Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210312-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

163
Madrid número 17. Procedimiento 1289/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1289/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rodrigo Gutiérrez Campos, frente a Enercons Facilites, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 44/2021, de 8 de febrero, dictada por Su Señoría, doña Ana María Sánchez Macías.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Rodrigo Gutiérrez Campos, frente a Enercons Facilities, S. L.:

1. Declaro improcedente el despido de don Rodrigo Gutiérrez Campos efectuado por Enercons Facilities, S. L., así como extinguida la relación laboral que une a las partes con efectos desde la fecha de esta resolución (8 de febrero de 2021).

2. Condeno a Enercons Facilities, S. L., a abonar a don Rodrigo Gutiérrez Campos la suma de 4.299,50 euros, en concepto de indemnización por despido, así como la cantidad de 5.316,24 euros, correspondiente a salarios de tramitación, sin perjuicio de realizar los oportunos descuentos de este último importe de lo que haya podido percibir el demandante en por prestaciones por desempleo o de salarios derivados de la realización de un posterior trabajo.

3. Condeno, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.

Modo impugnación: recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros, número 2515-0000-61-1289-20, de Banco Santander, aportando resguardo acreditativo (artículos 194 y 229 de la LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Enercons Facilities, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 16 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.797/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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