Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210309-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

79
Madrid. Sección Décima. Procedimiento 119/2010

Sección Décima

EDICTO

En el juicio número 119/2020, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En virtud de lo dispuesto en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de la parte demandada, don Enrique Jurado Galán, por resolución de 25 de septiembre de 2020 de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4.o y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia al demandado rebelde don Enrique Jurado Galán.

Sentencia número 257/2020

Ilustrísimas señoras magistradas: doña María Isabel Fernández del Prado, doña María Begoña Pérez Sanz y doña Amalia de la Santísima Trinidad Sanz Franco.—En Madrid, a 24 de junio de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Visto, siendo magistrada ponente doña María Isabel Fernández del Prado.

Fallo

La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Nuria Mimar Serrano, en representación de doña Ana María González Borrego y don Juan Carlos Corona Velasco, y desestimando el recurso de apelación formulado por la procuradora doña María de los Ángeles Martínez Fernández, en representación de doña Natalia de Santiago Rodríguez, contra la sentencia dictada en fecha 24 de julio de 2019 por el Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario número 742/2016; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos, salvo en lo referente a las costas causadas en primera instancia por la demanda formulada contra don Enrique Jurado Galán y doña Natalia de Santiago Rodríguez, que se imponen a los demandados.

No cabe efectuar pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia por el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María González Borrego y don Juan Carlos Corona Velasco; condenando a doña Natalia de Santiago Rodríguez a las costas causadas en esta instancia a consecuencia de su recurso de apelación.

La estimación parcial del recurso interpuesto por la representación de doña Ana María González Borrego y don Juan Carlos Corona Velasco, determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

La desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Natalia de Santiago Rodríguez, determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Modo de impugnación: contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco Santander, con el número de cuenta 2577-0000-00-0119-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala número 119/2020, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Enrique Jurado Galán, expido el presente en Madrid a 26 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección, doña María Isabel Alonso Grañeda.

(02/6.551/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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