Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210311-52

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MONTEJO DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

52
Montejo de la Sierra. Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos

Se eleva automáticamente a definitiva, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 27 de octubre de 2020, sobre aprobación de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos cuyo texto íntegro se hace público de conformidad con los artículos 17.4 y 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con publicación del texto íntegro.

ORDENANZA MUNICIPAL DE MONTEJO DE LA SIERRA PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que establece, por un lado, las competencias de los Entes locales en materia de residuos en su artículo 12.5, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro, en su Disposición Transitoria Segunda, la obligación de las Entidades locales de aprobar Ordenanzas que se adapten a dicha Ley antes del 31 de julio de 2013.

Para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Directiva Marco de Residuos y en la legislación estatal el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 18 de octubre de 2007 la Estrategia de Residuos regional, en la que se fijan las líneas de actuación y los objetivos a alcanzar para las distintas clases de residuos. En concreto para los residuos domésticos, la Estrategia establece el plazo en el que los ayuntamientos deben asumir la gestión cuya competencia les corresponde, optando por la figura administrativa de la agrupación en mancomunidades. Desde el 1 de julio de 2013, desde ese momento la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (en adelante Mancomunidad), se responsabiliza del servicio de gestión de residuos de residuos urbanos, en la Sierra Norte de Madrid a la que pertenece el municipio de Montejo de la Sierra.

En el documento preliminar de la nueva Estrategia de Gestión de Residuos para el período 2017-2024, la comunidad de Madrid se adhirió al Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020, asumiendo sus líneas de acción. La Línea de Acción 6 reconoce el papel de planificación de las entidades locales es clave para promover y ejecutar las medidas de prevención. Por este motivo, es necesario impulsar la realización por las entidades locales de sus propios planes de prevención de residuos. Para ello es necesario promover que las entidades locales desarrollen sus propios programas de prevención de residuos, incluyendo programas de compra verde.

Montejo de la Sierra se encuentra en la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón. Forma parte del selecto grupo de municipios presentes en territorios reconocidos como patrimonio de la humanidad por la UNESCO. Esto, por un lado, constituye el reconocimiento no solo de los valores ambientales, culturales y etnográficos de la zona; también indica un reconocimiento de la sabia gestión de los recursos naturales por parte de los habitantes de esta tierra desde hace siglos, desde la comprensión del entorno, la solidaridad y la fuerza del trabajo comunal, y la interpretación del medio. Todo ello, enfrentando dificultades y retos de todo tipo.

En la actualidad, nuestro pueblo y la Reserva no son ajenos a las amenazas globales de la Contaminación y el Cambio Climático. Como se recoge en la Declaración de la Federación Española de Municipios y Provincias, “Acción Local por el Clima”, es necesario realizar acuerdos para conseguir un objetivo común con una suma de fuerzas y una mayor fortaleza a la hora de actuar para mitigar los efectos del cambio climático y adaptarnos a él.

Todas las ciudades y todos los pueblos deben tener un papel protagonista en la definición, planificación y ejecución de políticas locales de lucha contra la contaminación y el cambio climático, y es necesario contar con la participación de las ciudadanas, pueblos y ciudadanía, y del sector privado.

Como también se cita en la Declaración de la FEMP “Acción Local por el Clima”, los gobiernos locales y, concretamente, los de la Mancomunidad de la Sierra del Rincón, estamos comprometidos con la lucha contra el cambio climático y queremos impulsar políticas que contribuyan a alcanzar el Acuerdo de París. La lucha contra la Contaminación y el Cambio Climático incluye una correcta gestión de los residuos, para contribuir de forma eficaz a la mitigación de gases de efecto invernadero. Así lo planteó el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra en la presentación que realizó junto a otros municipios de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón en la COP 25 del Clima de Madrid en Diciembre de 2019. Otras medidas de mitigación con las que estamos comprendidos incluyen nuestra adhesión al Programa Europeo Un Árbol por Europa.

