Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210311-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3

80
Getafe número 3. Procedimiento 629/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 629/2019, entre doña Paloma Hermosa Gonzalo y don Félix Núñez Gómez, y Clubotel La Dorada, S. L. (Onagrup), Blue Millenium S. L., Club Estela Dorada, S. L. (Onagrup) y Punt Blau Import Export, S. L., en reclamación de 18.560,98 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 17 de 2021

El magistrado-juez, Luis Carlos de Isidro y de Pablo.—Getafe, a 11 de febrero de 2021.

Vistos los precedentes autos de juicio declarativo ordinario, seguidos bajo el número 629/2019, a instancias de don Félix Núñez Gómez, con DNI: 51858205J, y doña Paloma Hermosa Gonzalo, contra Blue Millenium, S. L.; Punt Blau Import Export, S. L.; Clubotel La Dorada, S. L. (Onagrup), y Club Estela Dorada, S. L. (Onagrup),

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Félix Núñez Gómez y doña Paloma Hermosa Gonzalo, representados por la procuradora de los tribunales doña Rosa Muñoz Torres:

Declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos suscrito con fecha 17 de abril de 2003, con número 11294, suscrito entre los demandantes y Blue Millenium, S. L.

Declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos suscrito con fecha 23 de agosto de 2011, con número IG-6822, suscrito entre los demandantes y Punt Blau lmport Export, S. L.

Condeno a la entidad Blue Millenium, S. L., al pago a la actora de la cantidad de 11.034,58 euros y a los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Condeno a la entidad Punt Blau lmport Export, S. L., al pago a la actora de la cantidad de 7.526,40 euros y de 8.960 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Absuelvo a las entidades Club Estela Dorada, S. L., y Clubotel La Dorada, S. L., de todos los pedimentos efectuados en la demanda, debiendo abonar la parte actora las costas causadas a instancias de ambas codemandadas absueltas.

Haciéndose saber a las partes que no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo interponerse, por medio de escrito, presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, con las formalidades legales, conforme dispone la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación a Club Estela Dorada, S. L. (Onagrup), Punt Blau Import Export, S. L., expido y firmo la presente.

En Getafe, a 11 de febrero de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.161/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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