Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2021

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo del Rey. Régimen económico. Calendario fiscal

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes el calendario fiscal para el cobro en período voluntario los tributos de carácter periódico correspondiente al ejercicio 2020, aprobado por decreto de Alcaldía, de fecha 21 de febrero de 2020:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 15 de abril al 15 de junio.

— Tasa entrada de vehículos: 15 de abril al 15 de junio.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica: 15 de julio al 30 de septiembre.

— Impuesto sobre actividades económicas: 15 de julio a 30 de septiembre.

— Tasa por recogida de basura: 15 de diciembre al 15 de febrero de 2022.

Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar los pagos de las deudas tributarias, previa presentación de aviso de cobro que recibirán en su domicilio, o que habrán de solicitar en el Ayuntamiento o en la Oficina Auxiliar de Recaudación caso de no recibirlo, en los siguientes lugares y horarios:

a) En el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, de 10:00 a 13:00 horas, los días fijados en los edictos de cobranza expuestos en el Ayuntamiento y en el propio municipio.

b) En la Oficina Auxiliar del Servicio de Colaboración con la Recaudación Municipal, calle Téllez, número 18, 28007 Madrid, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.

c) En cualquier oficina de Banco BBVA, siendo imprescindible en este caso la presentación del documento o aviso de cobro que previamente habrá recibido en su domicilio.

Se recuerda a todos los contribuyentes que pueden domiciliar el pago de todos los tributos e impuestos municipales utilizando los resguardos que se le remitirán a su domicilio junto con los avisos de cobro de los mismos, o bien utilizando los impresos que se le facilitarán en el Ayuntamiento de Pozuelo del Rey o en la Oficina Auxiliar de Colaboración con la Recaudación Municipal.

Se advierte a los contribuyentes y demás obligados al pago de que, transcurrido el plazo para el ingreso de las deudas, serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio e intereses de demora que legalmente procedan, además de las costas que se produzcan.

Lo que, en cumplimiento del referido artículo del reglamento general de Recaudación, se notifica colectivamente a los sujetos obligados al pago.

En Pozuelo del Rey, a 26 de febrero de 2021.—La alcaldesa, María José Alarcón Fernández.

(01/7.196/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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