El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, consciente del importante papel que tienen los Gobiernos Locales en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 20-30 de Naciones Unidas, y de la gran aportación que se puede hacer para cumplir, concretamente, con el Objetivo 11 para conseguir Ciudades y Comunidades Sostenibles, se propone lleva a cabo una correcta gestión de los residuos, como se establece en la presente Ordenanza de residuos. Así mismo, en cumplimiento de sus responsabilidades, y para desarrollar el Artículo 3 de la presente Ordenanza, se propone aprobar, en el marco de sus competencias, y en coordinación con el Pan Nacional Marco y con los Planes Autonómicos de Gestión de Residuos, su propio Programa de Gestión de Residuos y/o su Programa de Prevención de Residuos y/o adherirse a él/los programas correspondientes de la Mancomunidad, y en el Plan de Gestión de Residuos.

La presente Ordenanza se estructura en tres Títulos, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. El primer Título contiene las Disposiciones Generales, habiéndose incorporado, como novedad siguiendo la normativa básica, la potestad del Ayuntamiento de recoger los residuos comerciales no peligrosos. Se concretan también las obligaciones de los ciudadanos en relación con la separación y entrega de residuos.

El Título II se dedica al Servicio de Recogida, distinguiendo entre un servicio ordinario y un servicio especial; siendo común a ambos la separación por los ciudadanos de los residuos en distintas fracciones para favorecer el reciclaje y el cumplimiento del principio de jerarquía.

Finalmente, el Título III aborda la Inspección, Bonificación y en su caso Sanción, incardinándose estas potestades en la Ley 22/2011, de 21 de abril de Residuos y Suelos Contaminados.

ANTECEDENTES

La presente Ordenanza se enmarca en el ámbito normativo de otras herramientas de rango superior, a saber:

— La Directiva Marco 2008/98/CE de Residuos, donde la prevención del residuo constituye la primera prioridad de la jerarquía prevista en la gestión de residuos.

— El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (“Boletín Oficial del Estado” 25 de 29 de enero de 2002) y que establece que el volumen destinado a vertedero de residuos urbanos biodegradables no superará el 35 por 100 de la cantidad total de residuos biodegradables generados en 1995.

— La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 76 de 31/03/2003), que asume el objetivo del RD1481/2001.

— La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que obliga a las Administraciones públicas a aprobar antes del 12 de diciembre de 2013, programas de prevención de residuos “en los que se establecerán los objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes, se describirán las medidas de prevención existentes y se evaluará la utilidad de los de medidas…” para lograr los siguientes objetivos:

• Reducir el 10 por 100 del peso de los residuos tratados en el período 2014-2020.

• Alcanzar, antes de 2020, la cantidad en conjunto, como mínimo, del 50 por 100 en peso de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables.

— La Ley de Bases de Régimen Local, que establece que las Comunidades Autónomas “… asumirán la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso la coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial y en concreto la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes”.

En el ámbito de la Sierra Norte de Madrid, en el que se encuentra Montejo de la Sierra, este servicio se presta por la Mancomunidad de Servicios Valle Norte de Lozoya, a quien la Comunidad de Madrid transfiere las competencias de recogida y transporte de la totalidad de los residuos generados en los hogares y comercios de la Comarca. Los principales servicios de recogida de residuos que se gestionan son: residuo doméstico diario, envases, papel y cartón, vidrio, residuo vegetal, escombros y voluminosos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Art. 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente.

Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Montejo de la Sierra están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.

Art. 2. Definiciones.—A efectos de lo dispuesto en la siguiente Ordenanza se entenderá por:

1) “Residuo”: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

2) “Residuos domésticos”: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos:

i) Los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

ii) Residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

iii) Los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

3) “Residuos comerciales”: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

4) “Residuos industriales”: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

5) “Residuos peligrosos”: residuos que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como el que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

6) Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

7) Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

8) Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

9) Residuos de Competencia municipal objeto del servicio público obligatorio serán aquellos residuos domésticos generados en los hogares, y asimilables a los domésticos generados en comercios y servicios, y los domésticos industriales (de acuerdo con los artículos 3.c., 12.5.a., y 12.5.c.2.o de la Ley 22/20122, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), así como los residuos sanitarios asimilables a domésticos hasta cierta cantidad, y los comerciales no peligrosos cuando así lo establezca el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.

