Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2021

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 1

160
Arganda del Rey número 1. Procedimiento 43/2019

EDICTO

Doña María Magdalena González Sánchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 43/2019, instados por el procurador don Juan María Vigón Uzquiano, en nombre y representación de doña Rocío Valverde Rodrigo, contra don Emilio Navarro Alboleda, en los que se ha dictado, en fecha 20 de octubre de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Estimando esencialmente la demanda interpuesta, a instancias de doña Rocío Valverde Rodrigo, por el procurador de los tribunales señor Vigón Uzquiano, contra don Emilio Navarro Alboleda, en rebeldía procesal, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1.o) Se atribuye la guardia y custodia de las hijas menores a la progenitora materna, compartiendo los progenitores la patria potestad.

2.o) Se establece como régimen de visitas el reseñado en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución el cual se da por enteramente reproducido.

3.o) Se fija como pensión de alimentos a favor de cada menor que padre deberá satisfacer la cantidad de 150 euros por cada hija menor, cantidad que será incrementada conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u Organismo que lo sustituya, debiendo ser ingresada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto tenga designada la demandante.

Asimismo, cada progenitor deberá de abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios.

4.o) No procede efectuar pronunciamiento respecto del uso y disfrute de la vivienda familiar.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4064-0000-39-0043-19 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Arganda del Rey, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4064-000039-0043-19.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Emilio Navarro Alboleda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Arganda del Rey, a 20 de octubre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.592/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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