Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210312-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

27
ORDEN 526/2021, de 3 de marzo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2021-2022.

La Orden 3346/2020, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, de selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria en el curso 2021-2022 establece, en su apartado 4.1, los criterios a tener en cuenta para la selección de dichos centros.

La comisión de selección a la que se refiere el apartado 4.2 de la citada Orden 3346/2020, de 21 de diciembre, ha valorado las solicitudes y la documentación presentada y ha elaborado la propuesta relativa a la selección de los centros en los que se iniciar la implantación del Programa Bilingüe español-inglés a partir del curso 2021-2022.

A la vista de ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 3346/2020, de 21 de diciembre,

DISPONGO

Primero

Declarar seleccionados para la implantación, a partir del curso 2021-2022, del Programa Bilingüe español-inglés, a los centros que se relacionan en al anexo de esta Orden.

Segundo

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, a 3 de marzo de 2021.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/8.093/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210312-27