10) “Aceites usados”: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos.

11) “Aceites vegetales usados”: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.

12) “Pila”: Portador de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios recargables o no.

13) “Biorresiduo”: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.

14) “Suelo contaminado”: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa.

15) “Compost”: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado.

16) Unidades comerciales: aquellas dependencias de los Mercados destinadas a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean: locales, casetas, etc.

17) Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

18) “Prevención”: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

i) La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.

ii) Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.

iii) El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.

19) “Productor de residuos”: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma.

20) “Poseedor de residuos”: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.

21) “Negociante”: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos.

22) “Agente”: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos.

23) “Gestión de residuos”: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

24) “Gestor de residuos”: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

25) “Recogida”: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

26) “Recogida separada”: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

27) “Reutilización”: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

28) “Tratamiento”: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.

29) “Valorización”: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización.

30) “Preparación para la reutilización”: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.

31) “Reciclado”: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

32) “Regeneración de aceites usados”: cualquier operación de reciclado que permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante la retirada de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos que contengan dichos aceites.

33) “Eliminación”: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.

34) “Mejores técnicas disponibles”: las mejores técnicas disponibles tal y como se definen en el artículo 3, apartado ñ), de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

35) Recogida Puerta a Puerta: sistema de recogida selectiva de los residuos municipales que se fundamenta en la entrega segregada de las distintas fracciones de los residuos en origen, con un calendario preestablecido, y sobre las que se debe poder efectuar un mínimo control de calidad.

36) Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativa que la desarrolle.

Art. 3. Competencias locales.—Corresponde al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra:

— Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio se llevará a cabo de forma asociada a través de la Mancomunidad de servicios Valle Norte de Lozoya de la que el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra es socio.

— Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

— Recoger los residuos domésticos industriales en los términos que se establecen en la presente Ordenanza.

— Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos y/o adherirse a él/los programas correspondientes de la Mancomunidad. Si bien la gestión municipal en materia de prevención de residuos ha estado marcada por la voluntariedad como rasgo característico, los responsables municipales, en caso de establecer su propio sistema de gestión podrán:

1.o Imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.

2.o Obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

3.o Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local.

El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y las potestades bonificadora y sancionadora en el ámbito de sus competencias con independencia de las atribuciones que sobre la materia ostenta la Mancomunidad de servicios Valle Norte de Lozoya.

Art. 4. Prestación de los servicios.—Corresponde al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra prestar el servicio de recogida de residuos municipales, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios.

La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.

Así mismo, la recogida podrá llevarse a cabo por cada Entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales a través de la figura legal de la encomienda de gestión o cualquier otra que proceda.

Art. 5. Obligaciones generales.—Los ciudadanos están obligados a:

a) Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

b) Separar correctamente los residuos y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos en las formas que al efecto se marque desde el ayuntamiento.

c) En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el ayuntamiento.

d) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.

e) Comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.

Art. 6. Prohibiciones.—Queda prohibido:

a) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares y formas diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.

b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

c) Depositar en lugares distintos a las papeleras u otros dispositivos instalados al efecto en los espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

Art. 7. Régimen fiscal y bonificaciones.—Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza y cuando así se estableciese deberá abonarse la correspondiente tasa de alcantarillado y recogida basura, el precio público o la contraprestación económica de análoga naturaleza en los términos regulados en las respectivas Ordenanzas fiscales o similares. En su artículo 24.2, el RDLLRHL establece que el importe de las tasas por la prestación de un servicio como es el caso de las tasas de basuras no debe exceder en conjunto su coste. En la fecha de redacción de esta Ordenanza lo recaudado por este concepto no cubre los costes reales de recogida y eliminación de residuos que es asumido en su mayor parte por la Comunidad de Madrid. Dado que no es previsible que esta subvención pueda mantenerse indefinidamente se hace necesario incrementar esta tasa progresivamente hasta que ambos importes se equiparen. Es predecible que durante esta transición se genere un remanente con cargo esta tasa de recogida basura (padrón) que podrá emplearse para una financiar una posible bonificación sobre pagos municipales a los participantes en programas piloto de recogida selectiva.

