Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
08-03-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210308-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 7

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Valdemoro número 7. Procedimiento 540/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 540/2018, entre Ascendum Maquinaria, S. A. U., y Bosque de Ciempozuelos, S. L., en reclamación de 217.318,42 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimo la demanda presentada por la procuradora doña Inmaculada Cobacho Pérez, en nombre y representación de Ascendum Maquinaria, S. A. U., contra Bosque de Ciempozuelos, S. L., y en consecuencia:

1.o Condeno a la entidad demandada a realizar en la linde sur de la parcela de su propiedad (parcela R6-T, sita en el polígono “La Sendilla”, de la localidad de Ciempozuelos (Madrid), las obras de reparación y contención de tierras necesarias, en los términos técnicos exigidos, para evitar el empuje de las mismas sobre la valla perimetral de la parcela de la demandante.

2.o Condeno a la demandada a adoptar las medidas de seguridad y prevención necesarias, con instalación de los dispositivos necesarios, para evitar que los camiones y vehículos estacionados en la parcela de su propiedad, antes citada, puedan golpear o apoyarse en la valla perimetral de la parcela de la actora.

3.o Condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 217.318,42 euros, incrementada con la que resulte de aplicar a la misma el tipo de interés legal del dinero, desde la fecha de interposición de la demanda, así como a permitir la realización en su parcela los trabajos de reparación de los daños causados en la parcela de la actora, y de aseguramiento que sean necesarios.

4.o Condeno a la demandada a abonar las costas de este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, y que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15AV> de la LOPJ, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al interponer el recurso deberá acreditarse haber constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, sin el cual no se admitirá a trámite el mismo.

Queda incorporado a las actuaciones testimonio de esta sentencia, incorporándose el original al legajo correspondiente. Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Bosque de Ciempozuelos, S. L., expido y firmo la presente.

En Valdemoro, a 18 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.720/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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