Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Villalbilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villalbilla, de 22 de diciembre de 2020 sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

Los acuerdos provisionales elevados a definitivos y los textos íntegros de las ordenanzas y de las modificaciones se hacen públicos en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (I.C.I.O.)

Primero.—Aprobar las modificaciones de la Ordenanza fiscal indicada inicialmente, de acuerdo a la legislación vigente, en los términos que figura en el expediente y con la redacción que se recoge en páginas siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

I. Se modifica el artículo 2 quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. Hecho Imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanismo, se haya obtenido o no dicha licencia o se hayan presentado declaraciones responsables, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

2. Estarán exentas de este impuesto todas las obras que no requieran proyecto.

II. Se modifica el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 4. Base Imponible, cuota y devengo, quedando redactado de la siguiente manera:

En el caso de que existiese discrepancia entre el presupuesto presentado por los particulares y el realizado por los técnicos municipales conforme al método de determinación de costes de referencia de edificación elaborado por el Área de Normativa Técnica, Supervisión y Control de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid, según las actualizaciones vigentes en relación con la actividad y tipología y características de las edificaciones o construcciones asimilables a las relacionadas en su anexo I aplicando el valor medio de los costes establecidos, o en su defecto, por los medios señalados en al artículo 51 de la citada Ley General Tributaria.

III. Se modifica el apartado 5 del artículo 4. Base Imponible, cuota y devengo, quedando redactado de la siguiente manera:

5. Los costes mínimos a efectos de fijar la base imponible del impuesto y las tasas asociadas a la construcción, obras e instalaciones de nueva planta a efectos de su liquidación provisional, según la tipología edificatoria, obtenidos de los costes de referencia de edificación de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda y Administración Local de la comunidad de Madrid, serán los siguientes:

Determinación de costes de referencia de edificación:

Los costes de referencia general (CRG) son unos intervalos de valores que pueden considerarse referencia del precio de ejecución material de edificación por metro cuadrado construido, que no incluyen beneficio industrial ni gastos generales, pero sí los costes indirectos de la ejecución de las diferentes partidas.

Estos costes de referencia general se pueden particularizar para una serie de situaciones concretas, aplicando la fórmula de ponderación del método de determinación de los costes de referencia de edificación referida en el apartado 1 de este artículo.

Para las obras no comprendidas en el anexo 1 citado en el artículo 4.1 de esta ordenanza, las valoraciones concretas deberán realizarse mediante la aplicación de procedimientos no basados en estos valores de referencia sino en el estudio de las mediciones y precios unitarios contenidos en los proyectos y su comparación con bases de precios elaboradas por organismos competentes.

Actualización de precios:

La actualización pormenorizada de los costes de referencia generales dependerá del contenido de la lista de costes de referencia general modificados en su contenido (añadiendo o excluyendo alguno de sus componentes) o en los costes de partida que se proponen.

IV. Se elimina el párrafo segundo letras a) y b).

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villalbilla, a 25 de febrero de 2021.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/7.155/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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