Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2021

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210311-15

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 200/2021, de 23 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental para el personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

La realidad actual de la Sanidad Madrileña, así como la creciente complejidad en la atención sanitaria, demanda la incorporación de nuevos profesionales capacitados, especializados y que cuenten con las titulaciones oportunas. A esta finalidad responde la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, al crear en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud nuevas categorías de personal estatutario entre las que se encuentran la de enfermera especialista.

La disposición final primera 2 de la Ley 9/2015, citada, habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que regule los requisitos y condiciones de integración del personal estatutario que con anterioridad a la presente Orden, venga desempeñando en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud las funciones correspondientes a la categoría de enfermera especialista.

Asimismo, la referida Ley habilita al titular de la Consejería de Sanidad, para dictar, en el marco del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, aquellas Órdenes que sean necesarias para ofertar la integración del personal funcionario y laboral que, reuniendo los requisitos de titulación, venga desarrollando en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud las funciones de las nuevas categorías estatutarias creadas en dicha Ley.

Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en las nuevas categorías estatutarias del régimen estatutario al personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo de la Comunidad de Madrid, previsto en la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que con anterioridad a la presente Orden, venga prestando servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, desempeñando las funciones correspondientes a la categoría de enfermera/o especialista.

Por otra parte, esta Orden también establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su ámbito de aplicación y la tabla de homologación de la categoría afectada por este proceso de integración, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad en la reunión celebrada el día 28 de Octubre de 2020, de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como fijar los requisitos específicos exigibles para la integración en la categoría Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, en Enfermería Pediátrica o en Enfermería de Salud Mental, respectivamente y la tabla de homologación de categorías.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. La presente Orden será de aplicación a enfermeros/as cuyo régimen sea el de estatutario fijo o, en su caso funcionario de carrera o laboral fijo, que con anterioridad a la presente Orden vengan prestando servicios en alguna de las unidades asistenciales de Geriatría, Pediatría o Salud Mental de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el apartado tercero de la presente Orden, desempeñando en ellas las funciones correspondientes a la categoría de enfermera especialista en Geriatría, Pediatría o Salud Mental en la que solicita la integración, y que reúna los requisitos de titulación.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión de servicio en las instituciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud; el personal directivo vinculado con la Comunidad de Madrid exclusivamente mediante un contrato de alta dirección, así como el personal laboral propio de aquellos otros centros y organizaciones vinculados al Servicio Madrileño de Salud, incluidos en la disposición adicional segunda punto dos del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

Requisitos para la integración

El personal contemplado en el ámbito de aplicación de la presente Orden podrá optar por integrarse voluntariamente en alguna de las categorías de Enfermero/a Especialista siguientes: Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica o Enfermería de Salud Mental siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Vinculación: Estar en posesión del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de enfermera, funcionario de carrera del cuerpo de diplomados en salud pública, escala salud pública que realice funciones de enfermera especialista y personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de diplomado en enfermería especialista o, titulado medio especialista que realice funciones de enfermera especialista o, diplomado en enfermería que realice funciones de enfermera especialista y contar con la titulación oficial de la especialidad en la que se solicita la integración.

2. Desempeño de funciones como enfermera especialista: Desempeñar con anterioridad a la presente Orden las funciones inherentes a la nueva categoría estatutaria de enfermera especialista y prestar servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en alguna de las unidades siguientes de cada especialidad:

a) Para la integración como enfermera especialista geriatríca deberá prestar servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Geriatría:

— Consulta externa de Enfermería Geriátrica.

— Hospital de Día Geriátrico.

— Unidad de Media Estancia (UME) o Unidad de Recuperación Funcional (URF).

— Unidad Geriátrica de Agudos (UGA).

— Asistencia Geriatría Domiciliaria.

— Enfermera de Valoración Geriátrica.

b) Integración como enfermera especialista pediátrica deberá prestar servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Pediatría:

— Urgencias Pediátricas.

— Unidades de Hospitalización Pediátrica.

— Cuidados Críticos Pediátricos.

— Unidad de Cuidados Paliativos Pediátricos.

— Hospital de Día Pediátrico.

— Neonatología.

— Consulta externa de Enfermería Pediátrica.

c) Integración como enfermera especialista en salud mental deberá prestar servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Salud Mental:

— Centro de Salud Mental (CSM).

— Unidad de Hospitalización Breve.

— Hospital de Día de Salud Mental.

— Equipo de Calle.

— Unidad de Rehabilitación de Salud Mental.

— Unidad de Cuidados Prolongados de Salud Mental.

— Unidades Especiales hospitalarias o ambulatorias destinadas a pacientes con patologías específicas o grupos de edad determinados.

— Consulta Externa Enfermería Salud Mental.

3. Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares, o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando en la fecha de la declaración de la situación o excedencia correspondiente se encontrara prestando servicios con carácter definitivo, en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud desempeñando las funciones inherentes a la nueva categoría y en las unidades relacionadas anteriormente.

4. Titulación: Estar en posesión del título oficial de Enfermera Especialista que habilita para el desempeño de la categoría de enfermero/a especialista en Geriatría, Pediatría o Salud Mental en la que solicita la integración. Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios públicos.

5. Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.

6. Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Cuarto

Tablas de homologación

A efectos de la integración en el régimen estatutario, en Anexo I a la presente Orden se recoge la tabla de homologación entre las categorías estatutarias, laborales y funcionariales incluidas en su ámbito de aplicación y la correspondiente categoría estatutaria.

Quinto

Procedimiento de integración

1. Iniciación: El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden y estará disponible en el portal www.madrid.org, en la Intranet y en el Departamento de Personal de los correspondientes centros sanitarios

Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en la categoría equivalente del régimen de personal estatutario.

Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán, junto con la documentación que debe acompañarlas, preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Cuando no pudiera realizarse la presentación de la solicitud por medios electrónicos, esta podrá presentarse en la unidad de registro de los correspondientes centros de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112 o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La documentación requerida en el procedimiento deberá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación a excepción del DNI que aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 se consultará por medios electrónicos, excepto que expresamente no se autorice su consulta a la Administración convocante en la propia solicitud por el interesado. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de esos datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de dicho documento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Junto a la solicitud los interesados deberán aportar la siguiente documentación con el fin de comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en esta Orden:

a) Copia del título oficial de enfermera especialista exigido para integrarse en la categoría de personal estatutario solicitada.

b) Copia del documento nacional de identidad.

c) Copia del nombramiento como estatutario fijo, funcionario de carrera o contrato laboral en el caso del personal laboral.

d) Certificado expedido por el director gerente del centro donde esté prestando servicios el interesado, en el que se indiquen la unidad asistencial, funciones que realiza y fecha desde que las viene realizando.

En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones administrativas diferentes a la de servicio activo, recogidas en el apartado tercero 3 de la presente Orden, deberá presentar copia del documento o resolución por la que haya sido declarado en la situación correspondiente.

2. Instrucción: Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes Instituciones Sanitarias, en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en la sede del Servicio Madrileño de Salud, así como en la página web www.madrid.org, disponiendo los interesados de un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas. A estos efectos, la renuncia a la integración solo se podrá presentar durante este plazo.

3. Finalización: El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante Orden del Consejero de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir la categoría en la que resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración y la adscripción a la institución sanitaria donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza.

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado, el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.

Sexto

Efectos jurídicos y económicos de la integración

1. La integración supondrá para el personal estatutario fijo que se integre, el mantenimiento de dicha condición en la nueva categoría y para el personal funcionario de carrera y laboral fijo que resulte integrado, la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.

2. Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, desde la fecha en la que la Consejeria de Sanidad resuelva definitivamente la convocatoria de integración.

3. En aplicación del artículo 6.2 del Decreto 8/2007, al personal funcionario de carrera y laboral fijo que se integre en la nueva categoría estatutaria que, con anterioridad percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para calcular este complemento no se consideraran las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni la realización de horas extraordinarias ni las cantidades que en cualquier otro complemento de carácter personal tengan reconocidas, así como cualquier otro concepto retributivo que venga así recogido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid o en la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Situación del personal integrado

1. El personal funcionario de carrera que se integre en esta nueva categoría estatutaria quedará en su cuerpo de procedencia, en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 59.2.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

2. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad contemplada en el artículo 166 del vigente convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020).

3. El personal estatutario fijo que se integre quedará en su categoría de origen en la situación administrativa de excedencia por prestar servicios en el sector público prevista en el artículo 66 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. En el caso de que tuviera nombramiento de supervisora de unidad o área, continuará desempeñando este puesto con el mismo carácter.

4. El personal funcionario y laboral que, con anterioridad a su integración en una categoría estatutaria básica determinada, fuera titular de una jefatura mediante nombramiento, podrá seguir desempeñándola con carácter provisional, una vez se haya efectuado la correspondiente modificación de plantilla para su trasformación en puestos estatutarios equivalentes, expidiéndose el nombramiento correspondiente.

Octavo

Situación del personal no integrado

Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal estatutario, funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal estatutario, funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, y se declararán a extinguir sus puestos de trabajo.

Noveno

Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal

Las plazas o puestos de trabajo vacantes en las unidades recogidas en el apartado tercero.2 de la presente Orden que, a la entrada en vigor de la misma, vinieran siendo desempeñados por personal estatutario, funcionario o laboral de carácter interino, se transformarán en plazas o puestos de la nueva categoría estatutaria que corresponda de Enfermero/a Especialista en Geriatría, Pediatría o Salud Mental, procediendo a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino, siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente, a excepción de las plazas ocupadas por personal laboral que mantuvo esta condición al amparo del artículo 6.5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que podrá optar, con carácter voluntario, a este nombramiento.

Asimismo, se expedirá un nuevo nombramiento en la nueva categoría, al personal que viniera desempeñando dichas funciones con carácter eventual, manteniendo la naturaleza eventual de dicho nombramiento. Estos nuevos nombramientos se expedirán siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente y realicen las funciones de enfermera especialista en estas unidades.

Décimo

Adaptación de las plantillas

Una vez finalizada la integración de este personal, se efectuará las modificaciones en las plazas y puestos de las plantillas de cada uno de los centros para incluir esta integración, en los términos previstos en la normativa de aplicación, relativa al procedimiento de modificación de las plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

Undécimo

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécimo

Recursos

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 23 de febrero de 2021.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO









(03/8.146/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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