Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210309-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

116
Madrid número 3. Procedimiento 788/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 788/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MILOS MARIC frente a IBERDRIVE VIAJES DE LUJO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 12/2021

En Madrid a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por don Milos Maric frente a la demandada IBERDRIVE VIAJES DE LUJO S.L. y en consecuencia declarar el despido improcedente condenando a la demandada bien a optar por la readmisión, bien a indemnizar a la parte actora en la suma de 990 euros.

Por su parte, y para el supuesto de readmisión, los salarios de tramitación habrán de calcularse a razón de 40 euros diarios.

Se condena a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 5.861,59 euros con el interés legal prevenido en el apartado tercero del artículo 29 del texto refundido de los de los trabajadores.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2501-0000-61-0788-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IBERDRIVE VIAJES DE LUJO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.121/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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