Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-63

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

63
Madrid número 25. Procedimiento 930/2019

EDICTO

Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 930/2019, instados por la procuradora doña Isabel Rufo Chocano, en nombre y representación de doña Margarita Flores Puchuele, contra don Randolf-Boris Pardo Rebollo, en los que se ha dictado en fecha 19 de febrero de 2021 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es la siguiente:

Sentencia número 91 de 2021

En Madrid, a 19 de febrero de 2021.—Vistos por mí, María Inmaculada Galán Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 930/2019, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Isabel Rufo Chocano, en nombre y representación de doña Margarita Flores Puchuele, frente a don Randolf-Boris Pardo Rebollo, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:

1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes, a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquella, si bien con el ejercicio exclusivo a favor de la madre.

2. Régimen de visitas para don Randolf-Boris Pardo Rebollo. Régimen de visitas, estancias, vacaciones y comunicaciones a favor del progenitor no custodio: es procedente establecer un amplio régimen de visitas a favor del progenitor que en ese momento no tiene la custodia de la hija menor, que solo regirá en el supuesto de que no exista acuerdo entre los progenitores consistente en:

— El padre podrá estar con su hija menor y tenerla en su compañía la mitad de las vacaciones de verano. La elección del período vacacional se realizará de mutuo acuerdo entre los padres y en su defecto elegirá la madre en los años pares y el padre en los impares, correspondiendo en cada caso respectivo la otra mitad al otro progenitor.

— La elección del período vacacional deberá hacerse de forma fehaciente entre las partes, y en su defecto, si debieran pedirlo judicialmente, habrán de ponerlo en conocimiento del Juzgado antes del mes de Junio por lo que respecta a las vacaciones de verano, entendiéndose que de no hacerlo así perderían ese año el turno de elección.

3. En concepto de pensión por alimentos, don Randolf-Boris Pardo Rebollo deberá entregar a doña Isabel Rufo Chocano, y en la cuenta que designe en este Juzgado, la cantidad de 150 euros mensuales, suma que deberá ser abonada en doce mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda. Dicha pensión será actualizada al alza a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el INE u organismo que lo sustituya. Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija, mientras no sea independiente económicamente, tales como actividades extraescolares, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc., siempre que no estén cubiertas por la Seguridad Social, y se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

No se impone a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Randolf-Boris Pardo Rebollo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 19 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/7.164/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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