Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2021

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

PERSONAL

38
Fuenlabrada. Personal. Relación puestos de trabajo

Por la presente se publica que la Junta de Gobierno Local del excelentísimo Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«24.0. Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada, creación de dos puestos denominados Técnico Superior Jurídico de Gestión Tributaria.

Vista la propuesta presentada por el vicepresidente de la Oficina Tributaria (OTAF), que transcrita literalmente dice:

“Visto el informe suscrito por el director-gerente de la Oficina Tributaria de 12 de febrero, que literalmente dice:

‘Tal y como justifica el informe de necesidad de la Gerencia de la Oficina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada que se adjunta al expediente, resulta necesario la creación de dos puestos de técnicos superiores, rama jurídica gestión tributaria, dadas las necesidades que se detallan en el mencionado informe.

Por otro lado, se propone la amortización del puesto de subinspector fiscal OTF-05-B y recaudador OTF-02-A que actualmente se encuentran vacantes. De esta manera se garantiza que no se produzca un incremento de la plantilla municipal de acuerdo con lo establecido en el actual marco normativo (se crea un puesto y se amortiza otro).

Las implicaciones económicas de esta modificación de RPT deberán analizarse cuando se provean los puestos de nueva creación.

Así pues, y dado que la actualización de las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con la atribución de competencias que recoge el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia de la Junta de Gobierno Local, entiende el que suscribe que procede la adopción de los siguientes puestos de trabajo:

Primero.—La amortización de los puestos OTF-05-B (subinspector fiscal) y OTF-02-A (recaudador).

Segundo.—La creación de los puestos de trabajo siguientes:

Tercero.—La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los acuerdos anteriores’.

Por todo lo cual, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—La amortización de los puestos OTF-05-B (subinspector fiscal) y OTF-02-A (recaudador).

Segundo.—La creación de los puestos de trabajo siguientes:

Tercero.—La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los acuerdos anteriores”.

Visto el informe del director-gerente de la OTAF con el visto bueno del director-general de Organización Municipal y titular de la Asesoría Jurídica.

Visto el informe de control financiero de la Intervención Municipal, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los concejales asistentes, aprobar la propuesta en todos sus términos».

Este acto agota la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer, a su elección, alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes contado, a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo si, transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si se opta por presentar este recurso de reposición, contra la resolución del mismo se podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

La interposición de los recursos mencionado no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 23 de febrero de 2021.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Eulalio Ávila Cano.

(03/7.095/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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