Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
09-03-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210309-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

89
Fuenlabrada número 3. Procedimiento 1266/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1266/2019, entre don Javier Morales García y don Pedro Luis Gil Gil y doña Isabel Martínez Rodríguez, en reclamación de ordinario, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar totalmente la demanda formulada por el procurador señor Reynolds Martínez, en nombre y representación de don Javier Morales García, y por ello: condenar a doña Isabel Martínez Rodríguez y a don Pedro Luis Gil Gil a abonar a don Javier Morales García la cantidad de 20.000 euros, a razón de 10.000 euros, cada uno de los demandados, sin perjuicio de los efectos contemplados en el artículo 1.844 del Código Civil, en caso de insolvencia de alguno de ellos, así como al abono del interés legal del dinero, desde la fecha de la reclamación extrajudicial que se formuló contra cada demandado (doc. números 9 y 10 de la demanda) hasta la de esta sentencia, y con posterioridad, los del artículo 576 de la LEC.

Las costas procesales de esta instancia serán abonadas por la parte demandada.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta de este órgano.

Y para que sirva de notificación a don Pedro Luis Gil Gil y doña Isabel Martínez Rodríguez, expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a 3 de febrero de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.534/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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