Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210309-76

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

OFERTAS DE EMPLEO

76
Villar del Olmo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Anuncio de aprobación Bases de procedimiento de selección para constituir una bolsa de trabajo de Arquitecto/a Municipal (Grupo A, Subgrupo A1, plaza de funcionario interino), por el Ayuntamiento de Villar del Olmo.

Por Decreto de Alcaldía n.o 153/2021, se aprueban las Bases Generales y la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino de la categoría Arquitecto/a Municipal (Grupo A, Subgrupo A1) por el Ayuntamiento de Villar del Olmo.

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.o 153/2021 de fecha 25 de febrero de 2021, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO POR CONCURSO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO EN LA CATEGORÍA DE ARQUITECTO/A (GRUPO A, SUBGRUPO A1, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

I. Disposiciones generales

Base primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino, arquitecto/a para atender las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Villar del Olmo, mediante nombramiento funcionarial interino.

El proceso de selección se realizará por medio del sistema de concurso y estará formada por los/as aspirantes por orden de puntuación total obtenido de mayor a menor, siendo los nombramientos realizados por riguroso orden de lista.

Base segunda. Modalidad del contrato

Las personas seleccionadas serán contratadas como personal funcionario interino, en virtud de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

La inclusión en la bolsa de trabajo no garantiza la contratación por parte del Ayuntamiento de Villar del Olmo.

El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo.

II. Requisitos de participación y procedimiento selectivo

Base tercera. Funciones del puesto

Serán las siguientes:

— Elaboración de informes y propuestas sobre Planeamiento, Gestión, Licencias y Disciplina.

— Dirección de obras de edificación de toda clase y gestión técnica de las mismas, conforme a los reglamentos e instrucciones recibidas por el Jefe del Servicio.

— Redacción de instrumentos de planeamiento y gestión, proyectos, dirección de obras, peritaciones y valoraciones.

— Dirección de obras civiles de construcción en general, incluidas o no en proyectos de urbanización, tales como servicios urbanos, calles, aceras, iluminación, redes de distribución, jardinería, etc, construcciones hidráulicas para alumbramiento y abastecimiento de agua de las poblaciones, alcantarillado obras de saneamiento, caminos vecinales y de utilidad privada, puentes, embalses, canales, acequias.

— Discusión de los objetivos, requerimientos y el presupuesto de un proyecto arquitectónico o de construcción.

— Especificar la naturaleza y calidad de los materiales a emplear.

— Elaboración de estudios y programas y cuantas funciones sean asignadas por el Jefe del Servicio.

— Supervisión y seguimiento del proyecto.

— Manejo de la tecnología y herramientas dirigidas a la realización de proyectos y diseños.

— Desarrollo de proyectos de urbanización y obras civiles.

— Creación de Planes Especiales.

— Elaboración de Proyectos de delimitación del suelo urbano.

— Suministrar cuantos datos sean solicitados por el Ayuntamiento.

— Y aquellas funciones que estando relacionadas con sus competencias sean solicitadas por el Ayuntamiento.

Base cuarta. Requisitos y participación de los/as aspirantes en la convocatoria

Los/as aspirantes habrán de reunir los requisitos generales siguientes:

4.1. Tener la nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas legales vigentes en el estado atribuyen iguales derechos a efectos de acceso a la condición de empleados/as públicos en régimen laboral. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los/as españoles/as a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen participación en el ejercicio de poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

a) Los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) El/la cónyuge de los/as españoles/as y de las naciones de Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

d) Lo/as extranjeros/as con residencia legal en España.

4.2. Tener cumplidos los 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máximo de jubilación el día en que termite el plazo de presentación de solicitudes.

4.3. Deberán estar en posesión del título universitario en Arquitectura, expedido con arreglo a la legislación vigente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación o de la credencial que acredite su homologación.

Los/as aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso tener la homologación correspondiente, a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se opta. Se presentará junto a la documentación para participar en el proceso, declaración responsable, en la que se manifieste por el/la interesado/a su capacidad para desempeño, conforme al Anexo III. No obstante, el Ayuntamiento de Villar del Olmo podrá verificar el cumplimiento del requisito referido en este apartado, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 13/1995.