La participación en estos programas de reducción de vertidos será voluntaria.

El importe de las bonificaciones y la forma en la que estas se llevarán a cabo se definirá en el Programa de Prevención de Residuos Municipal y dependerá del sistema de recogida (puerta a puerta, por punto de recogida, etc.) y del sistema de pago por generación elegido. Las bonificaciones estarán condicionadas a que alcancen los objetivos en peso que se establezcan anualmente. Estos objetivos enlazarán con los últimos objetivos disponibles de reducción del vertido contenidos en el Plan Estatal Marco de Residuos. En la fecha de redacción de esta Ordenanza los objetivos en materia de reciclado son:

— Reciclaje del 60 por 100 residuos municipales y 65 por 100 en 2030.

— Reciclaje del 75 por 100 de los envases en 2025.

— Vertido de los residuos municipales limitado al 10 por 100 del total generado en 2030.

TÍTULO II

Servicio de recogida

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 8. El servicio de recogida.—El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

a) En su caso, traslado de los contenedores de residuos a los vehículos de recogida, vaciado y devolución de los mismos a sus puntos originarios.

b) Traslado de los residuos de los puntos de recogida y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.

c) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.

d) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.

e) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.

f) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Art. 9. Clasificación de servicios de recogida.—A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial.

La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, la Mancomunidad y/o los gestores autorizados en cinco tipos de contenedores:

— Contenedor amarillo: Envases y embalajes.

— Contenedor verde oscuro: Fracción resto.

— Contenedor marrón: fracción orgánica o bioresiduo.

— Contenedores azules para el papel y cartón.

— Contenedor verde para el vidrio.

Serán objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos:

a) Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares.

b) Los residuos domésticos de origen industrial, comercial y de otros servicios, así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria sea igual o inferior a 25 kg/día o litros/día.

No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes residuos cuando se generen en domicilios, comercios, servicios e industrias:

— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

— La ropa y calzado.

— Las pilas y acumuladores.

— Voluminosos.

— Restos de podas o de limpieza de jardines si no están dispuestos en las bolsas correspondientes.

c) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas.

d) Los recogidos a través de punto limpio.

Podrán ser objeto del servicio de recogida especial las siguientes categorías de residuos:

a) Los residuos domésticos de origen comercial, industrial y de servicios, así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria supere la cantidad de 25 kg o litros/día. Cada municipio decidirá según su problemática.

b) Los residuos comerciales no peligrosos.

c) Residuos de mercados.

d) Animales domésticos muertos.

e) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.

f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

g) Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.

h) Los restos de podas no podrán superar en volumen una entrega diaria de 1m3.

Art. 10. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos.—Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos, en tiempo y forma, para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente Ordenanza y en el resto de normativa aplicable.

Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:

a) mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder; disponer de espacios de almacenamiento para los residuos destinados a valoración y eliminación. El dimensionado de estos espacios a tenderá al período máximo de almacenamiento que se fije en el Programa de prevención de residuos municipal.

b) entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos.

En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma.

Capítulo II

Servicio de recogida ordinaria

Art. 11. Depósito de residuos.—Los ciudadanos están obligados a la separación de residuos domésticos en los domicilios, industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente Ordenanza y a su depósito en los contenedores, lugares, formas y horarios establecidos al efecto.

El Ayuntamiento o en su caso la Mancomunidad llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de uno o varios de las siguientes modalidades:

a) Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía pública en los lugares establecidos por el Ayuntamiento.

b) Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados en los puntos de recogida establecidos.

c) Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.

Art. 12. Recogida separada.—Los ciudadanos deberán segregar para su recogida separada las siguientes fracciones de residuos:

— Vidrio.

— Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo Brik).

— Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase).

— Aceites vegetales usados (biorresiduo).

— Ropa y zapatos usados.

— Residuos de medicamentos y sus envases.

— Pilas.

