Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210311-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

112
Madrid número 21. Procedimiento 1101/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1101/2020-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elisabeth Gutiérrez Díaz, frente a “Hair Tusecretos Peluqueros, S. L.”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias de doña Elisabeth Gutiérrez Díaz, contra la mercantil “Hair Tusecretos Peluqueros, S. L.”, que no comparece, pese a estar citado en forma, con citación a Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, con efectos del día 11 de agosto de 2020, y la extinción de la relación laboral existente entre doña Elisabeth Gutiérrez Díaz y la mercantil “Hair Tusecretos Peluqueros, S. L.”, desde la fecha de la presente resolución, 28 de enero de 2021, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 628 euros; y, en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 6.477 euros.

Que, asimismo, debo condenar y condeno a “Hair Tusecretos Peluqueros, S. L.”, a abonar a doña Elisabeth Gutiérrez Díaz, la cantidad de 349,93 euros por los conceptos referidos en el hecho probado tercero de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2519-0000-61-1101-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así lo acuerda, manda y firma.—Doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Publicación

Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la señora magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hair Tusecretos Peluqueros, S. L.”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.489/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210311-112