Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2021

Sección 1.3.107.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210311-22

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

CANAL DE ISABEL II

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ADENDA de 24 de febrero de 2021, al Convenio de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución entre el Ayuntamiento de Los Molinos y Canal de Isabel II, para la ejecución de una nueva red de distribución de agua en la Urbanización “Majalastablas”, entre el ente público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Los Molinos y la Entidad Urbanística “Majalastablas”.

REUNIDOS

De una parte, D. Jesús Albendea del Busto.

De otra parte, D. Pascual Fernández Martínez.

De otra parte, D. Antonio Coello Gómez-Rey.

Y de otra, D. José Luis San Arranz.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de junio de 2016, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y, en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S. A., adoptado en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Juan José de Palacio Rodríguez, el día 5 de octubre de 2020, con el n.o 2.429 de su protocolo.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Los Molinos, en su condición de Alcalde-Presidente del mismo (en adelante, Ayuntamiento).

El cuarto, con NIF 37781036V, en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación y Colaboración “Majalastablas”, con NIF H80803281 (en adelante, la Urbanización), inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Comunidad de Madrid el 3 de mayo de 2001, con el número de inscripción 867, Libro 29, Folio 97, en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Asamblea General de fecha 25 de mayo de 2018.

Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda y

EXPONEN

Primero

Que con fecha 23 de marzo de 1999, se celebró el Convenio de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución entre el Ayuntamiento de Los Molinos y el Canal de Isabel II (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 86, de 13 de abril de 1999), en adelante, “Convenio Municipal”.

Segundo

En el capítulo II artículo 1 apartado 4.o se estipula que ”La renovación de redes de distribución de titularidad privada, en las Urbanizaciones separadas del casco urbano que no hayan sido recibidas a la firma del Convenio por el Ayuntamiento, deberá acordarse en Convenios particulares de las mismas con el Canal, a fin de establecer los mecanismos de financiación adicional oportunos”, lo que propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito de la Urbanización “Majalastablas”.

Tercero

Las actividades que se encomiendan a Canal se prestan en la actualidad a través de la Sociedad Canal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la restante normativa aplicable.

Cuarto

Que en la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos de la Sociedad Canal mediante una acometida de 50 mm con contador de calibre 40 mm, estando amparado por el contrato núm. 22622420, que constituye el punto de conexión de la red de la Urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid. El mencionado contrato actúa como contrato colectivo principal, según lo estipulado en la Cláusula Octava del Convenio de Colaboración en la gestión de distribución entre la Urbanización “Majalastablas”, término municipal de Los Molinos, y el Canal de Isabel II, de 18 de abril de 1996, y a este se encuentran vinculados todos los contadores individuales que integran la Urbanización.

Quinto

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización “Majalastablas”, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente forma:

— Aducción y distribución, hasta el contador general, por parte de la Sociedad Canal.

— Mantenimiento y conservación de la red interior, por parte de la Urbanización.

— Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado, por el Ayuntamiento.

— Depuración, por parte de la Sociedad Canal.

Sexto

Que la Urbanización “Majalastablas”, situada en el término municipal de Los Molinos, se encuentra prácticamente desarrollada en su totalidad, y está compuesta por 52 parcelas, según plano de parcelario (Anexo I) y listado de fincas (Anexo II), de las cuales:

— 49 parcelas están destinadas a viviendas unifamiliares.

— 1 parcela está destinada a uso dotacional sin suministro.

— 2 parcelas están destinadas a uso privativo común sin suministro, no edificables.

A efectos de cálculo de la cuota suplementaria de distribución, se tendrán en cuenta las 49 parcelas destinadas a viviendas unifamiliares.

Séptimo

En la actualidad, la red para la prestación de agua en la Urbanización ha quedado obsoleta y resulta disfuncional e insuficiente, lo cual entraña los siguientes problemas, entre otros:

— Diseño deficiente, lo que comporta dificultades de mantenimiento y propensión de fraudes.

— Estado deficitario debido a su antigüedad y materiales.

— Pérdidas abundantes de agua por su mal estado y precariedad de materiales, lo que redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos.

Octavo

Que por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que la Sociedad Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal a este tipo de instalaciones.

