Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

130
Madrid número 33. Ejecución 145/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 145/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES frente a D./Dña. NIKOLAY LYUBOMIROV ARNAUDOV sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto aprobando liquidación de intereses y archivo, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de 84,16 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones, transfiérase a la cuenta facilitada por la ejecutante.

Transfiérase asimismo a dicha cuenta la cantidad de 804,16 euros en concepto de principal que ya fue puesto a disposición en resolución firme de fecha 22/01/21.

Devuélvase a la ejecutada la cantidad de 138,52 euros en concepto de sobrante, debiendo presentar escrito con el nº de cuenta y certificado de titularidad a fin de transferirle la citada cantidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado el cobro de cantidades procédase al archivo de las actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. NIKOLAY LYUBOMIROV ARNAUDOV, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de febrero de dos mil veintiuno.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.236/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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