— Fracción orgánica. La separación de la fracción orgánica se realizará mediante su depósito en bolsas en el quinto contenedor (marrón).

— Fracción Resto.

— Animales muertos.

— Voluminosos: muebles y enseres.

— Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, en su caso, según categorías.

— Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.

— Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.

— Residuos sanitarios asimilables a urbanos.

— Cenizas y brasas.

— Podas y otros residuos de jardinería (biorresiduo).

Art. 13. Contenedores.—Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, los gestores de las distintas fracciones aportarán los contenedores correspondientes, correspondiendo a cada gestor su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. En el caso de los contenedores amarillo y azul para la recogida selectiva de envases domésticos de plástico y papel o cartón, el sistema de recogida es gestionado por la empresa Ecoembalajes España, S. A., en adelante ECOEMBES a quien corresponde la responsabilidad de aportar los contenedores y de su mantenimiento.

En el caso del contenedor de vidrio es esta responsabilidad corresponde a Ecovidrio.

En aquellos casos que el servicio de recogida de residuos se preste por cualquiera de las formas de gestión indirecta, será responsabilidad del concesionario su mantenimiento, lavado y correcta reposición.

No obstante, lo dispuesto en el apartado 1 y 2 de este artículo, los usuarios dispondrán de un contenedor, cuyas características serán definidas por el Ayuntamiento, para uso exclusivo en los siguientes casos:

a) Cuando los usuarios así lo soliciten, previa autorización del Ayuntamiento. Dichos contenedores se colocarán en la vía pública en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento para su retirada por el servicio de recogida.

b) El Ayuntamiento podrá obligar a las comunidades de vecinos a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo cuando estas se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal, siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo.

En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos su mantenimiento, lavado y reposición.

No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, será obligatoria la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada de papel y cartón y fracción resto en aquellas industrias, comercios y servicios que generen un volumen de residuos domésticos superior a 50 kg/día.

En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación de los distintos contenedores en la vía pública atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios y de salud y seguridad públicas, y comunicará esta ubicación o cualquier modificación a través del Tablón de Anuncios y la Web o Redes Sociales del Ayuntamiento.

Art. 14. Sistemas de recogida selectiva.—El Ayuntamiento se reserva el derecho de implantar distintos sistemas de recogida selectiva (puerta a puerta, por puntos de recogida, etc…) para cada una de las zonas que componen el municipio en cuanto a dispositivos de recogida, calendario, fracciones, y en función de las disponibilidades existentes. Estos cambios serán publicados en el web municipal y se notificarán a cada uno de los vecinos y vecinas afectados. Los hogares que participen en programas de prevención de vertido mediante la correcta separación de las distintas fracciones de residuos optarán a bonificaciones de la tasa que grava la recogida y eliminación de residuos según los criterios que fije el ayuntamiento. Estas bonificaciones podrán utilizarse para el pago de impuestos municipales en las condiciones que se indiquen. Es el caso de las ciudadanas y ciudadanos que opten por participar en el Programa de la Avicompostera.

Art. 15. Recogida de vidrio.—Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.

En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos deberán vaciar estos recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar, así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases.

Art. 16. Recogida de envases ligeros.—Los residuos de envases ligeros deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin o en los dispositivos habilitados para la recogida selectiva puerta a puerta si fuera el caso.

En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias.

Art. 17. Recogida de papel y cartón.—Los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, lo más plegados posible, en el contenedor identificado a tal fin. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.

Con carácter previo a su depósito los ciudadanos deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico, de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza para la fracción resto.

Art. 18. Aceites vegetales usados.—Está prohibido verter aceites usados por los desagües y/o alcantarillado.

Los ciudadanos verterán los aceites vegetales usados en envases de plástico cerrados de hasta 2 litros y los depositarán en los contenedores identificados a tal fin, o en su caso, los entregarán a través del sistema de recogida puerta a puerta.

Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos a gestor autorizado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 podrá acordar la incorporación obligatoria de estos residuos al sistema municipal de recogida.

