Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210308-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 17 de febrero de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de investigación en la colección de la Biblioteca Digital MemoriadeMadrid para el año 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): 551099.

Primero. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la concesión de dos becas para la investigación en la colección de la Biblioteca Digital MemoriadeMadrid para el año 2021.

Segundo. Beneficiarios.—1. Para poder participar en esta convocatoria los/las solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad española o, en caso contrario, si el solicitante procede de un país en el que el español no es lengua madre, acreditar documentalmente un nivel B2 en lengua española.

b) Poseer titulación universitaria de grado superior, expedida por universidades españolas u homologada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en Humanidades (Geografía e Historia, Filología, Filosofía, Historia del Arte, Arqueología…), Biblioteconomía y Documentación, Ciencias Sociales y de la Información (Políticas, Sociología o Periodismo) o Pedagogía.

c) Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cinco cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Los solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 15 de las Ordenanzas de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobadas por el Pleno de 30 de octubre de 2013.

Tampoco podrán tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercero. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre 2013; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 12.000 euros. La dotación correspondiente a cada beca es de 6.000 euros, a razón de 1.500 euros mensuales. De dicho importe se efectuarán las correspondientes retenciones de IRPF y Seguridad Social en el momento del pago.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se publique el anuncio del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Duración.—La duración de las becas será de cuatro meses ininterrumpidos. El período de disfrute de las becas comenzará el 1 de junio de 2021 o, en caso de que el decreto de concesión no se apruebe antes del 15 de mayo, desde la fecha que se indique en dicho el decreto.

Séptimo. Solicitud.—La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación técnica:

a) Currículum vitae.

b) Proyecto de investigación.

c) Título universitario o documentación equivalente (solo en el caso de títulos no emitidos por universidades no españolas o quienes se opongan a la consulta por la administración).

d) Acreditación nivel B2 en lengua española (solo nacionales de países no hispanoparlantes).

Madrid, a 25 de febrero de 2021.—El director general de Bibliotecas, Archivos y Museos, Emilio del Río Sanz.

(03/7.389/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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