4.5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluto o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4.6. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como en el momento de formalización de la toma de posesión. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el Ayuntamiento en el momento de la contratación.

Base quinta. Plazo y lugar de presentación de instancias y documentación a aportar

5.1. Las bases serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villar del Olmo, sin perjuicio de otros medios adicionales de publicidad que se estimen pertinentes. Los anexos de la Convocatoria se publicarán en la Sede Electrónica y en el tablón de anuncios.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir de la publicación de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose asimismo en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villar del Olmo.

5.3. La solicitud debidamente cumplimentada y firmada, así como el resto de documentación a la que refieren estas bases, deberán presentarse a través del Registro General del Ayuntamiento de Villar del Olmo sito en La Calle Mayor n.o 1, 28512 Villar del Olmo (Madrid), en horario de 9 a 15 horas de lunes a viernes, o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villar del Olmo.

También podrán remitirse mediante las demás formas previstas, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Villar del Olmo para el desarrollo del proceso, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

5.4. Las personas solicitantes manifestarán en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de las mismas.

5.5. La documentación a aportar por los/as aspirantes será:

a) Solicitud de participación en el proceso selectivo, proporcionada por el Ayuntamiento de Villar del Olmo, debidamente cumplimentada y firmada Anexo I.

b) Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Los/as aspirantes extranjeros/as que residan en España, deberán presentar el correspondiente documento de identidad o pasaporte, y certificado de registro, o de la tarjeta de residencia familiar de ciudadano/a de la Unión o de la tarjeta de residencia.

Los/as aspirantes que sean residentes de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificaciones por el Estado español, le sean de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar el documento de identidad o pasaporte.

Los/as familiares de los anteriores, deberán presentar el pasaporte o el visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes, que acrediten el vínculo de parentesco, y una declaración jurada o promesa de que la persona con la que existe este vínculo de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Estar en posesión del título Universitario de Arquitectura, Grupo asimilado A1.

d) La experiencia profesional se justificará mediante certificado de la Administración donde se prestaron los servicios.

e) En su caso, certificado expedido por los organismos que integran el sistema Nacional de Empleo, en el que figure como demandante de empleo y fecha de antigüedad.

Deberán ser compulsados los documentos que sean fotocopias, por parte de los/as interesados/as sobre la autenticidad de los méritos presentados, así como de los datos que figuran en la solicitud, Se exigirá la documentación original para la formalización del contrato, ya que de no presentarla o no corresponde con lo alegado en sus estrictos términos, decaerá su derecho.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por el órgano de selección, únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.

Base sexta. Listas de admitidos

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la aprobación provisional de la relación de admitidos/as y excluidos/as de forma provisional, en el tablón de anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villar del Olmo. En relación de candidatos/as excluidos/as, se indicarán las causas de exclusión.

Los/as aspirantes excluidos/as, así como los candidatos/as que no figuran en relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, y los admitidos/as que observen un error en sus datos personales, dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, no inclusión expresa o error en datos personales.

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones a las listas provisionales, se considerarán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran alegaciones. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas si procede por el órgano de selección, elevando el resultado al mismo órgano por el que se aprobarán las listas definitivas, y resolviendo así las mismas.

La Resolución que integrará la lista definitiva de los/as candidatos/as se publicará en el tablón de anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Villar del Olmo, incluyendo la composición del órgano de selección.

Las listas permanecerán publicadas en la sede y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villar del Olmo, durante al menos un plazo de un mes desde la Resolución definitiva.

Base séptima. Desarrollo del proceso selectivo

La valoración de los méritos (experiencia y formación) irá encaminada a obtener el perfil que se considera adecuado para el desempeño de las funciones de la categoría objeto de la presente convocatoria.

Los méritos alegados que sean justificados documentalmente, se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

Fase de concurso (10 puntos) y se puntuará de la siguiente forma:

A) Experiencia profesional (máximo 6 puntos).

— Experiencia profesional (máximo 6 puntos). Se valorará a razón de 0,05 el mes completo de trabajo en puesto pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior (subgrupo A1), tanto como personal funcionario como laboral. No puntuarán periodos de tiempo inferiores a un mes, ni periodos de tiempo superpuestos.

