Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210308-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 92

59
Madrid número 92. Procedimiento 773/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de procedimiento ordinario número 773/2018 se ha dictado la resolución, que copiada literalmente es como sigue:

Sentencia número 85 de 2020

En Madrid, a 19 de junio de 2020.—Vistos por la ilustrísima señora doña María del Mar Ilundain Minondo, magistrada titular del Juzgado de primera instancia número 92 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 773/2018, seguidos ante este Juzgado a instancias de Mancomunidad de Propietarios de plaza Constitución, números 8-9, Tres Cantos, frente a Proyectos y Obras Jacrisa, S. L.

Fallo

Que estimando demanda formulada por Mancomunidad de Propietarios de plaza Constitución, números 8-9, Tres Cantos, frente a Proyectos y Obras Jacrisa, S. L.

1. Declaro que la constructora demandada debe indemnizar a la Mancomunidad demandante en el importe de 5.845,16 euros en que se ha presupuestado el coste de las obras para reparar la parte deficientemente ejecutada por ella, en el marco del contrato de obra que relacionó a las partes.

2. Declaro que al tener retenido la Mancomunidad demandante 2.815,02 euros por cuenta de la garantía contractualmente prestada y deber 31,35 euros, el crédito a favor de la constructora demandada por la suma de ambos conceptos (2.846,37 euros) debe compensarse con el crédito de la Mancomunidad demandante de 5.845,16 euros a que se refiere el apartado anterior, resultando un crédito a favor de la Mancomunidad demandante de 2.998,79 euros.

3. Declaro que la constructora demandada debe entregar a la Mancomunidad demandante la documentación acreditativa de la terminación de la obra a que hace referencia la estipulación octava del contrato junto el certificado de residuos.

4. Condeno a la constructora demandada a estar y pasar por las declaraciones anteriores y, en concreto, (a) a pagar a la Mancomunidad demandante 2.998,79 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la sentencia y los de la mora procesal desde esta; y (b) a entregar la documentación de terminación de obra y certificación de recursos a que se refiere el apartado anterior.

5. Condeno a la constructora demandada a pagar las costas del juicio.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá en plazo de veinte días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Proyectos y Obras Jacrisa, S. L., se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.744/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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