Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210312-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

113
Madrid número 2. Procedimiento 92/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 92/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUSTINA CUESTA CUEVA frente a FONDO DE GARANTA SALARIAL, ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRILEÑA SA y BUFETE BOSCH SLPU sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Justina Cuesta Cueva frente a la empresa “Alimentación y Hostelería Madrileña, S.A.”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone 288,56 €, y el abono del 10% de interés por mora.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALIMENTACION Y HOSTELERIA MADRILEÑA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.667/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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