Por su parte, Canal y la Sociedad Canal aceptan la ampliación del ámbito de gestión del Convenio Municipal que le propone el Ayuntamiento, prestándose los servicios de abastecimiento y saneamiento cuando finalicen las obras de construcción de una nueva red de la siguiente forma:

— Aducción, distribución y depuración, por la Sociedad Canal.

— Alcantarillado, por el Ayuntamiento.

Noveno

Que con fecha 2 de noviembre de 2017, la Sociedad Canal y la Urbanización suscribieron un Plan de Actuaciones Previas, para la redacción del proyecto de obra para la ejecución de una nueva red de distribución de agua de consumo humano en la Urbanización. Proyecto que ha sido entregado en fecha 28 de marzo de 2018 y que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 455.281,72 euros (IVA no incluido).

Décimo

Que la Urbanización, por Acuerdo de la Asamblea Ordinaria, celebrada el día 17 de enero de 2020, aprueba la firma de la presente Adenda y la forma de financiación de las obras de la nueva red de distribución y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, la suscriba.

Undécimo

Que el Ayuntamiento, mediante Acuerdo de Pleno de fecha 5 de marzo de 2020, aprueba la presente Adenda y la forma de financiación, mediante cuota suplementaria, del diseño y establecimiento de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización y su prestación con los adecuados estándares de calidad.

Duodécimo

Con la finalidad de que los vecinos de la Urbanización puedan disfrutar de la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en las mismas condiciones con que se presta en el resto del término municipal de Los Molinos, resulta necesario diseñar y establecer una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio y su prestación con los adecuados estándares de calidad, de conformidad con las competencias que sobre la prestación del servicio de distribución de agua ostentan el Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 25.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y en el artículo 3.1 de la Ley 17/1984, Canal, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y la Sociedad Canal, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Como consecuencia de lo expuesto, las Partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto de la Adenda

La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el Convenio Municipal celebrado entre Canal y el Ayuntamiento, así como el diseño y establecimiento, conforme a la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal, de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización “Majalastablas” y su prestación con los adecuados estándares de calidad y la gestión técnico-comercial por parte de la Sociedad Canal.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de esta Adenda será aplicable a la red de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “Majalastablas”, en el término municipal de Los Molinos.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de esta Adenda se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen.

— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

— Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II.

— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II.

— Decreto 29/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya, así como las Órdenes de tarifas en vigor en cada momento.

— Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en la presente Adenda y en el Convenio Municipal.

Cuarta

Normativa Técnica

La ejecución de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras hidráulicas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos, se ajustarán a las normas y conformidad técnica que aplica la Sociedad Canal.

Quinta

Calidad de las aguas

Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que la Sociedad Canal construya la nueva red, la Sociedad Canal no se hace responsable de los problemas de calidad que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño, materiales y su mantenimiento, en tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución, salvo en el punto de suministro del contador general amparado en el contrato núm. 22622420. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Capítulo III

Encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano

Sexta

Mantenimiento de la red de distribución existente a la firma de la presente Adenda y de la nueva red que se instalará

La Urbanización seguirá haciéndose cargo del mantenimiento y conservación de la red existente hasta que la misma quede renovada.

El Ayuntamiento solicita a la Sociedad Canal la explotación de la nueva red que se ejecute y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido, que se materializará una vez ejecutado el proyecto de obra de construcción de la nueva red de distribución y la misma se vaya poniendo en servicio.

Séptima

Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento y encomienda de su gestión, técnica y comercial, a la Sociedad Canal

El Ayuntamiento recibirá la nueva red de distribución que se construya por los viales públicos y, con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimación de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, acuerdan ampliar a las mismas el ámbito del Convenio Municipal.

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la ejecución de las obras de construcción de la nueva red de distribución, acometidas y elementos de maniobra y control necesarios, y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido.

La Sociedad Canal, continuará llevando a cabo la gestión comercial de las fincas y, una vez renovada la red existente, asumirá la gestión técnica del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, al Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975), así como a las Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras.

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones nuevas

Octava

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

La Sociedad Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la nueva red de distribución comprendida en el ámbito de aplicación de esta Adenda, ajustándose a lo dispuesto en la misma, a las Ordenanzas Municipales y, en su caso, a lo dispuesto en el Convenio Municipal existente, cuando finalice la ejecución de las obras.

La actual red de distribución y demás instalaciones existentes que se sigan utilizando para la distribución del agua serán explotadas, conservadas y mantenidas por la Urbanización hasta que finalice la obra. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los avisos por falta de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta que la misma quede sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las acometidas y contadores, que serán atendidos por la Sociedad Canal.

