Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-55

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Torrejón de Velasco. Organización y funcionamiento. Reglamento voluntarios medioambientales

Finalizado el plazo de información pública del Reglamento de los Voluntarios Medioambientales de Torrejón de Velasco, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2020 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 8 de 11 de enero de 2021, se eleva a definitivo el citado acuerdo inicial por no haberse presentado alegaciones durante el período de exposición pública, procediéndose a la publicación del texto íntegro del Reglamento.

REGLAMENTO DE LOS VOLUNTARIOS MEDIOAMBIENTALES DEL MUNICIPIO DE TORREJÓN DE VELASCO

Los municipios, de conformidad con la regulación que se deriva del artículo 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tienen atribuidas competencias en materias tales como la prevención y extinción de incendios, la protección del medio ambiente y de la salubridad pública y en cuanto a la prestación de servicios sociales y de promoción social, competencias que han de enmarcarse en el principio rector constitucional del derecho a un medio ambiente digno regulado en el artículo 47 de la Constitución Española.

Por otro lado, las especiales características del Municipio de Torrejón de Velasco, hace que resulte oportuna la aprobación de una Reglamento que faculte para que aquellos ciudadanos que lo deseen puedan participar en las adecuadas gestión y conservación del medioambiente, participación que se deberá llevar a efecto sin perjuicio ni entorpecimiento de las competencias que los órganos competentes hayan de ejercer.

El ejercicio de estas competencias se lleva a efecto fundamentalmente por los propios Ayuntamientos mediante los Servicios Municipales, asumiéndose no obstante por el Municipio la posibilidad de que por parte de la ciudadanía exista una implicación voluntaria y de carácter esencialmente honorífica dirigida a coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos normativamente regulados en cuanto a la protección del medio, sin perjuicio de la posible aprobación de normativa autonómica reguladora del voluntariado ambiental, lo cual obligará en su caso a la consiguiente aprobación de la Reglamento que ahora se aprueba.

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente Reglamento es establecer los cauces de participación de las personas que, de forma voluntaria y altruista, quieran colaborar en la defensa del medio en el ámbito territorial del Municipio de Torrejón de Velasco.

A quienes colaboren en estos fines se les denominará “Voluntario Medioambiental”.

Art. 2. Definición.—El Voluntariado Medioambiental es el ejercido por aquellas personas que de modo altruista efectúan una prestación cívica y social para el cuidado y defensa del medio, dentro del marco de la organización jerárquica, jurídica, económica y funcional de los órganos municipales con competencia en la materia.

La participación en el voluntariado medioambiental será a título individual, sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar asociaciones con fines de protección ambiental ya constituidas, las cuales recibirán la denominación de “Entidades Colaboradoras con el Voluntariado Medioambiental”.

Estas podrán poner a disposición del Municipio sus medios materiales y/o personales para el cumplimiento de los fines previstos en este Reglamento y con sometimiento pleno a ella.

Art. 3. Naturaleza y objetivos.—La organización del Voluntariado Medioambiental en el Municipio posee carácter altruista y no retribuido, y en ningún caso supondrá género alguno de vinculación en régimen funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco y sin que implique tampoco, en ningún caso, la atribución de facultades de autoridad para quienes lo desempeñen. Tal vinculación de orden altruista y honorífico será reconocida expresamente por quienes deseen participar en el voluntariado, quienes suscribirán al efecto un documento en el que reconocerán expresamente tal carácter de su actividad, así como la aceptación plena de este Reglamento de cara al ejercicio de su voluntariado.

Asimismo, el ejercicio del Voluntariado Medioambiental no amparará actividades con finalidad religiosa, política o sindical, las cuales se habrá de ejercer por los cauces adecuados y con arreglo a la normativa vigente.

La constitución del Voluntariado tiene por objeto configurar una estructura orientada por los órganos municipales que ejerzan competencias en materia ambiental de acuerdo con la disponibilidad de recursos públicos y la colaboración de entidades privadas y de los particulares para la protección, cuidado y conocimiento de la naturaleza y el medio ambiente.

Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento del Voluntariado Medioambiental se regirá por lo dispuesto en este Reglamento, sin perjuicio de la normativa autonómica o estatal que al efecto se halle vigente en cada momento.

Art. 5. Registro de voluntarios.—Por parte del órgano municipal competente en materia medioambiental se concederán las acreditaciones de pertenencia al Voluntariado Medioambiental a las personas que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos en este Reglamento.

Al mismo órgano corresponderá la retirada de tal acreditación cuando concurran las causas señaladas en el presente Reglamento.

