Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210312-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

110
Madrid número 1. Ejecución 154/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 154/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SASAN JAFARI KOPAEI frente a GS TELECOMUNICACIONES APLICADAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

ACUERDO declarar extinguida la relación laboral de D. SASAN JAFARI KOPAEI. con la empresa GS TELECOMUNICACIONES APLICADAS SL en la fecha de la presente resolución, sustituyendo la obligación de readmisión establecida en la Sentencia de fecha 11-09-20 por la obligación de abonar la citada empresa al/a la trabajador/a la cantidad de 4.732,81 euros correspondiente a la indemnización por despido improcedente, más otros 20.018,18 euros correspondientes a los salarios de tramitación, en ambos casos hasta la fecha de la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2499-0000-64-0154-20 y para pagos en ventanilla 2499-0000-64-0154-20.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GS TELECOMUNICACIONES APLICADAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.695/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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