Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2021

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210311-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

67
Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 525/2020

Sección Duodécima

EDICTO

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid SECCIÓN 12.

RECURSO APELACION Recurso de Apelación 525/2020.

PARTE RECURRENTE D. RICHARD HILARIO RODRÍGUEZ CUMBICUS

PARTE RECURRIDA PROMONTORIA HOLDING 114 B.V., Dña. OLGA FLORCELINA SÁNCHEZ GAVILÁNEZ y D. JUAN VICENTE CARRIÓN CUMBICOS

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, por no ser conocidos los domicilios de Dña. OLGA FLORCELINA SÁNCHEZ GAVILÁNEZ y D. JUAN VICENTE CARRIÓN CUMBICOS por el presente se les notifica la Sentencia dictada de fecha 18 de febrero de 2021 cuyo extracto es el siguiente:

“Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. RICHARD HILARIO RODRÍGUEZ CUMBICUS, contra la Sentencia dictada en fecha 03/02/2020, por el Juzgado de primera Instancia nº 12 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº 317/2019, resolución que confirmamos, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante, sin perjuicio de los efectos que haya de producir el reconocimiento de su derecho a litigar gratuitamente.

Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho Texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2579-0000-00 0525-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Y para que sirva de notificación a los indicados, expido y firmo el presente.

En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ

(03/7.379/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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