Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2021

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 1

159
Arganda del Rey número 1. Procedimiento 3/2020

EDICTO

Doña María Magdalena González Sánchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 3/2020, instados por la procuradora doña Carolina Almarcha Alcolea, en nombre y representación de doña Houda Ouaaziz, contra don Hicham Mechmacha, en los que se ha dictado, en fecha 20 de octubre de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Estimando esencialmente la demanda interpuesta, a instancias de doña Houda Ouaaziz, por la procuradora de los tribunales señora Almarcha Alcolea, contra don Hichan Mechmacha, en rebeldía procesal, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1.o) Se atribuye la guardia y custodia de la hija menor a la progenitora materna, compartiendo los progenitores la patria potestad, si bien su ejercicio será exclusivo por la progenitora materna.

2.o) No se establece régimen de visitas en favor del progenitor paterno.

3.o) Se fija como pensión de alimentos a favor del menor que padre deberá satisfacer la cantidad de 100 euros por cada hija menor, cantidad que será incrementada conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya, debiendo ser ingresada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto tenga designada la demandante.

Asimismo cada progenitor deberá de abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor.

4.o) No procede efectuar pronunciamiento respecto del uso y disfrute de la vivienda familiar.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Llévese testimonio a la pieza de medidas provisionales para su archivo.

La presente sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días ante este mismo Juzgado y a resolver ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Hicham Mechmacha, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Arganda del Rey, a 20 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.588/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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