Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210312-47

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Autorización demanial huertos urbanos

Decreto de 25 de febrero de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba el expediente y la convocatoria para el otorgamiento de autorización demanial para la ocupación de parcelas de dominio público para uso de huertos urbanos comunitarios.

Al amparo de lo establecido en el artículo 96.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en uso de las competencias atribuidas por el apartado 3.o, punto 6.3 a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, a la vista de las actuaciones contenidas en el expediente,

DISPONGO

Primero.—Aprobar el expediente de otorgamiento de autorización demanial para la ocupación de parcelas de dominio público para uso de huertos urbanos comunitarios, así como el pliego de condiciones que ha de regir el procedimiento, cuyo contenido forma parte del presente Decreto y figura Anexo al mismo.

Segundo.—Aprobar la convocatoria pública para el otorgamiento de autorización demanial para la ocupación de parcelas de dominio público para uso de huertos urbanos comunitarios.

Tercero.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente

ANEXO

PLIEGO DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN DEMANIAL PARA LA OCUPACIÓN DE PARCELAS DE DOMINIO PÚBLICO PARA USO DE HUERTOS URBANOS COMUNITARIOS

1. Objeto

El objeto del presente pliego es autorizar el uso privativo y gratuito de parcelas de titularidad municipal, calificadas como zona verde, para su uso como huerto urbano a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer funciones ambientales, sociales-comunitarias, educativas, saludables, de identidad y sentido de pertenencia de los vecinos con el barrio, y paisajísticas; todas ellas en el marco de los objetivos de los proyectos de educación y participación medioambiental que desarrolla el Ayuntamiento de Madrid.

2. Régimen jurídico

La presente autorización se regirá por las cláusulas del presente pliego y sus anexos, y en lo no previsto por ellos queda sometida al régimen jurídico determinado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado.

3. Características de las parcelas objeto de la autorización

Las parcelas sobre las que se concede la autorización demanial son las que se detallan en el Anexo I del presente pliego.

4. Competencia para su otorgamiento

El órgano competente para otorgar la autorización es el titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.o, punto 6.3 a) Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno Medio Ambiente y Movilidad.

5. Procedimiento y forma de adjudicación

El otorgamiento de la autorización se efectúa en régimen de libre concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el procedimiento a seguir será el determinado por el artículo 96 del mismo texto legal y el establecido en el presente Pliego.

6. Características y condiciones de los proyectos a desarrollar

Los proyectos de horticultura urbana, configurados como un uso provisional que debe ser compatible con el uso residencial y con el resto de los usos urbanos, deberán cumplir los requisitos técnicos que se disponen en el Anexo II de “Buenas prácticas y normas aplicables al uso de huertos urbanos ecológicos comunitarios en parcelas municipales” del presente Pliego. Por ello, además de suponer una mejora del paisaje urbano, deberán adoptar las medidas precisas para evitar molestias innecesarias y asegurar la adecuada convivencia con el vecindario.

Las normas básicas deberán cumplirse por todos los usuarios de los huertos urbanos, ya que estos se conciben como espacios públicos que forman parte de la trama urbana y están dedicados a la realización de diversas actividades relacionadas con la educación ambiental, el fomento de las relaciones comunitarias y el cultivo de plantas hortícolas para el autoconsumo y de jardinería como función estética y paisajística por los vecinos del municipio de Madrid. En este sentido, el cultivo del huerto se deberá realizar bajo las premisas de agricultura ecológica, sin uso de fitosanitarios, insecticidas ni abonos de síntesis química. Asimismo, el mobiliario para actividades comunes, como bancos, mesas, etc. que utilice la entidad beneficiaria, deberá integrarse en la propuesta paisajística de conjunto.

Asimismo, con el fin de garantizar la eficiencia y ahorro en el consumo de agua, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo II relativos a las buenas prácticas en el sistema de riego de los huertos, que tienen como objetivo que el consumo de agua para el riego eficiente de los huertos no supere los 0,978 m3/m2 de terreno de cultivo y año.

Las parcelas se entregarán con un acondicionamiento básico que permita el inicio del proyecto y su consolidación como huertos urbanos ecológicos integrados en la trama urbana, y estarán dotadas de la infraestructura básica para la instalación del huerto ecológico en el momento de su cesión, consistentes en:

— Acondicionamiento del terreno, laboreo y subsolado en suelos excesivamente compactados.

— Aporte de tierra vegetal y estiércol.

— Vallado perimetral con puerta de acceso de doble hoja.

— Instalación de panel informativo.

— Acometida de agua e instalación de arqueta para riego.

— Programador de electroválvulas para el riego eficiente por goteo.

— Caseta de acero galvanizado para almacenamiento de aperos.

Se levantará acta de los elementos entregados a la entidad beneficiaria de la cesión de la parcela en el momento de entrega de la misma.

El Anexo I de este Pliego recoge la relación de las parcelas que son objeto de licitación de la autorización de su uso entre las asociaciones interesadas, clasificadas por distrito y barrio y con detalle de su localización, tamaño y número de activo en IZVER.

El otorgamiento de la autorización de uso no exime al beneficiario de la obligación de obtener de los organismos competentes cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias.

7. Régimen económico

La autorización se concede a título gratuito, sin contraprestación, dada su contribución a la promoción de los valores medioambientales, educativos y de convivencia vecinal.

