Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-36

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

PERSONAL

36
Boadilla del Monte. Personal. Relación puestos trabajo

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, se hace pública, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la siguiente modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 19 de febrero de 2021:

«Primero.—Modificar la adscripción orgánica, sin modificación retributiva alguna, de los puestos de gestor administrativo vacantes pertenecientes a la Unidad “0302 Personal” y a la Unidad “0404 Patrimonio”, con destino a la Unidad “0305 Unidad de Atención al Ciudadano”, en los siguientes términos:

Segundo.—Crear en la Unidad “0601 Medioambiente, Parques y Jardines” un puesto de Jefatura de Negociado, con las siguientes características:

— Denominación: Jefatura de Negociado.

— Escala/subescala: Administración General Administrativa.

— Sistema de provisión: concurso.

— Grupo: C1.

— Nivel: 22.

— Complemento específico: 21.764,40 euros

Tercero.–—Crear en la Unidad la Unidad “0302 Personal”, un puesto de técnico de Gestión-Coordinador, con las siguientes características:

— Denominación: Técnico de Gestión-Coordinación.

— Escala/subescala: Administración General/Gestión.

— Sistema de provisión: concurso.

— Grupo: A2.

— Nivel: 26.

— Complemento específico: 25.542,30 euros.

— Administración: Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Cuarto.—Modificar las características de un puesto de gestor administrativo de la Unidad “0301 Secretaría General”, en cuanto a su forma de provisión, en los siguientes términos:

Quinto.—Modificar la estructura organizativa de las Unidades “0603 Formación y Empleo” y “0604 Juventud”, pasando a configurarse como “0603 Empleo” y “0604 Juventud y Formación”, bajo la dependencia común de la “Concejalía de Juventud y Formación”, dentro del Área de Gobierno de la Quinta Tenencia de Alcaldía.

Sexto.—Implantar la figura del “Complemento específico variable” en los puestos pertenecientes al Cuerpo de Policía Local, como un componente de devengo variable que se materializará en una asignación específica y singular en función de la realización de turnos o servicios concretos, con las cantidades correspondientes a los complementos específicos que actualmente constan en la Relación de Puestos de Trabajo para los puestos tipo, estableciéndose los siguientes:

— CEPM: complemento específico Policía Mañana.

— CEPT: complemento específico Policía Tarde.

— CEPN: complemento específico Policía Noche.

— CEOM: complemento específico Oficial Mañana.

— CEOT: complemento específico Oficial Tarde.

— CEON: complemento específico Oficial Noche.

— CEPS: complemento específico Policía Seguridad.

— CEOE: complemento específico Oficial Escolta.

— CESS: complemento específico Subinspector Subjefe.

— CEST: complemento específico Subinspector Tarde.

— CESN: complemento específico Subinspector Noche.

— CEIJ: complemento específico Inspector Jefe.

— CEI: complemento específico Intendente.

Séptimo.—Asignar los posibles complementos específicos variables a los puestos actuales de la Relación de Puestos de Trabajo, que tendrán la limitación cuantitativa en el número de puestos tipo existentes en la Relación de Puestos de Trabajo, en los siguientes términos, quedando su denominación reducida a policía, oficial, subinspector inspector e intendente, según corresponda:

Octavo.—Modificar la adscripción orgánica del Área “0502-Protección Civil”, así como la de todos los puestos de trabajo a ella adscritos, bajo la dependencia orgánica de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local en la unidad “0501 Seguridad, Policía Local, Tráfico”, que pasará a denominarse “0501 Seguridad, Policía Local, Tráfico y Protección Civil-Emergencias”.

Noveno.—Modificar las funciones de los puestos de trabajo y el Catálogo de Funciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en los términos de lo dispuesto en las diferentes propuestas que integran el presente expediente, así como con las fichas de funciones de los puestos homogéneos ya creados.

Décimo.—Incorporar las modificaciones efectuadas en el modelo de Relación de Puestos de Trabajo existente en este Ayuntamiento, adaptado a la estructura organizativa y retributiva actual, de acuerdo con los criterios y normas aprobadas por el Área de Personal.

Undécimo.—Remitir copia certificada del presente acuerdo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Duodécimo.—Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. No obstante, en el supuesto de que se haya interpuesto el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Podrá, asimismo, interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

En Boadilla del Monte, a 25 de febrero de 2021.—El segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, Jesús Egea Pascual.

(03/7.194/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-36