Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2021

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

74
Madrid número 18. Procedimiento 1542/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1542/2020 entre D./Dña. NIKOLAY NAIDENOV y D./Dña. DANIEL GARCIA-VALENCIANO MAZAIRA por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 323/2020

En Madrid a 19 de Noviembre de 2020 el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1542/2020, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de Nikolay Naidenov y Daniel García Valenciano Mazaira, asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de Daniel García Valenciano Mazaira, como autor de un delito leve de hurto del artículo 234,2 del Código Penal, a la pena de multa de 3 meses, con una cuota diaria de 2 euros, y que indemnizase a los perjudicados en la suma de 400 euros, a lo que Nikolay Naidenov se adhirió.

El Letrado de Daniel García Valenciano Mazaira solicitó su absolución.

TERCERO En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 16 de Agosto de 2020, sobre las 18:00 horas, en el establecimiento Taberna Búlgara, sita en la Avenida Peña Prieta, 82 de esta Ciudad, Daniel García Valenciano Mazaira entró dentro de la barra del establecimiento y se llevó el bote de las propinas que contenía unos 400 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, Daniel García Valenciano Mazaira, debido a que de la declaración del denunciante, en relación con los vídeos que aportó al juicio y que fueron visionados en el mismo, y que son los mismos que vio la Policía, se observa claramente cómo el denunciado entre en la taberna, se mete detrás de la barra, y se lleva el bote de las propinas, debiendo considerarse que en el atestado a la vista de los mismos vídeos la Policía identifica a dicha persona como el denunciado, y a la vista de los vídeos con las fotos del denunciado que aporta la Policía, cabe establecer que es él y que se llevó al bote de las propinas, y aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y se dan los presupuestos de aplicación del artículo citado del Código Penal, y procede la condena del denunciado.

SEGUNDO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, procede que el denunciado indemnice al denunciante, para todos los beneficiarios de la propinas, en el importe de 400 E, a la vista de la declaración del denunciante.

TERCERO En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el artículo 66 del Código Penal, y el importe sustraído, procede la imposición de la pena de multa de 70 días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, al no conocerse los ingresos de la denunciada.

CUARTO En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición al condenado de las costas de este procedimiento.

QUINTO En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Daniel García Valenciano Mazaira, como autor de un delito leve de hurto, a la pena de multa de 70 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice a Nikilay Naidenov para todos los beneficiarios de las propinas en el importe de 400 euros, y al pago de las costas de este procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. DANIEL GARCIA-VALENCIANO MAZAIRA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 9 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/5.221/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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