Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2021

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210312-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

25
ORDEN 56/2021, de 5 de marzo, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía nuevamente en tres meses el plazo de concesión o denegación del procedimiento para la obtención de ayudas correspondientes al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2020 mediante Orden de 25 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, al amparo de lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Orden de 25 de junio de 2020, de la Consejería Vivienda y Administración Local, se convocaron ayudas del programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas para el año 2020, en un procedimiento de concurrencia competitiva.

II. En el artículo 12.2 de la citada Orden se establece que el plazo máximo para la publicación de las respectivas resoluciones de concesión y denegación será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio de 2020.

III. Por su parte, el artículo 9.1 establece un plazo máximo de dos meses para solicitar las subvenciones desde el día siguiente de la publicación de la Orden, plazo que finalizó el día 31 de agosto de 2020.

IV. Durante dicho plazo se han presentado 2.675 solicitudes que afectan a más de 55.000 viviendas.

V. Por Orden de 4 de febrero de 2021, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, se amplía en tres meses el plazo de concesión o denegación del procedimiento para la obtención de ayudas correspondientes al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2020 mediante Orden de 25 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, al amparo de lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalizando este el 30 de marzo de 2021.

VI. A la vista del gran número de solicitudes presentadas y la demora en la fiscalización de las mismas ocasionado por el cierre presupuestario del ejercicio 2020, el plazo inicialmente señalado en la convocatoria de seis meses, ampliado en tres meses por Orden de 4 de febrero de 2021, sigue resultando insuficiente para resolver la convocatoria del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone:

1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente aplicación y según los antecedentes de hecho enumerados, esta Área de Subvenciones de Rehabilitación

RESUELVE

Ampliar en otros tres meses el plazo de concesión o denegación de las solicitudes presentadas para la obtención de ayudas correspondientes al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2020 mediante Orden de 25 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local.

Madrid, a 5 de marzo de 2021.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.

(03/8.433/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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