Se llevará a tales efectos un Registro en el que constarán las personas que forman parte del Voluntariado, así como las circunstancias de exclusión que pudieran proceder.

La sede del Registro del Voluntariado Medioambiental queda fijada en la oficina del órgano competente en materia ambiental, que en el momento de aprobación de la presente radica en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco ubicado en Plaza de España n.o 1 (Concejalía de Medio Ambiente).

Art. 6. Funciones.—La actuación del Voluntariado Medioambiental se centrará, de forma permanente en la conciencia, defensa y cuidado de la naturaleza.

En coherencia con su finalidad las funciones del Voluntariado Medioambiental serán:

— La defensa del medio natural (suelo, arroyos, humedales, flora, fauna, etc.).

— La promoción, fomento y difusión de trabajos y actividades sobre la naturaleza y medio ambiente.

— La colaboración en la elaboración de planes de defensa y protección del medio ambiente.

— El asesoramiento y divulgación de los planes de defensa y protección de la naturaleza entre la opinión pública.

— El planteamiento de alternativas frente a la degradación del medio ambiente.

— El apoyo y colaboración a los servicios ordinarios de los órganos municipales con competencia en materia ambiental.

— La colaboración en el cumplimiento de finalidades directamente vinculadas con la protección y defensa del medio cuando así sea requerido por los órganos competentes.

Art. 7. Distintivos.—Se dotará a los miembros del Voluntariado Medioambiental de un distintivo o prenda que los identifique, cuyas características se determinarán oportuna mente, así como de un carnet o acreditación específico.

El uso de los distintivos de que sean provistos será obligado para los voluntarios en el ejercicio de las funciones que les correspondan.

Art. 8. Organización.—1. Los voluntarios medioambientales llevarán a cabo su labor durante todo el año.

Por el órgano que ejerza competencias en materia ambiental se podrán organizar distintos grupos de voluntarios, que actuarán en régimen de coordinación y colaboración con los Servicios Técnicos Municipales.

Asimismo, podrán prestar tal función, puntualmente y por causa motivada que haga preciso, a órganos que ejerzan competencias ambientales en el ámbito del Municipio de Torrejón de Velasco, tales como el SEPRONA. En estos casos será necesaria la aceptación expresa de tal colaboración tanto por parte de los voluntarios destinados a ejercerla como por el órgano que reciba la colaboración, quedando entonces bajo la exclusiva responsabilidad de este el ejercicio de las funciones que se atribuyan al Voluntariado.

Los grupos operativos en que se organicen los voluntarios, dependerán orgánica y jerárquicamente del órgano municipal que ejerza competencias ambientales. Sin perjuicio de que conforme a la Disposición Adicional Única del presente se establezca o pormenorice una estructura de funcionamiento diferente se entenderá como básica la formada por jefes de grupo dependientes directamente del titular del órgano competente, quienes, conforme a las directrices que por este se le impartan, dirigirán a los voluntarios a su cargo. Se establecen de modo inicial las siguientes modalidades de actuación del voluntariado que determinarán la formación de grupos:

— Colaboración en la defensa del medio.

— Colaboración en campañas de educación ambiental.

— Colaboración en el cuidado de áreas recreativas.

— Colaboración en la difusión de los valores de los espacios naturales protegidos.

— Colaboración en la realización de censos relacionados con el medio.

La distribución operativa de grupos obedecerá a los principios elementales de racionalidad y mejor funcionamiento, pudiendo obedecer el modo en que se configuren a criterios de reparto de funciones, actuación por zonas geográficas del Municipio, turnos o distribución de los voluntarios disponibles en cada momento, aplicándose tales criterios de modo exclusivo o combinado.

Art. 9. Solicitud del interesado.—Podrán formar parte del Voluntariado Medioambiental todos los ciudadanos que lo soliciten y reúnan los requisitos que se especifican en el artículo siguiente.

Art. 10. Requisitos.—Los aspirantes a Voluntarios Medioambientales tendrán que reunir los siguientes requisitos:

— Tener 12 años o más. En el caso de menores de 18 años deberán ser autorizados por los padres o tutor del menor.

— Presentar la solicitud ante el órgano municipal que al efecto se designe, según el modelo vigente.

— Presentar una breve ficha en la que se expresen los méritos, experiencia, conocimientos, aptitudes o capacidades relacionadas con la defensa del medio ambiente.

Art. 11. Nombramiento.—1. El órgano municipal competente en materia medio ambiental estudiará la documentación aportada, aprobará en su caso la solicitud y procederá al nombramiento de Voluntario Medioambiental. La denegación de la solicitud, que tendrá siempre carácter motivado, podrá ser objeto de revisión previa audiencia al interesado por plazo de diez días.