Novena

Reparación o adecuación de instalaciones

Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario un corte de suministro, la Sociedad Canal presentará al Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación de la Sociedad Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo la Sociedad Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las Ordenanzas Municipales.

Décima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por la Sociedad Canal en suelo de uso público

Terminada una reparación donde haya sido preciso abrir una cala, la Sociedad Canal adoptará las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad vial, incluyendo la debida señalización.

La Sociedad Canal realizará la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.

Para la debida coordinación con los servicios municipales, la Sociedad Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas.

Las obras de reparación o adecuación de las instalaciones existentes se realizarán por la Sociedad Canal en nombre y por encomienda del Ayuntamiento y tendrán la consideración de obras municipales, tal y como establece el artículo 151.3 y 4 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Cortes de suministro

En el caso de suspensión programada del suministro por obras de renovación, mejora o adecuación de la red o acometidas, la Sociedad Canal lo comunicará 48 horas antes de su ejecución al Ayuntamiento y a la Urbanización, informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo.

La Urbanización se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio, de la forma que considere más adecuada.

Si por circunstancias urgentes o extraordinarias, la Sociedad Canal se viera obligada a suspender el suministro sin previo aviso, informará a la Urbanización, en el plazo más breve posible, de las circunstancias que lo motivan, colaborando esta en la información a los usuarios.

Duodécima

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red, que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas y ejecutadas en su totalidad por la Sociedad Canal con arreglo a su Normativa Técnica, incluyendo la instalación hidráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación.

La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala, así como autorización escrita por parte de la Urbanización.

El coste de las citadas obras será presupuestado por la Sociedad Canal y abonado íntegramente por el futuro titular antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga la Sociedad Canal.

Decimotercera

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento o particulares

El Ayuntamiento dará audiencia a la Sociedad Canal, previamente a la aprobación inicial y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico o de cualquier revisión o modificación del mismo que pueda suponer alteración en las demandas de agua en la Urbanización, a fin de que la Sociedad Canal planifique las infraestructuras de abastecimiento.

Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado mediante el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y en el artículo 17 del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II. Estas actuaciones podrán ser reguladas a través de convenios de ejecución de infraestructuras.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la Urbanización serán sometidas a la aprobación técnica de la Sociedad Canal.

Decimocuarta

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a la red ya renovada por la Sociedad Canal

Una vez construida la nueva red de distribución de agua, el Ayuntamiento pondrá en conocimiento de la Sociedad Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

La Sociedad Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, con una antelación no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona la Sociedad Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo V

Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización

Decimoquinta

Ejecución de las obras previstas en el Proyecto redactado para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “Majalastablas”

La Sociedad Canal ha redactado, en base al Plan de Actuaciones Previas suscrito, el proyecto para el diseño y establecimiento de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización.

La Sociedad Canal ha informado al Ayuntamiento y a la Urbanización de su contenido e informará de su licitación y adjudicación.

Las obras necesarias son las descritas en el proyecto de obra redactado por la Sociedad Canal en febrero de 2018, sin perjuicio de que fuera necesario efectuar alguna adaptación o modificación de las mismas.

Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por la Sociedad Canal según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en la presente Adenda para las parcelas con contrato con la Sociedad Canal.

La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación, y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas.

Decimosexta

Disponibilidad de los terrenos

El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a la Sociedad Canal el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación anterior y, en particular, para el acopio de materiales, etc.

Caso que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a constituir a favor de la Sociedad Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por la Sociedad Canal.

Decimoséptima

Planificación y ejecución de las obras

Las obras serán ejecutadas en una única fase, una vez finalizado el correspondiente proceso de licitación pública que se instará por la Sociedad Canal.

Las partes delegan en la Sociedad Canal la dirección técnica completa del proyecto y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el proyecto o con las obras), quien se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización la justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).

La renovación de las acometidas existentes, con contrato en vigor, se realizará por la Sociedad Canal al mismo tiempo que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o no edificación, no se ejecutará la acometida mientras el mismo no se formalice.

Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías existentes y, por tanto, conservadas por la Urbanización, aquella será responsable del coste de las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento.

Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto de los municipios.

Decimoctava

Desarrollo y consideración de las obras

Una vez efectuada la planificación de la obra definida en la Estipulación anterior, la Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento la relación de las obras previstas.

