Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210309-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

115
Madrid número 2. Procedimiento 52/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 52/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROSA MARIA DELGADO HUESO frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), NEXAWAY MARKET SL y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Dña ROSA MARÍA DELGADO HUESO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCISL, MUTUA FREMAP, NEXAWAY MARKET, S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa NEXAWAY MARKET, S.L., a que abone a la actora la cantidad de 1.239,85 euros en concepto de diferencia prestaciones por incapacidad temporal durante el periodo de 7/08/2018 a 28/02/2019 y la mutua FREMAP al anticipo de la misma sin perjuicio de su derecho de repetición, y responsabilidad subsidiaria del INSS.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones que contra ella se dirigen.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber a las mismas que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NEXAWAY MARKET SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.184/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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