Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210310-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

84
Madrid número 2. Procedimiento 709/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 709/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SANTIAGO MENDOZA GONZÁLEZ frente a SERVICIOS DE COLECTIVIDADES SALVATIERRA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO rectificar los errores materiales manifiestos por omisión de la Sentencia dictada en los presentes autos con fecha 18-12-20, incluyendo en el texto de la sentencia los siguientes extremos:

- Un nuevo Hecho probado, el Cuarto, cuyo tenor literal sería el siguiente:

CUARTO.- La empresa demandada no ha abonado al trabajador y le adeuda la cantidad de 219,63 euros por el concepto de vacaciones no disfrutadas.

- Un nuevo Fundamento de Derecho, el Tercero Bis, con el siguiente tenor literal:

TERCERO BIS.- En lo que a la cantidad reclamada se refiere, siendo el abono puntual del salario obligación derivada de la relación laboral tal y como prevén los arts. 4, 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores, correspondía a la empresa demandada acreditar el pago o cualquier otra causa de extinción de la obligación, de conformidad con lo establecido en el art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, motivo por el cual no habiéndolo hecho dada su incomparecencia, procede estimar las cantidades reclamadas, más el 10 por 100 de interés por mora establecido en el apartado 3 del art. 29 E.T.

- Y un nuevo párrafo en el Fallo, con el siguiente texto:

“Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa SERVICIOS DE COLECTIVIDADES SALVATIERRA, SL a abonar al demandante la cantidad de 219,63 euros, más otros 21,96 euros de interés por mora”.

Todo ello quedando en lo demás invariable la citada resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERVICIOS DE COLECTIVIDADES SALVATIERRA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.296/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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