La Sociedad Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, no devengando tributo alguno por su ejecución.

Capítulo VI

Financiación de las obras

Decimonovena

Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito de la Urbanización “Majalastablas”

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto de obra.

El proyecto redactado, que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 455.281,72 euros (IVA no incluido), será sometido a los procedimientos de licitación que sean necesarios para contratar las obras correspondientes, siendo susceptible de obtener la baja de licitación que definirá el importe definitivo del mismo.

Una vez adjudicadas las obras, únicamente se podrán realizar modificaciones en los términos y condiciones establecidos en los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Adicionalmente, se deben considerar los gastos de material de acometidas, asistencias técnicas, seguridad y salud y redacción de proyecto, así como los impuestos y tributos que por Ley corresponda repercutir.

El coste de las obras contempladas es asumido por la Urbanización y se financiará, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por la Sociedad Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a las tarifas de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:

1.o El coste de las obras y de los gastos complementarios e inherentes a la ejecución de la obra se estima en 455.281,72 euros (IVA no incluido); no obstante, se ha determinado por las partes que, ante la previsible baja que se consiga en la licitación del proyecto de obra, se tome en consideración para el cálculo de la cuota suplementaria base o inicial, una posible baja de un 30% en el presupuesto proyectado, quedando este estimado en 318.697,20 euros (IVA no incluido), bien entendido que se abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea cual sea el mismo; si bien, como ha quedado expuesto anteriormente, el coste máximo será de 455.281,72 euros (IVA no incluido), sin perjuicio de la facultad de modificación prevista en el párrafo tercero de la presente Estipulación, con las limitaciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo expuesto.

2.o El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en la presente Adenda, por la Urbanización y se financiará con cargo a lo recaudado bimestralmente, por una cuota suplementaria a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro que existan en cada momento en la Urbanización, cuya cuantía se establece en 54,20 euros (IVA no incluido) por unidad de suministro y factura, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo. Para el cálculo de dicha cuota suplementaria se ha tenido en cuenta lo establecido en el Exponendo Sexto en cuanto al número de parcelas que participarán en el coste de las obras de renovación.

3.o La cuota suplementaria se girará por la Sociedad Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se amortice el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.). Entre los gastos relativos al coste total de las obras que se sufragarán con cargo a cuota suplementaria, se incluyen los relativos a la redacción del proyecto, previstos en el Plan de Actuaciones Previas.

El plazo estimado de amortización asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de financiación las previstas en los siguientes párrafos de la presente Estipulación.

No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de amortización.

4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en esta Adenda, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de los contratos afectados, una vez den comienzo las obras previstas.

5.o Si durante el periodo previsto hasta la total amortización de las obras, se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante la Sociedad Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. La Sociedad Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente Adenda, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Ayuntamiento y la Urbanización también deberán informar de la existencia de la Adenda a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 8.o de esta Estipulación.

6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado por la Sociedad Canal a los titulares de contratos vigentes con la Sociedad Canal en dicho momento.

7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la amortización de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de la Sociedad Canal y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.

Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por amortizar de la obra, una vez transcurrido un período equivalente al doble del tiempo que exista entre la fecha de entrada en vigor de la Adenda y el final de la obra.

La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a la Sociedad Canal, siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales. Dichos pagos serán destinados a la amortización del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada.

8.o Por decisión de las partes, los parcelistas que todavía no tengan acometida de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en esta Adenda y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a la Sociedad Canal en concepto de amortización de obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo a la Adenda.

9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota suplementaria prevista en esta Adenda.

Capítulo VII

Adscripción de instalaciones

Vigésima

Adscripción de instalaciones a la Sociedad Canal

Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final de obra, la Sociedad Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en que el ámbito correspondiente a la Urbanización quedará integrado a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral, tal y como se establece en la Estipulación Trigésima tercera de la presente Adenda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que la Sociedad Canal tiene encomendado.

En consecuencia, una vez concluidas las nuevas instalaciones y la nueva red de distribución, de conformidad con los citados artículos, toda la red quedará afectada a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscrita a la Sociedad Canal, momento a partir del cual la nueva red quedará integrada a todos los efectos en el ámbito del Convenio Municipal, tal y como se establece en la Estipulación Trigésima tercera de la presente Adenda.

