Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210311-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

86
Madrid número 4. Procedimiento 402/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 402/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIRIAM LOPEZ CARRASCO frente a NOGALES SUR, D./Dña. FOGASA y D./Dña. JOSÉ LUIS RAMOS DOMINGO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por D.ª Miriam López Carrasco frente a Nogales Sur, S.L.:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Miriam López Carrasco efectuado por Nogales Sur, S.L., así como extinguida la relación laboral que une a las partes con fecha de esta resolución (1/2/2021).

2.- Condeno a Nogales Sur, S.L., a abonar a D.ª Miriam López Carrasco las siguientes cantidades:

- 2.654,80 euros, en concepto de indemnización por despido.

- 14.212,16 euros de salarios de tramitación, sin perjuicio de realizar los oportunos descuentos de las sumas que haya podido percibir el demandante en concepto de prestaciones por desempleo o de salarios derivados de la realización de un posterior trabajo.

- 1.465,18 euros ateniente a salarios no abonado, más el recargo del 10 por 100 de interés por mora en el pago.

3.- Condeno a la administración concursal y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida respecto al citado organismo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JOSÉ LUIS RAMOS DOMINGO y NOGALES SUR, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.439/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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