Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2021

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

158
Madrid número 6. Procedimiento 45/2020

EDICTO

Dña. ISABEL LÓPEZ GARCÍA-NIETO, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 6 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de Divorcio contencioso nº 45/2020 instados por Procurador D. FRANCISCO DE ASIS MORENO PONCE en nombre y representación de Dña. JESSICA BILCHE DA SILVA contra D. MARCOS DA SILVA ARAUJO, en los que se ha dictado en fecha 03/10/2020 Sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA nº 19/2020

En Madrid a uno de octubre de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. Doña CARMEN GAMIZ VALENCIA, magistrada del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 6 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 45 de 2020, a instancia de doña Jessica Bilche Da Silva Araujo, representada por el procurador de los Tribunales don Francisco de Asís Moreno Ponce y asistida por la letrada doña María Inmaculada Abellán Martínez contra don Marcos Da Silva Araujo, en situación procesal de rebeldía; y con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Jessica Bilche Da Silva Araujo representada por el procurador don Francisco de Asís Moreno Ponce contra don Marcos Da Silva Araujo, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DON MARCOS DA SILVA ARAUJO Y DOÑA JESSICA BILCHE DA SILVA ARAUJO, celebrado el día 6 de diciembre de 2013 en Brasil, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en consecuencia:

1º.- Se revocan todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

2º.- Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

3º.- Atribuyo la guarda y custodia del hijo menor común, Lucca (29-6-2017) a la madre doña Jessica Bilche Da Silva Araujo Gema Rueda Sánchez, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

4º.- Establezco a favor del padre don Marcos Da Silva Araujo un régimen de visitas, estancias y comunicaciones con su hijo Lucca consistente en sábados de 17.00 horas hasta las 20.00 horas, con entregas y recogidas del menor a través de la abuela materna.

5º.- Atribuyo el uso de la vivienda familiar, sita en la calle de los Barros nº 10, 2º B de Madrid, así como el ajuar doméstico existente en la misma, al hijo menor y a la progenitora materna doña Jessica Bilche Da Silva Araujo en cuya compañía queda.

6º.- Fijo como pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre la cantidad doscientos euros mensuales (200 €), que don Marcos Da Silva Araujo deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, necesariamente en la cuenta bancaria que designe la demandante, suma, la señalada, que será revisada en la cuantía que proporcionalmente corresponda, teniendo en cuenta las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera actualización con efectos de 1 de enero de 2021.

Los gastos extraordinarios del hijo menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

7º.- No se hace expresa imposición de costas.

Una vez firme la presente resolución comuníquese al Registro Civil Central para que se proceda a la anotación correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. MARCOS DA SILVA ARAUJO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/5.367/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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