Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210308-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

56
Madrid número 18. Procedimiento 612/2019

EDICTO

Doña Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 612/2019, instados por el procurador D. Juan José López Somovilla, en nombre y representación de Dña. Mercedes Paulete Torralba y D. Iván Jiménez Ortega contra Bankia, S. A., y Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., en reclamación de nulidad de contrato, en los que se ha dictado en fecha 21 de septiembre de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que con estimación parcial de la demanda formulada por instancias del procurador de los tribunales, D. Juan José López Somovilla, en nombre y representación de D. Iván Jiménez Ortega y Dña. Mercedes Paulete Torralba contra Europlayas Hoteles y Resorts, S. L., en rebeldía procesal y contra Bankia, S. A., representada por el Procurador D. José Cecilio Castillo González:

1. Declaro la nulidad del contrato privado de compraventa E590/2007 formalizado en fecha 2 de noviembre de 2007 de adquisición de un derecho de uso sobre turnos turísticos suscrito entre los actores D. Iván Jiménez Ortega y Dña. Mercedes Paulete Torralba con la mercantil Europlayas Hoteles y Resorts, S. L.

2. Declaro la ineficacia del contrato de préstamo 13919 520024939 suscrito en fecha 5 de noviembre de 2007 por los actores D. Ivan Jimenez Ortega y Dña Mercedes Paulete Torralba con la Entidad Bancaria Bancaja (hoy día Bankia, S. A.)

3. Condeno a las entidades codemandadas a restituir a los actores no la totalidad de las cantidades por éstos abonadas sino únicamente la suma 10.270,71 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

4. Sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber efectuado el pago de las tasas judiciales reglamentarias.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.335/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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