Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-15

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

15
ORDEN 561/2021, de 5 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, para la selección de dos institutos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, en el curso 2021-2022.

DISPONGO

La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid considera el dominio de lenguas extranjeras como una herramienta imprescindible para que nuestros alumnos alcancen una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea. Esta situación demanda renovados esfuerzos por parte de las Administraciones educativas y por ese motivo esta Administración educativa ha favorecido el aprendizaje de una segunda lengua extranjera en las diferentes etapas del sistema educativo en un importante número de centros públicos.

Asimismo, la Consejería de Educación y Juventud se ha comprometido activamente a facilitar la incorporación de otras lenguas extranjeras, creando los Programas “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” y “Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana” para la Educación Secundaria Obligatoria, que se iniciaron en el curso escolar 2006-2007.

Desde entonces, se han incorporado al Programa “Secciones Lingüísticas” 19 institutos de Educación Secundaria, entre los cuales hay 15 Secciones Lingüísticas en lengua francesa.

El marco normativo de referencia aparece integrado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras.

Igualmente hay que tener en cuenta la regulación normativa contenida el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, desarrollado en la Comunidad de Madrid a través del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

La implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Francés” se llevó a cabo mediante la publicación de la Orden 7096/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca y regula el Programa “Secciones Lingüísticas en francés” en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid que se implantará a partir del curso 2006-2007.

Para seleccionar los centros participantes en el Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, se han publicado, hasta el momento, dos convocatorias, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2006 y en el de 1 de marzo de 2007.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid ha decidido seleccionar dos institutos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” en el curso 2021-2022.

Y conforme al Decreto 288/2019, de 12 noviembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, esta consejería es el órgano de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias de esta Administración autonómica en relación con la educación y en consecuencia es la competente para aprobar la presente Orden.

A tal fin,

DISPONGO

Primero

Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden seleccionar dos institutos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”, en el curso 2021-2022.

Segundo

Finalidad y objetivos del programa

La enseñanza bilingüe tiene como finalidades mejorar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, promover el plurilingüismo y el conocimiento de culturas distintas, fomentar actitudes de tolerancia y respeto, así como reforzar el sentido de identidad europea. También pretende mejorar la competencia lingüística y didáctica, tanto del profesorado de lenguas extranjeras como del profesorado de materias no lingüísticas que colaboren con este programa.

Tercero

Características y organización del programa

1. El Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” se organizará según el currículo vigente en la Comunidad de Madrid para la Educación Secundaria Obligatoria y deberá iniciarse en el primer curso durante el año académico 2021-2022, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la etapa.

2. La lengua extranjera objeto del programa tiene que ser cursada por los alumnos como primera lengua extranjera.

3. En caso de que el Programa de “Secciones Lingüísticas” conviva en un mismo instituto de Educación Secundaria con el Programa Bilingüe español-inglés, deberá tenerse en cuenta la Disposición adicional tercera. Simultaneidad de institutos bilingües español-inglés con secciones lingüísticas de francés o alemán, de la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid, la cual establece que la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se impartirá los cinco días de la semana a razón de una hora diaria. En este caso, los alumnos acogidos al Programa de “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” deberán cursar la asignatura Primera Lengua Extranjera: Inglés como segunda lengua extranjera, y se impartirá en un número de periodos semanales idéntico al indicado para la primera lengua extranjera en el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

4. Organización y horario:

a. Se deberán impartir en francés una o dos materias de la Educación Secundaria Obligatoria, dependiendo de la disponibilidad del profesorado, siguiendo el currículo oficial de la Comunidad de Madrid, sin modificación horaria. Solo podrán ser impartidas en francés las materias que correspondan a las especialidades susceptibles de obtener la habilitación lingüística en lengua francesa para desempeñar puestos bilingües en la Comunidad de Madrid, que son las siguientes: Geografía e Historia, Biología y Geología, Física y Química, Dibujo, Música, Educación Física, Tecnología y Filosofía.

b. El propio centro determinará qué materia o materias se impartirán en francés, dependiendo de la disponibilidad del profesorado. Al menos una de las materias elegidas para ser impartidas en lengua francesa deberá ser una de las siguientes: Biología y Geología, Física y Química y Geografía e Historia.

c. En ningún caso podrán ser impartidas en lengua francesa las materias Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

d. El nivel inicial de conocimiento de la lengua francesa en cada grupo determinará las adaptaciones correspondientes, así como la flexibilidad necesaria en la implantación del programa. Los profesores que participen en él, en colaboración con el Jefe de Estudios Adjunto de la Sección Lingüística, elaborarán las correspondientes programaciones de aula, adaptando las programaciones didácticas a las enseñanzas propias del programa y elaborando los materiales didácticos necesarios, en coordinación con el Departamento de Francés. Esta programación será recogida dentro de la documentación general del departamento.

