Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210311-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

87
Madrid número 4. Procedimiento 378/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 378/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FATIMA TALIDI TALIDI frente a SERKLEAN MULTISERVICIOS SL y D./Dña. FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D.ª Fátima Talidi Talidi frente a Serklean Multiservicios, S.L.:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Fátima Talidi Talidi efectuado por Serklean Multiservicios, S.L.

2.- Condeno a Serklean Multiservicios, S.L., a la readmisión de D.ª Fátima Talidi Talidi en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de la empleadora, a pagar a la trabajadora una indemnización en la cuantía de 17.304,14 euros.

La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.

- La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

- En el caso de que se opte por la readmisión, la empleadora deberá pagar a la trabajadora los salarios de tramitación, a razón de 24,03 euros/día, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquella, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida para el citado organismo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERKLEAN MULTISERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.441/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210311-87