Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Aranjuez. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria y bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades socioeducativas en días no lectivos de Semana Santa, curso 2020-2021.

BDNS (identif.): 550349

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/550349):

Primera. Objeto de la convocatoria.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento dirigidas a sufragar parte del coste de las Actividades que se realizan en los centros educativos durante los días no lectivos (26, 29, 30, 31 de marzo y 5 de abril) del curso 2020-2021. Estas ayudas tienen como objetivo fundamental, por un lado, ayudar a las familias con carencias económicas, en situación de vulnerabilidad social y por otro posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Al objeto de financiar las ayudas que se rigen por la presente convocatoria, el Ayuntamiento de Aranjuez destinará hasta la cantidad de 1.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 41.3340.22611.

Las solicitudes se enviarán de forma telemática, debidamente cumplimentadas y adjuntando toda la documentación necesaria, a través de la aplicación que se encontrará a disposición del interesado en la página web del Ayuntamiento de Aranjuez.

Criterios de baremación.

1. Renta anual “per cápita” de la unidad familiar:

1.1. Renta anual “per cápita” hasta 6.454,03 euros: 4.

1.2. Renta anual “per cápita” entre 6.454,04 euros y 9.035,64 euros: 2.

2. Padre y madre o tutores, cuyo horario laboral coincide con el horario extraescolar del niño/a (certificado laboral original firmado y sellado por la empresa, de ambos padres): 4.

3. Número de hermanos que participan en actividades (en caso de baja del hermano mayor se pierden los puntos para el resto de hermanos).

Reparto de puntos:

— Hermano mayor: 0 puntos.

— Segundo hermano: 0,5 puntos.

— Tercer hermano y siguientes: 0,25 puntos).

4. Existencia de discapacidad física, psíquica y/o sensorial del alumno solicitante, de los padres, hermanos o en su caso tutor legal (certificado acreditativo de minusválido físico, psíquico o sensorial): 1,5.

Se establece una ayuda individual de hasta 19,20euros (período completo sin desayuno ni comida) para alumnos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la localidad.

Aranjuez, a 23 de febrero de 2021.—El secretario general, Antonio Yagüe Cuesta.

(03/7.782/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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