e. En la Educación Secundaria Obligatoria, el horario semanal de las materias será el establecido con carácter general, excepto el correspondiente a la lengua extranjera objeto del programa, que será de cinco períodos lectivos semanales. Dos de esos períodos lectivos se dedicarán a mejorar la competencia comunicativa que el alumnado necesita para cursar la materia o materias que se vayan a impartir en francés.

f. La Sección Lingüística contará con un Jefe de Estudios Adjunto de la Sección Lingüística que se responsabilizará de la organización y coordinación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa”.

g. Con objeto de favorecer la continuidad del programa, el profesorado que se incorpore deberá tener, preferentemente, destino definitivo en el centro.

h. Como integrantes de un programa que persigue unos fines muy específicos, se hace necesario que el desempeño de la labor docente de cada uno de los profesores involucrados en él se realice de forma coordinada. Por ello, una hora complementaria del horario lectivo de dichos profesores se destinará a realizar labores de coordinación.

i. El número de alumnos necesario para llevar a cabo la implantación del programa será de un mínimo de 25. La ratio de los grupos será la establecida con carácter general.

j. El alumno admitido en la Sección Lingüística en lengua francesa adquiere el compromiso de permanecer en el programa hasta el final de la etapa educativa. Podrá, sin embargo, incorporarse a un grupo ordinario, tras finalizar el curso escolar, con la autorización del director del centro educativo, previo informe del Departamento de Orientación y de los Departamentos Didácticos afectados.

k. El centro seleccionado para participar en el programa contará con recursos específicos, como la posibilidad de acceder a formación y materiales específicos, así como la asignación de un auxiliar de conversación en lengua francesa, que participará en las actividades didácticas y colaborará en las clases que se le encomienden, siempre bajo la dirección del profesorado responsable con el que colabore.

Cuarto

Destinatarios y requisitos

1. Destinatarios: Podrán participar en esta convocatoria todos los institutos de Educación Secundaria pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. El programa se iniciará en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Requisitos: El centro seleccionado deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Aprobación del Consejo Escolar del centro y del Claustro de profesores, de la solicitud de implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” como proyecto de centro.

b. Compromiso del Departamento de Francés del centro, acordado en acta de reunión de Departamento con la ayuda de los profesores implicados, para colaborar en el programa y favorecer su desarrollo.

c. Al menos un profesor con destino definitivo en el centro y que esté en posesión de la habilitación para el desempeño de puestos bilingües de la especialidad correspondiente deberá impartir en francés un área o materia distinta a la de la lengua extranjera, previo acuerdo por parte de su Departamento y de la dirección del centro.

Quinto

Profesorado

Los profesores que impartan su materia en francés deberán estar en posesión de la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, de acuerdo a lo establecido en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril.

Sexto

Documentos de evaluación y certificación

1. Evaluación: La evaluación se ajustará a lo establecido con carácter general para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Los profesores incorporarán en sus programaciones didácticas las adaptaciones que consideren necesarias, así como los criterios de evaluación e instrumentos de calificación específicamente diseñados para valorar el desarrollo de la competencia comunicativa, junto a los criterios de evaluación aprobados para la asignatura.

2. Certificación: A los alumnos que cursen el Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” en Educación Secundaria Obligatoria se les extenderá, en su libro de escolaridad, una diligencia haciendo constar tal circunstancia a la finalización de cada uno de los cursos de la etapa que hayan cursado en el referido programa. A tal efecto, los institutos de Educación Secundaria se ajustarán a la disposición adicional tercera, apartado 1, de la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. Para la extensión de la diligencia se utilizará el anexo XIII incluido en las Instrucciones de 22 de febrero de 2017, de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria por las que se establecen los modelos de los documentos de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria.

Séptimo

Memoria final y evaluación del programa

Al finalizar el curso escolar, los centros que impartan el Programa “Secciones Lingüísticas en Lengua Francesa” remitirán, junto a los restantes datos de evaluación final del rendimiento escolar, los resultados de los alumnos que cursen dicho programa, de acuerdo con el informe elaborado por el Departamento de Francés.

En la evaluación interna que, cada curso académico, tienen que realizar los centros educativos deberá incluirse la evaluación del programa, así como cuantas sugerencias se estimen oportunas para facilitar su mejor funcionamiento.

