Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210309-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

O. A. Agencia Tributaria Madrid

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Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Matrícula impuestos

La directora de la Agencia Tributaria Madrid, en el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de diciembre de 2008, por resoluciones de 3 de marzo de 2021, ha aprobado las matrículas correspondientes a los siguientes tributos municipales para el ejercicio 2021, así como la exposición al público del presente anuncio mediante su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local con pasos de vehículos.

— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por el uso de cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras.

Se pone en conocimiento de las personas o entidades obligadas al pago, que dichas matrículas estarán expuestas al público, pudiendo consultar sus datos durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según se indica a continuación:

— Contactando con la Plataforma de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria Madrid en el teléfono 915 298 210 (010 si llama desde la ciudad de Madrid).

— Presencialmente en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente. Tanto en el teléfono anterior, como en la dirección web www.madrid.es/oaic, figura la información necesaria para el acceso a dichas oficinas (direcciones, apertura, horarios, cita previa y medidas preventivas).

Se podrá interponer recurso de reposición potestativo, previo a la reclamación económico-administrativa, ante la directora de la Agencia Tributaria Madrid, o bien, directamente, reclamación económico-administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del período voluntario de pago (1 de junio).

Madrid, a 3 de marzo de 2021.—La directora de la Agencia Tributaria Madrid, Gema T. Pérez Ramón.

(01/7.765/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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