Art. 19. Ropa y zapatos usados.—Los ciudadanos depositarán la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico cerradas:

a) En el contenedor señalizado a tal fin.

b) En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de estas para su reutilización, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados.

Art. 20. Residuos de medicamentos y sus envases.—Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos, y sus envases serán entregados por los ciudadanos en los puntos de recogida SIGRE, en las farmacias. En el caso de no ser esto posible por cualquier circunstancia, estos residuos se llevarán al punto de recogida SIGRE más conveniente.

Art. 21. Pilas.—Las pilas usadas deberán ser depositadas por los ciudadanos en los contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en la vía pública, en los distribuidores, centros comerciales o locales públicos.

Art. 22. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.—Los ciudadanos deberán depositar los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores con licencia municipal en bolsas resistentes, pudiendo entregar los mismos para su correcta gestión a un gestor autorizado.

Art. 23. Fracción orgánica doméstica o asimilable.—Los ciudadanos podrán depositar los residuos orgánicos en los lugares y formas que a tal efecto determine el Ayuntamiento en cada momento. Una correcta separación en origen de la fracción orgánica redundaría a su vez en un aumento de los porcentajes de reciclaje de las demás fracciones de residuos, al no estar “contaminados” con materia orgánica y se reduciría de forma muy notable el porcentaje de fracción resto (no reciclable). En los sistemas por punto de recogida la fracción orgánica se depositará en bolsas impermeables preferiblemente compostables dentro del contenedor marrón. En los sistemas puerta a puerta la fracción orgánica se depositará en bolsas preferiblemente compostables en los dispositivos que existan para tal fin. Las y los habitantes que lo deseen pueden adherirse al programa de Avicompostaje.

Art. 24. Cenizas y brasas.—Los ciudadanos deberán depositar las cenizas y las brasas en los contenedores específicos habilitados al efecto y en caso de no existir los mismos en los destinados a la fracción resto. En este segundo supuesto, y con el fin de evitar incidentes e incendios, las brasas y cenizas no podrán ser depositadas hasta que las mismas se encuentren totalmente apagadas y no emitan calor.

Art. 25. Fracción Resto.—Los usuarios deberán depositar la fracción resto en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los vertidos.

La fracción resto se depositará en los contenedores identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo.

Art. 26. Excrementos.—El poseedor de un animal deberá recoger las deposiciones evacuadas por este en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en bolsas en los contenedores identificados a tal fin o en su ausencia en el contenedor de la fracción resto.

Art. 27. Residuos sanitarios.—De acuerdo con las Recomendaciones de la Mancomunidad Valle Norte, los Residuos relativos a la protección individual (COVID-19 u otras situaciones de pandemia y emergencia sanitaria deben manejarse de la siguiente forma:

a) Manejo domiciliario de los residuos en hogares o Residencias positivos o en cuarentena por COVID-19. Según las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, el material desechable utilizado por la persona enferma y sus cuidadores (guantes, pañuelos, mascarillas), el EPI del personal sanitario (excepto gafas y mascarilla) y cualquier otro residuo del paciente, se ha de eliminar en el cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje. La bolsa de plástico donde se deposite debe tener cierre hermético y cerrarse antes de sacarse de la habitación. La mascarilla y las gafas se deben retirar fuera de la habitación del paciente a otro recipiente dispuesto a tal efecto, de características similares a las descritas anteriormente y con bolsa de plástico de cierre hermético. Después de cada depósito de residuos en estas bolsas (bolsa tipo 1) estas deberán cerrarse y descartarse conforme a lo indicado a continuación:

— La bolsa tipo 1, con los residuos anteriores, podrán descartarse con el resto de los residuos domésticos siempre que esté cerrada herméticamente e introducida en otra bolsa cerrada herméticamente (bolsa tipo 2).

— La bolsa tipo 2 se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto (contenedor verde o gris), estando terminantemente prohibido depositarla en los contenedores de recogida separada de cualquiera de las fracciones separadas (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno.

b) Manejo domiciliario de los residuos en hogares sin positivos o cuarentena. En este caso la separación de los residuos se realizará como viene haciéndose habitualmente.

