Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210309-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

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Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 5 de marzo de 2021, acordó:

ACUERDOS

Primero.—Aprobar la convocatoria de las siguientes plazas conforme a la forma de selección que se indica, correspondientes a las siguientes plazas, todas ellas de personal funcionario y en turno de promoción interna:

Segundo.—Aprobar las bases de las correspondientes convocatorias para proveer dichas plazas que se acompañan como anexo, que se regirá en lo no expresamente previsto en ellas por las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER CUATRO PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA EN PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2019

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, por el procedimiento de concurso-oposición, de las siguientes plazas:

— Dos plazas de administrativo/a correspondiente al subgrupo C1, escala de Administración General, subescala Administrativa, del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— Dos plazas de administrativo/a correspondiente al subgrupo C1, escala de Administración General, subescala Administrativa, del Organismo Autónomo Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada (OTAF).

Todas ellas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2019 del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO AA, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 306, de 26 de diciembre de 2019.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, y por las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2014.

2. Requisitos específicos de los aspirantes

2.1. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos específicos previstos en las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario de carrera, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:

A) Ser funcionario de carrera fijo o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Fuenlabrada o sus OO AA con la categoría de auxiliar administrativo. En caso de personal laboral, deberá tener la condición de personal laboral fijo con anterioridad al día 12 de abril de 2007.

B) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso al empleo público, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición adicional trigésimo primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o normativa que sustituya a las anteriores. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo será equivalente, a efectos de requisito de acceso a este proceso selectivo, el personal municipal que cumpla lo dispuesto en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que exige una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D (C2).

C) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

D) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera o laboral fijo en la categoría de auxiliar administrativo, sin encontrarse en situación de segunda actividad.

Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria.

3. Composición del órgano de selección

El tribunal calificador estará compuesto por un presidente, un secretario y tres vocales.

4. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso.

— Oposición.

5. Desarrollo de la fase de concurso

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de los justificantes adjuntos al currículum. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

Se valorará la experiencia profesional del aspirante, especialmente la prestada en puestos de auxiliar y administrativo en la Administración Pública, así como su formación académica y preparación para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo al que aspire de acuerdo con lo que el aspirante haya declarado en su instancia de acuerdo con los siguientes baremos:

A) Experiencia profesional:

a) Por cada año o fracción superior a seis meses en la categoría de auxiliar administrativo como empleado público, a partir de dos años de antigüedad en la categoría: 0,15 puntos, con un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada seis meses o fracción superior a tres realizando funciones de la plaza convocada como empleado público: 0,30 puntos.

Las valoraciones anteriores se incrementarán en un 50 por 100 cuando la experiencia profesional en el puesto o categoría desempeñada se haya desempeñado en municipios incluidos en el régimen de municipio de gran población.

La puntuación máxima del presente apartado no podrá ser superior a 5 puntos.

B) Formación y perfeccionamiento: por haber participado en cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado al que se concurre, organizados por centros de formación universitaria debidamente acreditados, por las Administraciones Públicas o por organismos colaboradores de las mismas, o en el marco de acciones formativas propias de planes de formación continua de empleados públicos, en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia:

— Duración comprendida entre 10 a 20 horas: 0,10 puntos por curso.

— Duración comprendida entre 21 y 50 horas: 0,20 puntos por curso.

— Duración comprendida entre 51 y 100 horas: 0,40 puntos por curso.

— De duración comprendida entre 101 horas y 250 horas: 0,75 puntos por curso.

— De duración comprendida entre 251 horas a 500 horas: 1,50 puntos por curso.

— De duración igual o superior a 501 horas: 2 puntos por curso.

En caso de que la certificación de la actividad formativa comporte la superación con éxito de la misma, la puntuación del curso determinado se incrementará un 25 por 100.

La puntuación máxima del presente apartado no podrá ser superior a 3 puntos.

6. Desarrollo de la fase de oposición

Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

A. Primer ejercicio teórico: desarrollo por escrito de un test de un máximo de 100 preguntas con tres respuestas alternativas relacionadas con los temas incluidos en el anexo I de las presentes bases. Este ejercicio será de carácter eliminatorio.

B. Ejercicio práctico: resolución de un supuesto práctico, que podrá ser realizado por medios ofimáticos, planteado por el tribunal, relacionado con aquellas materias y cuestiones que son propias de las plazas convocadas.

7. Calificación de la fase de oposición

7.1. Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

— Ejercicio teórico: se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para poder pasar a realizar el siguiente.

— Ejercicio práctico escrito: se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para su superación.

En el ejercicio se valorará, además del desarrollo del ejercicio y su corrección técnica y de contenido, la presentación y expresión del ejercicio.

7.2. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

7.3. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

8. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, y en la fase de concurso.

9. Lista de espera

Del presente procedimiento selectivo no se generará lista de espera.

En Fuenlabrada, a 5 de marzo de 2021.—El director general de Seguridad y Organización Municipal, Ángel Gil Blázquez.

(03/8.296/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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