2. El interesado pasará a formar parte de grupo de voluntarios que haya solicitado, de entre los creados al efecto o en su caso se le adscribirá al grupo que se considere más acorde con sus conocimientos o afinidades según se desprenda de la ficha presentada. La integración en uno u otro grupo de los existentes no podrá ser objeto de protesta o recurso.

Art. 12. Bajas en el Voluntariado Medioambiental.—Las bajas en el Voluntariado podrán ser temporales o definitivas en función de las circunstancias expresadas en los siguientes puntos del presente artículo. De unas y otras se tomará debida cuenta en el Registro de Voluntarios y su resolución corresponderá al órgano municipal competente en materia medioambiental, en expediente individualizado y previa audiencia al interesado.

Serán causa de baja temporal por plazo no menor a seis meses ni superior a un año:

— La negativa a integrarse en el grupo de voluntarios que se haya designado sin causa justificada.

— La extralimitación en las funciones atribuidas al Voluntariado, siempre y cuando no implique daños al patrimonio municipal o a terceros.

— El menoscabo a la dignidad de otros voluntarios o de los ciudadanos.

— El uso indebido de los distintivos del Voluntariado.

— No acatar las directrices impartidas por el órgano municipal competente o por los funcionarios municipales de cara al ejercicio de las funciones que el Voluntariado tiene atribuidas.

— El incumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental, siempre que no genere daño.

— La aceptación de pago o dádiva por el ejercicio de sus funciones.

— No respetar la obligación de confidencialidad derivada del desarrollo de su labor.

Serán causa de baja definitiva, no pudiendo solicitarse nueva reincorporación al Voluntariado:

— La condena firme por cualquier acto delictivo.

— La extralimitación en las funciones atribuidas al Voluntariado que implique daños al patrimonio municipal o a terceros.

— La realización de actos que vayan en detrimento o perjuicio de los objetivos previstos para el Voluntariado Medioambiental por el presente Reglamento.

— La reiteración en el plazo de un año de cualquiera de las conductas reseñadas como causa de baja temporal.

— El incumplimiento de la normativa ambiental vigente que sea constitutiva de cualquier género de daño.

En caso de renuncia expresa por parte del voluntario a esta condición no se podrá proceder a solicitar nuevo ingreso hasta al menos pasado un año, salvo que mediase causa justificada para instar la baja, lo cual habrá de ser debidamente ponderado.

La pérdida de la condición de vecino del Municipio, si se hubiera tenido en el momento del ingreso, no acarreará necesariamente la pérdida del carácter de Voluntario siempre que se acredite una especial vinculación con el lugar.

Art. 13. Derechos y deberes de los voluntarios.—Son derechos de los miembros del Voluntariado Medioambiental:

— El uso de los distintivos, carnés y equipos de que se les dote en todos los actos para los que sean requeridos y que sean acordes con los fines atribuidos al Voluntariado.

— La asistencia a cursos de formación que para ellos se organicen por el Ayuntamiento de Torrejón de Velasco por sí mismo o en colaboración con otros organismos públicos o privados.

— A que por los Servicios Municipales se les preste asesoramiento y/o asistencia en el ejercicio de sus funciones siempre y cuando lo permitan las necesidades de los correspondientes Servicios.

— A ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias en el ejercicio de sus funciones.

— A participar activamente en la organización y del Voluntariado en que se integran, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas relacionados con la protección ambiental, de acuerdo con lo recogido en este Reglamento.

— A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

— A elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones a los órganos municipales con competencia en el área ambiental a través de modo verbal o escrito.

— A recibir del Ayuntamiento información actualizada acerca de las disposiciones ambientales en vigor para el mejor ejercicio de sus labores.

Son deberes de los miembros del Voluntariado Medioambiental:

— Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

— Rechazar cualquier contraprestación material que les fuera ofrecida por el ejercicio de sus funciones como voluntarios.

— Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.

— Actuar de forma diligente y solidaria.

— Participar en las tareas formativas previstas para los miembros del Voluntariado de modo concreto para las actividades y funciones confiadas.

— Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas siendo plenamente respetuosos con la normativa ambiental que sea vigente en cada momento.

— Respetar y cuidar los recursos materiales que se pongan a su disposición para el desempeño de las funciones que les son propias.

— Comprometerse a prestar, cuando menos y salvo razones de fuerza mayor debidamente ponderadas, cincuenta horas anuales de servicio voluntario.

— No interferir en la función de los órganos, tanto municipales como de cualquier otro ámbito, que pudieran tener competencias en materia ambiental o en ámbitos relacionados con ella.