B) Formación.

Por cursos de formación en materia directamente relacionada con la categoría y funciones del puesto a cubrir hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorará, de conformidad con la siguiente escala de titulaciones académicas distintas a las exigidas para acceder al puesto de trabajo, de idéntico o superior nivel al exigido para pertenecer al respectivo grupo de titulación que tengan relación con el puesto al que se opta:

— Máster universitario (urbanismo-edificación) con plazo mínimo de 9 meses: 1 punto.

— Doctorado: 2 puntos.

— Cursos de formación y perfeccionamiento:

• De 100 o más horas: 0,50 puntos.

• De 75 a 99 horas: 0,25 puntos.

Únicamente se valorarán los cursos convocados u organizados por las Universidades debidamente homologados.

La totalidad de los cursos deberán figurar debidamente acreditados mediante diploma o certificado de asistencia y aprovechamiento o superación, en los que necesariamente habrán de constar las horas lectivas de duración.

La asistencia relativa a una misma materia recibida en varias ediciones no será valorada nada más que en la edición más reciente, salvo cuando, como consecuencia de cambios técnicos o normativos, el Tribunal considere necesaria su actualización. En tal caso, únicamente se tendrá en cuenta el curso o actividad de mayor nivel.

Las actividades formativas tales como jornadas, seminarios y debates, no serán objeto de valoración.

C) Otros méritos, máximo 2 puntos.

Superación de pruebas selectivas de otros procesos, selectivos de la escala de Administración Especial Clase Técnico Superior (A1) como para funcionario o personal laboral en cualquier administración pública, 0,5 puntos por cada prueba superada.

Base octava. Reglas para la valoración de méritos

8.1. Acreditación de los méritos: Los méritos se acreditarán mediante copias compulsadas por los organismos oficiales competentes para su expedición, o de los títulos o certificados acreditativos originales. La experiencia profesional será acredita por certificación expedida por la administración en que se prestaron los servicios.

8.2. Admisión de los méritos: El órgano de selección calificará los méritos alegados y acreditados documentalmente por los/as aspirantes siempre que hayan sido obtenidos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, pudiendo, en caso de duda, recabar aclaraciones de los/as aspirantes y en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los requisitos, méritos o datos alegados.

Los méritos que a juicio del órgano de Selección no estén debidamente y claramente justificados, o no estén reflejados en la instancia, no serán valorados.

Las personas aspirantes deberán relacionar los méritos alegados en la correspondiente hoja de auto-baremación que figura como Anexo II de las presentes bases.

8.3. Calificación definitiva: La calificación definitiva será la que resulte de la suma total de los puntos del concurso, siendo propuesto a aquel/la que obtenga la mayor puntuación. Para dirimir empates, se tendrá en cuenta los siguientes criterios de orden decreciente:

— Mayor puntuación en el apartado “Experiencia profesional”.

— Mayor puntuación en el apartado “Cursos de formación y perfeccionamiento”.

— En el supuesto de que persistiere el empate, tendrá prioridad aquel/la aspirante se halle en situación legal de desempleo. Si en dos o varios/as aspirantes concurre la citada circunstancia se acudirá al criterio de antigüedad como demandante de empleo.

Base novena. Órgano de Selección

A) Composición.

— Presidencia: personal funcionario de carrera, perteneciente al Grupo A, subgrupo A1, que pertenezcan a la escala de Administración General o Especial, o sean funcionarios Habilitados de Carácter Nacional, con titulación igual o superior a la requerida para el puesto que se convoca.

— Secretaría: el de la corporación o personal funcionario de esta en quien delegue, que actuará con voz y voto.

— Vocales: tres funcionarios/as de carrera o personal fijo, pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A1, o que posean titulación para poder acceder a dichas categorías, que pertenezcan a la escala de Administración General o Especial, o sean funcionarios con Habilitación de carácter Nacional, con titulación igual o superior a la requerida para el puesto que se convoca.

Los/as miembros suplentes del órgano de selección serán nombrados/as siguiendo los mismos criterios de designación que los/as miembros titulares del mismo.

Se garantiza, en todo caso, que los tribunales estarán conformados con respecto al principio de especialidad.