Por su parte, la Inspección Educativa emitirá un informe de la Sección Lingüística, reflejando la valoración del desarrollo del programa.

Octavo

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Solicitudes: Los institutos de Educación Secundaria que deseen participar en la presente convocatoria dirigirán su solicitud según el modelo que se incluye como Anexo I a la presente Orden, a la Consejería de Educación y Juventud.

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará en el registro electrónico de la Consejería de Educación y Juventud.

La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid, al cual se accede desde el enlace Administración Electrónica: punto de acceso general de la página www.comunidad.madrid, siguiendo la siguiente ruta: Servicios y Trámites; Administración Electrónica: punto de acceso general.

Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida durante dicho plazo , se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación requerida podrá aportarse telemáticamente durante la tramitación del expediente a través de la opción Aportación de documentos y consulta de expedientes, uno de los servicios electrónicos disponible en el portal de Administración electrónica de www.comunidad.madrid (página de inicio, enlace Administración electrónica, apartado Servicios de Tramitación Electrónica/Aportación de documentos y consulta de expedientes).

El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se envían las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid en el enlace Administración electrónica se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio.

2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud:

a. Proyecto de centro bilingüe con información relativa al centro, a su experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta para hacer viable la implantación del Programa “Secciones Lingüísticas en lengua francesa” según el modelo que se incluye como Anexo II.

b. Aprobación por el Consejo Escolar de la solicitud de participación del centro en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la misma, según el modelo que se incluye como Anexo III.

c. Aprobación por el Claustro de Profesores de la solicitud de participación del centro en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la misma, según el modelo que se incluye como Anexo IV.

d. Compromiso de participación de los profesores de francés del centro y profesores con habilitación lingüística para impartir su materia en lengua francesa, acompañado de la hoja de servicios actualizada del solicitante y del certificado de habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, si procede, según el modelo que se incluye como Anexo V.

e. Propuesta de un candidato para su nombramiento como Jefe de Estudios Adjunto de la Sección Lingüística de acuerdo con lo establecido en la Orden 7096/2005, de 30 de diciembre, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de enero de 2006), por la que se regulan las Secciones Lingüísticas en lengua francesa, según el modelo que se incluye como Anexo VI.

f. Relación de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y con la especialidad de idioma extranjero francés y funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro y habilitados para impartir docencia en francés en el curso 2021-2022, según el modelo que se incluye como Anexo VII.

3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noveno

Selección de los centros

Criterios de selección: La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios.

a. Nivel de francés del profesorado: Hasta 25 puntos.

i. Número de profesores con destino definitivo en el centro con la especialidad de lengua francesa o con la correspondiente habilitación lingüística para desempeñar puestos bilingües y que hayan adquirido el compromiso de participar en el programa (Anexo V).

ii. Propuesta de un candidato para su nombramiento como Jefe de Estudios Adjunto de la Sección Lingüística (Anexo VI).

b. Grado de apoyo del Claustro y del Consejo Escolar: Hasta 25 puntos.

c. Valoración del proyecto bilingüe: Hasta 50 puntos.

Se valorará la experiencia educativa del centro, los recursos disponibles, el uso que establezca el equipo directivo del criterio complementario para la admisión de alumnos, con el fin de garantizar el éxito del proyecto.

Décimo

Comisión de Selección

La Consejería de Educación y Juventud llevará a cabo la selección de centros mediante una Comisión con la siguiente composición:

a) Presidente: Consejero de Educación y Juventud.

b) Miembros:

— Viceconsejera de Política Educativa.

— Viceconsejera de Organización Educativa.

— Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

— Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

— Director General de Recursos Humanos.

— Directores de Área Territorial.

La Comisión, que podrá recabar de la Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, valorará las solicitudes presentadas y las baremará de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria.

La Comisión formulará propuesta de resolución de la convocatoria, que se elevará al Consejero de Educación y Juventud, que resolverá mediante orden. Dicha orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de un mes, a partir del día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Juventud en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Undécimo

Difusión y publicidad

1. La Consejería de Educación y Juventud se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.

2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el programa estará a disposición de la Consejería de Educación y Juventud para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en su redacción vigente.

3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar a solicitud de la Consejería de Educación y Juventud en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.

Duodécimo

Continuidad en el programa

La continuidad de un centro en el programa podrá reconsiderarse si de la evaluación del proceso se dedujera el incumplimiento de las características y fines señalados en la convocatoria.

Decimotercero

Aceptación de las condiciones

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones.

Decimocuarto

Producción de efectos

La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de marzo de 2021.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO































(03/8.371/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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