Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210312-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRIJOS NÚMERO 4

108
Torrijos número 4. Procedimiento 607/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento 607/2017 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Torrijos, a 22 de enero de 2021.

Antecedentes de hecho

Único.—Con fecha de 10 de septiembre de 2018 se dictó sentencia en el presente procedimiento seguido a instancias de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB). Por el procurador D. José Manuel Jiménez López, en nombre y representación de la parte actora, se presentó escrito en el que se solicitaba la aclaración/rectificación de la sentencia al amparo del artículo 214 y 215 de la LEC, conforme a los términos interesados en su escrito. Estando en rebeldía la parte demandada, quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.—En virtud de lo previsto en el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión que contengan, estableciendo en su párrafo tercero que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 214 LEC.

El artículo 215.1 de la LEC establece que las omisiones o defectos de que pudieran adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el artículo anterior.

2. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario Judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

La función de aclaración de sentencias, rectificación o corrección de errores tiene como finalidad que las resoluciones judiciales puedan ser cumplidas en sus disposiciones, sin ninguna duda ni error. Con este mecanismo extraordinario, lo que se pretende es integrar el título ejecutorio, evitando confusiones o contradicciones que impidan la eficacia de la resolución (SSTC 16/1986, 142/1992, 82/1995). El conocimiento y resolución del citado recurso queda limitado a ser una facultad exclusiva de corrección y rectificación de los errores materiales cometidos en la redacción del fallo, y que por ende ha sido concedido al órgano judicial y a las partes apreciándose como ámbito posible de efectuar la aclaración de conceptos oscuros, la omisión de algún pronunciamiento sobre puntos litigiosos no valorado a los efectos de la decisión, la subordinación de errores a cuenta de que se deduzcan de los conceptos y cuantías aritméticas que sean su fundamento y la modificación de los pronunciamiento que deban de reputarse erróneos por ser contrarios al contenido de los fundamentos, y que por su consecuencia la aclaración llegarían a formar parte de la parte dispositiva de la misma (artículo 267 de la LOPJ y artículo 214 y 215 de la LEC).

Segundo.—En el presente caso, por razones de economía procesal puesto que la aclaración interesada no afecta ni a la fundamentación, ni al fallo de la sentencia, se procede por esta juzgadora a la aclaración interesada en sustitución de la magistrada firmante de la resolución.

Así, como claramente resulta de los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución cuya aclaración se pretende, el presente procedimiento se dirigía frente a D.a Sandra Lorenzo Vizcaíno (identificada en el presente procedimiento) y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Francisco de Goya, número 1521, bajo, de El Casar de Escalona, siendo por lo tanto errónea la identificación de los ocupantes y la finca objeto del presente procedimiento que recogía el encabezamiento de la sentencia, por lo que afectando al sentido de la resolución procede la rectificación interesada por la parte actora, y en los términos que se recogen en la parte dispositiva de la presente resolución.

En atención a lo expuesto,

Parte dispositiva:

Acuerdo: Estimar la petición formulada por el procurador, D. José Manuel Jiménez López, en nombre y representación Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), de rectificación de la Sentencia dictada en el presente procedimiento de fecha 10 de septiembre de 2018, en el siguiente sentido:

En el encabezamiento, donde dice: “contra D.a Silvia (identificados en el presente procedimiento) y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Castillo de Buitrago, número 369, urbanización Castillo de Escalona”; debe decir: “D.a Sandra Lorenzo Vizcaíno (identificada en el presente procedimiento) y los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Francisco de Goya, 1521, bajo, de El Casar de Escalona”.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud.

Así por este mi auto, lo acuerda, manda y firma, doña Soledad Losana de los Reyes, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Torrijos y su partido.

Y como consecuencia del ignorado paradero de x, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Torrijos, a 8 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.112/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210312-108