Capítulo VIII

Régimen de gestión comercial

Vigésima primera

Sistema de Gestión Comercial

A partir de la entrada en vigor de esta Adenda, la Sociedad Canal continuará llevando a cabo la gestión comercial (lectura, facturación y cobro) de los suministros contratados.

Al efectuar las nuevas contrataciones, se abonará el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar.

En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y dispongan de acometida en uso, la Sociedad Canal tramitará el correspondiente expediente administrativo que supondrá el tratamiento de datos personales y, en caso de que su titular no contratase, efectuará la correspondiente condena. Los datos de carácter personal que se precisen para la resolución del expediente administrativo se facilitarán, si procede, a Canal para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización, serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas, en aplicación del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975).

Durante el periodo de vigencia de la Adenda, la contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por la Urbanización. A tal efecto, la Urbanización emitirá el correspondiente certificado de lo abonado en concepto de derrama por el solicitante del nuevo suministro. Si del certificado se deduce que no ha abonado las derramas en su totalidad, la Sociedad Canal deberá facturar la diferencia con el importe equivalente a las cuotas suplementarias abonadas hasta entonces por cada uno de los parcelistas.

Habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido íntegramente por la Urbanización, para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de la Sociedad Canal, que deberá ser suscrito por la Sociedad Canal, el Ayuntamiento y la Urbanización. A tal efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización, deberá contemplar este acuerdo de liquidación y hacer mención expresa a las cantidades pendientes de pago que deban asumir cada una de las fincas.

En el caso de nuevas contrataciones para las fincas que carecen de suministro de agua, la Sociedad Canal será la que ejecute la nueva acometida en su totalidad, de conformidad con la Normativa Técnica que aplica, siendo el coste de las obras presupuestado por la Sociedad Canal y abonado por el peticionario antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga la Sociedad Canal.

Conforme a la normativa vigente, la Sociedad Canal exigirá en las nuevas contrataciones la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura de propiedad o en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la autorización del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Así mismo, en el proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, la Sociedad Canal informará de las obligaciones que correspondan al nuevo contrato, sin perjuicio de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización.

La Sociedad Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 y en los procedimientos normalizados de trabajo.

Capítulo IX

Régimen económico

Vigésima segunda

Régimen tributario

La Sociedad Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Ordenanzas Fiscales Municipales.

Con el fin de que el Ayuntamiento pueda facturar la tasa correspondiente a la utilización privativa del dominio público local (ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo), la Sociedad Canal remitirá el importe de los ingresos brutos que obtenga por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento, sobre el que se aplicará el porcentaje legalmente establecido, y ello de conformidad con lo previsto en la Ordenanza reguladora del tributo correspondiente.

No obstante, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las instalaciones hidráulicas tendrán la consideración de obras municipales y, por consiguiente, no devengarán tributo alguno a cargo de la Sociedad Canal por su ejecución.

Vigésima tercera

Facturación de los consumos diferencia

La Sociedad Canal realizará, en lo sucesivo, la facturación del suministro según las siguientes condiciones:

El contador general seguirá manteniendo la categoría de contador colectivo principal al que se encuentran vinculados todos los contadores secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización).

Desde la entrada en vigor de la presente Adenda, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas, y con el fin de preservar el uso racional del agua, la Sociedad Canal medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores secundarios de los abonados individuales) y, en la medida que suponga una desviación de más de un 20%, se repartirá el resultado de la facturación de los consumos diferencia de manera igualitaria entre todos los contratos secundarios existentes en la Urbanización en cada período de facturación, teniéndose únicamente en consideración en la factura el volumen de agua abastecida.

La Sociedad Canal informará bimestralmente a la Urbanización de los consumos de los contadores secundarios, sin datos personales, y del reparto realizado.

La Urbanización dispondrá de un mes para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado.

Una vez renovada la red, la Sociedad Canal procederá a la retirada del contador colectivo principal y, por tanto, se dejarán de facturar los consumos diferencia.

Vigésima cuarta

Salvaguarda de las inversiones de la Sociedad Canal en las instalaciones

En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine la suspensión de la vigencia de la Adenda antes de la completa amortización de las obras, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a esta Adenda.

Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante la presente Adenda, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.

Capítulo X

Régimen regulador de las relaciones Sociedad Canal-cliente

Vigésima quinta

De la relación contractual entre la Sociedad Canal, los clientes y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre la Sociedad Canal y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985 o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.

