Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210311-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

148
Madrid número 39. Procedimiento 616/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 616/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GUILLERMO ANTONIO DE LA HOZ CONEO frente a FOGASA y ENTREGAS A DOMICILIO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Procede desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Guillermo Antonio de la Hoz Coneo, frente a la empleadora ENTREGAS A DOMICILIO S.L. y el FOGASA, en reclamación de despido, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA JUEZ

DILIGENCIA.- De conformidad con lo previsto en el art.97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER nº cuenta ES55-0049-3569-9200-05001274, se hará constar en el campo OBSERVACIONES/CONCEPTO la cuenta nº 4283-0000 00 0616-19.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ENTREGAS A DOMICILIO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.399/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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