En el supuesto de cualquier duda interpretativa sobre el contenido y alcance de las presentes bases, el órgano de selección será el legitimado para interpretarla.

B) Funcionamiento.

Las sesiones y deliberaciones del órgano de selección por la actual situación de crisis sanitaria, podrán ser celebradas de manera telemática si así se considerase oportuno.

Base décima. Relación de personas aprobadas y propuesta de creación de bolsa de trabajo

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el órgano de selección publicará la relación de aprobados/as por orden de puntuación y elevará la citada relación a la Alcaldía, para que proceda a la creación de una bolsa de trabajo por orden de puntuación, a partir del cual se podrán efectuar los nombramientos de carácter interino.

La persona que haya obtenido mayor puntuación será propuesta para su nombramiento cuando surja una vacante o haya necesidad de prestar el referido servicio. Los sucesivos nombramientos se harán por riguroso orden de lista, de conformidad con lo establecido en la base undécima, debiendo en todo caso el integrante de la bolsa propuesto reunir las condiciones establecidas por la legislación administrativa para cada modalidad de nombramiento interino.

Base undécima. Llamamiento para incorporación de un/a aspirante

11.1. Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

11.2. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá siempre al llamamiento del candidato/a de la bolsa de trabajo con mayor puntuación en la misma y por estricto orden.

11.3. Sin perjuicio de lo establecido para el procedimiento de urgencia, en la comunicación de la oferta de trabajo temporal, se utilizará cualquier procedimiento que garantice la constancia escrita o electrónica de su recepción.

11.4. El orden de los/as candidatos/as en la bolsa no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el periodo de vigencia de la misma, sin perjuicio de los establecido en estas bases.

11.5. Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica o el correo electrónico, sino no fuera posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas, con un intervalo de sesenta minutos entre cada llamada.

Si el candidato/a rehúsa la oferta de contratación mediante llamada telefónica, o está ausente en los tres intentos de localización, entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora, se comunicará la citada oferta por escrito al correo electrónico ofrecido, y se declarará la eliminación de la bolsa por haber rechazado la misma, sin perjuicio de continuar con la citación telefónica del resto de los candidatos/as.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.

11.6. Como excepción a lo anterior, cuando exista urgencia en la contratación, se procederá al llamamiento telefónico de los sucesivos candidatos/as hasta localizar uno disponible. Todos aquellos/as aspirantes que no hubieran sido localizados, permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.

11.7. A los candidatos/as que, debidamente notificados/as, comparezcan con retraso sobre la hora de citación, se les ofertarán los contratos de trabajo que en su caso quedarán por cubrir, decaerán en el derecho a esa contratación, sin perjuicio de permanecer en la lista para futuras provisiones.

11.8. Si un/a candidato/a fuera notificado/a para ser contratado/a y rehusase la oferta sin mediar justificación o cuando existiendo causa justificada, no lo aportara en el plazo previsto en estas bases, será eliminado de la bolsa de esa categoría profesional. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto, en el plazo de tres días naturales desde que se produce la oferta de contratación, por alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.

b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.o grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.

c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.

e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse el contrato o nombramiento que lo justifique.

f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por el órgano de selección.

Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, el candidato/a deberá comunicarlo en el plazo máximo de cinco días naturales al órgano gestor de la bolsa del Ayuntamiento de Villar del Olmo, por el medio que se acuerde, que hasta esta notificación, mantendrá al candidato/a en la situación de “Baja Temporal” en la bolsa. Si el candidato/a no realiza dicha notificación en el plazo indicado se procederá a su exclusión definitiva de la bolsa.

11.9. El órgano gestor de la bolsa, dará de alta en la misma al candidato/a como disponible, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal prevista en el apartado anterior.

11.10. Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el interesado/a renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado/a automáticamente de la bolsa, salvo que se trate de una contratación de superior categoría dentro de esta Administración, en cuyo caso quedaría en situación de “Baja Temporal”.

11.11. La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de en la página web municipal.

Base duodécima. Aprobación, publicación y régimen de recursos

La competencia para la aprobación de las bases de selección corresponde a la Presidenta de la Corporación, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21 g de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Villar del Olmo, a 25 de febrero de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(03/7.004/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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