Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210308-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 6

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Arganda del Rey número 6. Procedimiento 545/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio precario 250.1.2) (primera instancia civil) 545/2019, entre Coral Homes, S. L. U., e ignorados ocupantes de la calle Ciudad Real, número 4, segundo A, de Torres de la Alameda, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 6/2021

En Arganda del Rey, a 12 de enero de 2021.—Vistos por la Ilma. Sra. D.a Dña. María Josefa Santa Catalina Reveles, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Arganda del Rey, los presentes autos de procedimiento de desahucio por precario, seguidos en este Juzgado al número 545/2019, a instancia de Coral Homes, S. L. U., representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, y bajo la dirección Letrada de D. Álvaro Ramia de Cap Pérez-Manglano, letrado del Ilustre Colegio de Abogados Valencia, colegiado del ICAV número 17.662, contra ignorados ocupantes de la calle Ciudad Real, número 4, segundo A, de Torres de la Alameda, declarados en rebeldía procesal, dicto la presente sentencia en base a los siguientes.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por Coral Homes, S. L. U., representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá, y bajo la dirección letrada de D. Álvaro Ramia de Cap Pérez-Manglano, letrado del Ilustre Colegio de Abogados Valencia, colegiado del ICAV número 17.662, contra los ignorados ocupantes de la calle Ciudad Real, número 4, segundo A, de Torres de la Alameda, y, en consecuencia, procede restituir en la posesión a Coral Homes, S. L. U., y condenar a los ignorados ocupantes que firme que sea esta sentencia dejen libre, vacua y a disposición de la actora la vivienda sita en la calle Ciudad Real, número 4, segundo A, de Torres de la Alameda, apercibiéndoles de lanzamiento caso contrario.

Procede la condena en costas a los demandados.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma que no es firme cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3625-0000-03-0545-19 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”, Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Arganda del Rey, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 3625-0000-03-0545-19.

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, obligando a las partes a estar y pasar por esta resolución, de la que se unirá testimonio a los presentes autos, guardando el original en el legajo de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a ignorados ocupantes de la calle Ciudad Real, número 4, segundo A, de Torres de la Alameda, expido y firmo la presente en Arganda del Rey, a 2 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.685/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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