Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2021

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210312-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6

109
Madrid número 6. Procedimiento 657/2017

EDICTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 657/2017, instados por el abogado del Estado sustituto, en nombre y representación de Correos Express Paquetería Urgente, S. A., contra Zenda Comunicaciones, S. L., en los que se ha dictado en fecha 13 de noviembre de 2018 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda seguida a instancias de la mercantil Correos Express Paquetería Urgente, S. A. (antes, Sociedad estatal Chronoexprés, S. A.), quien actúa representada y asistida por la abogacía del Estado; contra la mercantil Zenda Comunicaciones, S. L. (CIF número B-84.809.086), declarada rebelde; debo condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 34.592,93 euros; debiendo incrementarse dicha cantidad en los intereses moratorios de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre; con imposición de las costas a la parte demandada.

Así, por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe interponer (artículo 457 de la LEC) recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/0209 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado (para este procedimiento: 2762-0000-00-00549-15), en la entidad Banco Santander, S. A., y acreditarlo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Y definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Zenda Comunicaciones, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 25 de enero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.813/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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