Art. 28. Información sobre separación y recogida de residuos.—El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.

El Anexo I de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores. Dicha lista deberá publicarse, asimismo, en la página web del Ayuntamiento. Con objeto de promover la recogida separada de residuos, el Ayuntamiento podrá informar a través de su página web del tratamiento final que proporciona a cada a cada fracción de residuos, y del cumplimiento de los objetivos de separación y reciclaje.

Art. 29. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos.—El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida separada de residuos. A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos y asociaciones de productores.

Capítulo III

Servicio de recogida especial

Art. 30. Recogida de residuos domésticos comerciales, industriales, de servicios y sanitarios asimilables a domésticos.—Los titulares de comercios, servicios e industrias, cuando generan una cantidad de residuos domésticos por encima de 25kg/día o 25 litros/día deberán:

a) Entregarlos a gestor autorizado, o

b) Solicitar el servicio de recogida especial de residuos municipales.

Art. 31. Recogida de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos industriales.—Los comercios podrán entregar los residuos comerciales no peligrosos a:

a) Gestor autorizado, o

b) Solicitar el servicio especial de recogida de residuos comerciales no peligrosos.

El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, en colaboración con la Mancomunidad Valle Norte, podrá establecer su propio sistema de recogida de residuos comerciales no peligrosos y/o de recogida de residuos domésticos generados en las industrias de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la recogida de estos residuos y determinar la incorporación obligatoria de los productores de dichos residuos a este sistema.

Art. 32. Animales muertos.—Queda prohibido el abandono de animales muertos en cualquier clase de terrenos.

Los propietarios de animales muertos, así como los titulares de clínicas veterinarias deberán entregar los mismos a gestor autorizado.

El propietario o titular de la clínica correrá con los costes de la gestión.

Art. 33. Voluminosos: muebles y enseres.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de muebles, enseres y otros residuos voluminosos cuya recogida no sea objeto de recogida separada en esta Ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán:

a) Utilizar el servicio especial de recogida domiciliaria establecido por el Ayuntamiento y la Mancomunidad Valle Norte, o

b) Entregarlos a gestor autorizado.

Art. 34. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán:

a) entregarlos al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo, o.

b) depositarlos en los contenedores debidamente identificados a tal fin para cada categoría de residuo eléctrico y electrónico, que más tarde serán recogidos por la Mancomunidad Valle Norte.

Art. 35. Vehículos abandonados.—Queda prohibido el abandono de vehículos, siendo responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo municipal, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido retirado de la vía pública por la autoridad competente.

En los supuestos previstos en la letra c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo al final de su vida útil.

En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, el Ayuntamiento entregará el vehículo abandonado en un centro de tratamiento para su gestión, debiendo los propietarios de vehículos abandonados abonar los costes de recogida y, en su caso, de gestión conforme a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza y en la normativa aplicable.

Art. 36. Servicio especial de recogida de vehículos al final de su vida útil.—Los ciudadanos que deseen desprenderse en un vehículo al final de su vida útil deberán:

a) Entregarlo a un centro de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Art. 37. Podas y otros residuos de jardinería.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de podas y residuos de jardinería en una cantidad superior a 1 m3/día deberán:

a) Entregarlos a un gestor autorizado.

b) Disponerlos dentro de bolsas y solicitar el servicio especial de recogida a la Mancomunidad Valle Norte.

No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los ciudadanos podrán llevar a cabo el compostaje de los mencionados residuos en sus domicilios particulares, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos.

Art. 38. Solicitud del servicio municipal especial de recogida.—La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación con el Servicio de Residuos del Ayuntamiento o similar o, en su caso, con el prestador del servicio.

Corresponde al usuario del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

TÍTULO III

Inspección y sanción

Capítulo I

Inspección y control

Art. 39. Servicio de inspección.—El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal municipal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la autoridad en materia de protección ambiental.

El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.

Los vecinos que se acojan a los de reducción de vertido se comprometen a facilitar la inspección por parte del personal que designe el Ayuntamiento, permitiendo el acceso al domicilio, para la comprobación de que se cumplen las condiciones que estipule el programa.