Vigésima sexta

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria

La Sociedad Canal emitirá, para cada contrato, la factura única por los servicios de distribución, aducción y depuración del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985.

Si en un futuro, el Ayuntamiento recibiera la red de alcantarillado de la Urbanización e implantara la tasa de alcantarillado, lo comunicará a la Sociedad Canal, aportando la certificación correspondiente para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento. En estos casos, al efectuar la liquidación, la Sociedad Canal percibirá el 2,5 por 100 de lo recaudado en concepto de alcantarillado.

Las tarifas por aplicar a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para la Sociedad Canal en cada momento.

La Sociedad Canal llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima séptima

Derechos de información y protección de datos

La Sociedad Canal incorporará los datos personales recogidos en los contratos de suministro existentes, en los futuros contratos y en las “solicitudes de suministro”, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del agua o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del agua, a la actividad de tratamiento de clientes y usuarios del ciclo integral del agua, siendo responsable de la misma la Sociedad Canal. El tratamiento de los datos está basado en las medidas precontractuales y/o contractuales que resultan de aplicación, en interés legítimo y en cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos.

Los datos personales podrán ser comunicados a Canal, en relación con las potestades administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición y demás derechos indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio social de la Sociedad Canal o en la dirección de correo electrónico que se indique en cada momento y que estará disponible en su sitio web.

Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución de medidas contractuales e interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en los domicilios sociales de las mismas.

Vigésima octava

Potestad sancionadora de Canal

La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración de la Comunidad de Madrid y requerirá del correspondiente tratamiento de los datos personales facilitados por la Sociedad Canal.

Vigésima novena

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

Las divergencias o discrepancias que pudieran surgir entre la Sociedad Canal y sus clientes se resolverán en el ámbito del Derecho privado.

De acuerdo con lo anterior, serán Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, los del orden civil.

Capítulo XI

Condiciones generales

Trigésima

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red

Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda y una vez que las instalaciones queden adscritas a la Sociedad Canal, esta asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento. En ningún caso, la Sociedad Canal será responsable de los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada.

Asimismo, la Sociedad Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red ejecutados por la Sociedad Canal durante su ejecución y período de garantía, sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación con sus contratistas.

La Urbanización asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su mantenimiento y conservación, hasta su renovación.

Trigésima primera

Seguimiento de la Adenda

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda.

La Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas y de las cantidades facturadas en concepto de cuota suplementaria, así como listados, sin datos personales, de consumo de los contadores secundarios y, si tuviera lugar, listados, sin datos personales, con el reparto de importes del contador colectivo principal sobre los secundarios, así como información relativa a las bajas y altas en las contrataciones.

Trigésima segunda

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Trigésima tercera

Vigencia de la Adenda

La presente Adenda, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Los Molinos de fecha 5 de marzo de 2020, por la Asamblea Ordinaria de la Entidad Urbanística de Conservación y Colaboración “Majalastablas”, en fecha 17 de enero de 2020, por los Consejos de Administración de Canal y de la Sociedad Canal, de fechas 28 de septiembre de 2020 y 30 de julio de 2020, respectivamente, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, momento en el que entrará en vigor. Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor con su publicación en el mismo, momento a partir del cual podrán iniciarse las obras.

La Sociedad Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio de la facturación del importe de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua.

La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia, en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización y su prestación con los adecuados estándares de calidad, y siempre y cuando se haya recuperado por la Sociedad Canal la totalidad de las inversiones realizadas.

Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por finalizada la presente Adenda, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización, por el Convenio vigente en el municipio en ese momento, pactando por la presente Adenda que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización la cuota suplementaria prevista en el Convenio Municipal para el resto del término municipal.

No obstante lo anterior, la presente Adenda podrá ser denunciada por cualquiera de las partes, transcurrido, al menos, un año desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con, al menos, seis meses de antelación, a los efectos previstos en la Estipulación Vigésima cuarta.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.

Madrid, a 24 de febrero de 2021.—Por Canal de Isabel II, Jesús Albendea del Busto.—Por Canal de Isabel II, S. A., Pascual Fernández Martínez.—Por el Ayuntamiento de Los Molinos, Antonio Coello Gómez-Rey.—Por la Urbanización “Majalastablas”, José Luis San Arranz.



(01/6.986/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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