Art. 14. Derecho de Formación.—1. La formación de voluntariado tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntariado los conocimientos básicos y las realidades vinculadas al medio ambiente y la protección de la naturaleza.

La formación permanente del voluntario tiene como objetivo, no solo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel, sino atender a las necesidades reales de una demanda creciente de preservar el medio ambiente.

Por los órganos municipales competentes se establecerán, en su caso y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, partidas económicas que permitan hacer efectivo tal derecho a la formación.

Art. 15. Seguro de accidentes y responsabilidad civil.—Los Voluntarios Medioambientales serán beneficiarios de una póliza de seguro sobre los accidentes que pudieran producirse en el ejercicio de las actividades propias del voluntariado.

Asimismo, serán objeto de cobertura por una póliza de responsabilidad civil por la posible comisión de daños y perjuicios a terceros en el ejercicio de las actividades propias de su voluntariado.

No obstante lo anterior, quedarán excluidos de cobertura los hechos que impliquen causa de baja temporal o definitiva conforme al artículo 11 de esta Reglamento, o que supongan la comisión de cualquier delito o falta, tanto penal como administrativa.

Art. 16. Reconocimiento de méritos.—La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

Art. 17. Valoración de méritos.—1. La valoración de las conductas que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al órgano municipal competente en materia ambiental.

2. La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas, medallas u otras similares, cuyos modelos o formatos se establecerán oportunamente. Sin perjuicio de ello, todo voluntario tendrá derecho a recibir, si así lo requiere acreditación o certificación de los servicios prestados al Voluntariado.

Art. 18. Procedimiento de Inscripción en el Registro del Voluntariado. La inscripción se formalizará mediante la presentación de una solicitud debidamente cumplimentada, según modelo establecido en el Anexo a la presente en el Registro del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco o en los lugares señalados por el Artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Concejal de Medio Ambiente, a la que se acompañará:

— Ficha descriptiva de la formación y actividades en materia de medio ambiente que pudiera poseer el solicitante.

— Dos fotocopias (tamaño carné).

— Fotocopia del DNI.

A la vista de los requisitos y la documentación mencionada en el apartado anterior, se llevará a cabo si procede la inscripción en el Registro, asignando al ciudadano solicitante el número que le corresponde, inclusión que conllevará el nombramiento de “Voluntario Medioambiental”.

Cuando la inscripción no pueda realizarse por la falta de algún requisito subsanable, se requerirá al interesado para que en el término de diez días lo subsane y de no hacer esto se le entenderá decaído en su solicitud.

En el caso de que no se cumplan los requisitos establecidos o, en su caso, el solicitante no responda adecuadamente a la filosofía y propósito del Voluntariado la inscripción en el Registro se denegará mediante resolución motivada del órgano competente en materia ambiental.

Art. 19. Protección de datos personales.—El acceso a los datos personales obrantes en el Registro del Voluntariado Medioambiental solo podrá ser realizado de forma restringida por personal municipal autorizado y para los fines propios del Voluntariado Medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En el momento de publicación de la presente todas las referencias al órgano municipal competente en materia ambiental se entenderán hechas a la Concejalía de Medio Ambiente, dado el régimen de delegación de competencias vigente. En consecuencia, ello se habrá de entender supeditado tanto a los cambios que pueda sufrir tal régimen de delegación como a las facultades de avocación que se ejerzan conforme a la normativa de procedimiento administrativo.

Sin perjuicio del contenido básico de regulación del Voluntariado que se contiene en la presente, por dicha Concejalía de Medio Ambiente se elaborarán y formularán propuestas, que serán sometidas a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, para aprobación de las normas de carácter especial o general que rijan complementariamente el desempeño del Voluntariado. La aprobación tanto inicial como definitiva de tales normas, que se incorporarán a la presente Reglamento modificándola o complementándola en su caso, corresponderá al Pleno.

Ello no obstante, el dictado o aprobación de circulares de funcionamiento o protocolos básicos de actuación de los voluntarios, así como las instrucciones de funcionamiento ordinario y los formatos de diplomas, acreditaciones o certificaciones que se expidan a favor de los voluntarios y distintivos que hayan de portar corresponderán a la indicada Concejalía.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Se faculta al Concejal-Delegado de Medio Ambiente para dictar, si procediere, las disposiciones necesarias en orden al desarrollo, ejecución y cumplimiento del Reglamento del Voluntariado Medioambiental y Normas Reguladoras de su Registro.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

En Torrejón de Velasco, a 25 de febrero de 2021.—El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.

(03/7.172/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-55