Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210308-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4

67
Aranjuez número 4. Procedimiento 61/2019

EDICTO

En el presente procedimiento número 61/2019, seguido a instancias de Lease Plan Servicios, S. A., representada por la procuradora doña María Jesús Gómez Molins, frente a Diversity Asociación de E. Sport Gam, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 138/2019

En Aranjuez, a 26 de noviembre de 2019.—Vistos por mí, Gabriela María lnsua Ayuso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario identificados con el número 61/19, promovidos por Lease Plan Servicios, S. A., representada por la procuradora doña Gemma Muñoz Minaya y con la asistencia letrada de doña Cintia González Gargantilla y doña Noelia Bonel Bría contra la mercantil Diversity Asociación de E. Sport Gam, en situación de rebeldía procesal, he dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Lease Plan Servicios, S. A., representada por la procuradora doña Gemma Muñoz Minaya contra la mercantil Diversity Asociación de E. Sport Gam, en situación de rebeldía procesal, se acuerda:

1.o Declarar resuelto, con fecha 18 de noviembre de 2018, el contrato n.o 476752P 1, suscrito entre las partes.

2.o Condenar a Diversity Asociación de E. Sport Gam a:

a) Pagar a Lease Plan Servicios, S. A., en concepto de facturas impagadas la cantidad de 2.011,53 euros, más los intereses de demora pactados desde la fecha de interposición de la demanda.

b) Abonar a Lease Plan Servicios, S. A., como consecuencia de la aplicación directa de la cláusula decimonovena del contrato, la cantidad de 6.873,35 euros, correspondientes al 50 por 100 de los pagos futuros que la demandada habría de efectuar a la actora desde la fecha de resolución hasta la finalización del contrato del vehículo con matrícula I 089 KLL.

3.o Condenar expresamente a la demandada al pago de las costas causadas a la actora.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá en la forma expuesta en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose asimismo que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de 50 euros, depósito que se realizará mediante consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, significándose asimismo que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Diversity Asociación de E. Sport Gam, en situación de rebeldía procesal y en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Aranjuez, a 30 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia, María Esther Pérez Pérez.

(02/5.889/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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