Art. 40. Deber de colaboración.—Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

Capítulo II

Infracciones y sanciones

SECCIÓN 1.a

Infracciones

Art. 41. Infracciones.—Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 42. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:

a) Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

b) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.

c) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.

d) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento.

e) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

f) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.

g) Incumplir las obligaciones previstas en los artículos 5, 13.3.b) y en el artículo 13.4 de la presente Ordenanza.

h) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo 13.a y 13.b de la presente Ordenanza.

i) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 10.b de la presente Ordenanza.

j) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.

Art. 43. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves:

a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados y en el artículo 40 de la presente Ordenanza.

c) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.

d) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la presente Ordenanza, así como la aceptación de estos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.

e) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

f) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.

Art. 44. Infracciones muy graves.—Se considerará infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Art. 45. Prescripción.—Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

SECCIÓN 2.a

Sanciones

Art. 46. Sanciones leves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 40 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados. En cualquier caso, las cuantías de sanciones por infracciones leves serán inferiores a 750 euros.

Art. 47. Sanciones graves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 41 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados. En cualquier caso, las cuantías de sanciones por infracciones graves serán inferiores a 750 euros.

Art. 48. Sanciones muy graves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 42 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados. En cualquier caso, las cuantías de sanciones por infracciones muy graves serán inferiores a 3.000 euros.

Art. 49. Obligación de reponer.—Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.

Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Art. 50. Multas coercitivas.—Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida, sin que en ningún caso pueda superar los 50.000 euros.

Art. 51. Prescripción.—Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Art. 52. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de recogida de residuos.—El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra podrá promover la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, facilitando que se puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.

Art. 53. Publicidad de las sanciones.—El Pleno podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.

Art. 54. Competencia y procedimiento sancionador.—Corresponde al alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y demás normativa que le sea de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Entrada en vigor.—Esta Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Disposición final segunda. Competencia.—La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza.

ANEXO I

LISTA ILUSTRATIVA DE LOS RESIDUOS A DEPOSITAR EN CADA UNO DE LOS CONTENEDORES

Vidrio:

— Botes y botellas de vidrio de cualquier color.

— Tarros de cosmética y perfumería.

— Frascos de conservas.

— Artículos de vidrio, excepto espejos y vidrio plano.

Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales):

— Revista y periódicos.

— Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas.

— Cajas de cartón.

— Bolsas de papel.

— Hueveras de cartón.

Envases ligeros:

— Latas de conservas de acero o aluminio.

— Latas de bebidas de acero o de aluminio.

— Bandejas y envoltorios de aluminio.

— Tapas, tapones, chapas.

— Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.

— Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos.

— Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc.

— Hueveras de plástico.

— Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes.

— Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes.

— Bolsas de plástico.

— Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos.

Residuos sanitarios asimilables a domésticos no punzantes, ni cortantes y no peligrosos (no infecciosos, ni radioactivos):

— Material de curas no infectado.

— Guantes y otros desechables quirúrgicos.

— Yesos.

— Textil fungible.

— Ropa desechable.

— Pañales.

— Sondas.

— Bolsas de sangre vacías.

— Filtros de diálisis.

— Objetos y material de un solo uso contaminados con secreciones o excreciones.

— Objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso.

Residuo Orgánico:

— Restos de comidas, alimentos caducados desprovistos de su envase, excepto aceites vegetales usados o no.

Fracción Resto:

— Pañales.

— Papel de cocina, de celofán.

— Papel higiénico.

— Papel sucio, manchado de grasa, de comida.

— Platos, vasos de plástico y de papel, usados y/o manchados.

— Bolígrafos, rotuladores.

— Cepillos de dientes.

— Juguetes no electrónicos y sin pilas.

— Guantes de goma.

— Perchas.

— Sartenes, cacerolas, cazuelas y otros elementos de menaje similares.

— Y el resto de elementos que no queden encuadrados en ninguno de los apartados anteriores.

En Montejo de la Sierra, a 1 de marzo de 2021.—El alcalde, Ismael Martín Hernán.

(03/7.385/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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