Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Brunete. Régimen económico. Calendario fiscal

Con el fin de dar a conocer el calendario de cobro de los impuestos municipales de carácter periódico del año 2021 y facilitar, en consecuencia, la planificación de los ingresos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, y estudiada la propuesta del Departamento de Recaudación Municipal de 19 de enero de 2021.

Resultando que con el calendario fiscal se incide en la distribución temporal de los ingresos, regulando los flujos de entrada, al tiempo de diluir la presión fiscal a lo largo del ejercicio.

Considerando: el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y actual ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 29 de diciembre de 2015.

En virtud de las competencias de esta alcaldía, resuelvo:

Primero.—Aprobar el calendario fiscal o calendario del contribuyente del Ayuntamiento de Brunete para el ejercicio 2021 cuyo desglose es el siguiente:

Sistema Especial de Pagos (SEP):

Se establecen las siguientes fechas correspondientes para el ejercicio 2021 (o inmediato hábil posterior): las diez cuotas mensuales se cargarán en cuenta los días 10 de cada mes, iniciándose en el mes de marzo, siendo la última cuota objeto de cargo el día 10 de diciembre.

Fraccionamiento Especial del IBI:

Se establecen las siguientes fechas correspondientes para el ejercicio 2021 (o inmediato hábil posterior): la primera cuota se cargará en cuenta el día 5 de junio, y la segunda cuota se cargará en cuenta el día 15 de octubre.

En base al artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los vencimientos de plazo coincidan con sábado, domingo y los declarados festivos, se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

Tras la exposición al público de los padrones y matrículas, se emitirán los recibos y demás documentos cobratorios, sin necesidad de nueva publicación, pudiendo abonarse estos en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades colaboradoras que figurarán en los propios documentos cobratorios, en días laborales, en su horario establecido de caja (Bankia, Banco Santander, Banco Sabadell e Ibercaja).

Asimismo, se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias.

Plazo para solicitar bonificaciones o exenciones en tributos periódicos:

Finaliza el último día de cada año, siendo requisito imprescindible para la concesión de las mismas, estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Brunete.

Se advierte a los obligados tributarios que el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva a todos los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del RGR.

Segundo.—Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su difusión y general conocimiento, siendo susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin que la interposición del recurso interrumpa su aplicación, así como acordar que se dé la máxima publicidad al calendario.

Brunete, a 22 de febrero de 2021.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.

(01/7.105/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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