Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2021

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-154

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 10

154
Sevilla número 10. Ejecución 59/2020

EDICTO

/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 59/2020 a instancia de la parte actora D/Dª. MAGDALENA RODRIGUEZ ROSA contra NIKOPING DEVELOPS SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 26/01/2021 del tenor literal siguiente:

“AUTO Nº 11/21

En Sevilla, a 26 de enero de dos mil veintiuno.

Dada cuenta y;

HECHOS

PRIMERO.- Que en los autos al margen referenciados se dictó sentencia con fecha de 30/09/19 obrante a los folios 73 y 74 cuyo FALLO se da por reproducido; estableciéndose en el mismo la condena de la empresa Nikoping Develops, S.L. a la readmisión de la trabajadora Magdalena Rodríguez Rosa, con abono de los salarioas de tramitación o bien, el pago de una indemnización por importe de 5.869,65 euros, pudiendo efectuar la opción la empleadora.

SEGUNDO.- La citada sentencia declaraba probado un salario a efecto de despido de la Sra. Rodríguez Rosa de 39,41 euros/día, siendo su antigüedad de 1 de junio de 2015 y la fecha de efecto del despido de 2 de noviembre de 2018.

TERCERO.- Una vez firme la sentencia, se solicitó por la parte actora su ejecución.

CUARTO.- Admitido a trámite el incidente, se acordó citar a las partes y al Fondo de Garantía Salarial de comparecencia ante este Juzgado, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con la única asistencia de la parte actora, no habiéndo asistido la empresa condenada ni el Fondo de Garantía Salarial. Constando en la sentencia la prestación de servicios de la Sra. Rodríguez se acordó la obtención para su unión a las actuaciones de la vida laboral y bases de cotización de la actora.

QUINTO.- La trabajadora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Joyería José Luís, S.L. del 29 de octubre de 2018 al 28 de octubre de 2019, con retribuciones superiores a las que venía percibiendo en la empresa condenada, habiendo trabajador por cuenta de Droguerías y Perfumerías Ana, S.L. desde el 4 de noviembre de 2019, siendo el salario diario en cómputo anual que percibe, de 36,44 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 279.2 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el 56 del E.T., en su redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, ha de fijarse una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio por el tiempo de prestación de servicio anterior al 12 de febrero de 2012 y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la de esta resolución, a los que habrán de adicionarse los que fueron objeto de condena en sentencia resultando en su totalidad los devengados desde la fecha del despido hasta los del presente Auto, debiendo deducirse de los salarios de tramitación correspondientes, los devengados en los periodos durante los cuales la actora prestó servicios por cuenta ajena, cuando éstos fueran superiores a aquellos, cual acontece en nuestro caso en la prestación de servicios inicial, con deducción en el tiempo de prestación de servicios para la segunda empresa del salario percibido, lo que determina que la cuantía de devengo diaria sea de 2,97 euros. En consecuencia, únicamente han de entenderse devengados salarios de tramitación completos durante seis días y a razón de 2,97 euros durante 448 días, lo que supone un importe total de 1.567,02 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada de indmenizar a la trabajadora en la cantidad de 7.369,67 euros.

Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone al actor los salarios dejados de percibir que ascienden a 1.567,02 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y una vez firme la misma, archívense las presentes actuaciones.

Contra dicha resolución cabe interponer ante este Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

Así por este Auto, lo acuerda manda y firma MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZALEZ, MAGISTRADO- JUEZ TITULAR del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 10 DE SEVILLA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO- JUEZ EL/LA SECRETARIO/A”

Y para que sirva de notificación al demandado NIKOPING DEVELOPS SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En SEVILLA, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/5.332/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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