Asimismo, conforme dispone el artículo 92.5 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, no estará sujeta a la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público al no llevar aparejada utilidad económica para las personas autorizadas, dado que el producto obtenido de estos huertos no se destinará a la venta, sino que será consumido por los propios participantes dado que el fin de la actividad es educativo, social y comunitario.

8. Garantías

Dada la propia naturaleza de la autorización que se otorga, el beneficiario estará exento de prestar garantía, que en todo caso tiene carácter facultativo, según el artículo 92.6 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

9. Plazo de duración y prórroga

El período de vigencia de la autorización será de dos años a contar desde su otorgamiento, prorrogable por un nuevo período de dos años mediante Decreto del titular del Área de gobierno con competencias en medio ambiente, previa solicitud del beneficiario formulada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de la autorización inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, apartado 3, de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

10. Capacidad para concurrir

Podrán concurrir al otorgamiento de la presente autorización las entidades y asociaciones legalmente constituidas y que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, acrediten su carácter social, pedagógico, terapéutico o ambiental, no persigan fines de lucro con la actividad a desarrollar, y tengan su sede dentro del término municipal de la ciudad de Madrid.

11. Plazo de presentación de las solicitudes

Los interesados en el procedimiento deberán presentar sus solicitudes en el modelo que se encuentra disponible en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, en la dirección https://sede.madrid.es, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” y en la web municipal. En el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera inhábil, el plazo de presentación se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

12. Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

La solicitud se tramitará a través de la Sede electrónica (https://sede.madrid.es). Para ello se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de los anexos correspondientes, y se presentará por vía telemática, una completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

13. Contenido y forma de las solicitudes

La presentación de solicitudes supone, por parte de los solicitantes, la aceptación del clausulado de este Pliego, con sometimiento expreso a las estipulaciones contenidas en el mismo.

Las solicitudes deberán aportar un proyecto o memoria que justifique la necesidad de disponer de un solar para llevar a cabo alguno de los siguientes fines:

1. Función social y comunitaria que fomenta la cohesión social y los vínculos con el territorio.

2. Función ambiental que potencia los valores de conservación del entorno, el conocimiento de las funciones ecológicas, ciclos naturales de vida en torno al huerto, y la creación de espacios naturalizados en la ciudad.

3. Función educativa que emplee el huerto como herramienta de aprendizaje en escuelas, institutos y universidades, y como espacio privilegiado para una educación ambiental significativa, fomentando la reflexión y la implicación ciudadana en la sostenibilidad.

4. Función de promoción de la salud y de los efectos terapéuticos del huerto ecológico para el bienestar personal y el fomento de una alimentación saludable.

5. Función integradora de colectivos específicos de personas con discapacidad y alternativa de ocio intergeneracional, que resulta atractiva a personas de todas las franjas de edad y procedencias.

6. Función productiva ligada a la agricultura ecológica y al autoconsumo y promoción de hábitos de vida saludables que sirvan de puente a cuestiones como la alimentación saludable.

7. Función paisajística mediante la recuperación de espacios degradados en la ciudad.

Los solicitantes deberán acompañar la siguiente documentación, debidamente firmada por el secretario o representante legal de la asociación peticionaria, con el visto bueno de su presidente:

a) Identificación y domicilio social de la entidad solicitante.

b) Copia de los Estatutos de la Asociación. En el caso de que los datos de los estatutos relativos a la identificación de la Asociación o el domicilio social varíen con respecto a los datos contenidos en la solicitud, se deberá aportar copia del acta correspondiente que justifique dicha variación.

c) Documento de compromiso de suscripción, en caso de resultar concesionaria, de póliza de seguro de responsabilidad civil, aval bancario u otra garantía suficiente, que incluya la parcela, actividad y cultivos generados, así como los elementos aportados por el Ayuntamiento.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.

e) Las entidades interesadas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento un proyecto o memoria que justifique la necesidad de disponer de un solar para llevar a cabo sus fines pedagógicos, ambientales, sociales o de integración social. El proyecto contemplará:

— Distrito y número de la parcela que se solicita.

— Objetivos, actividades y destinatarios.

— Normas de funcionamiento y compromiso de responsabilidad de la asociación en la custodia del territorio.

— Sistema de comunicación y difusión de las actividades a los vecinos.

— Organización del espacio y sistema de cultivo.

— Croquis de la organización del espacio, delimitando zonas de cultivo, compostaje, almacenamiento de aperos y espacios estanciales (se podrá solicitar la cartografía de la parcela precisa para la realización del croquis a través de la dirección de correo electrónico educacionsostenible@madrid.es).

— Gestión de los residuos y compostaje, sistema de riego y estimación del consumo de agua previsto.

— Mobiliario e instalaciones previstas.

— Memoria de las actividades desarrolladas con anterioridad.

Subsanación y mejora de las solicitudes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre subsanación y mejora de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

14. Criterios de valoración

Los proyectos objeto de autorización de suelo de dominio público se valorarán de conformidad con el siguiente baremo de evaluación, hasta un máximo de 25 puntos:

A) Valoración de las actividades del proyecto (hasta 15 puntos):

1. Valoración de los objetivos del proyecto y la adecuación a las funciones descritas en el apartado decimotercero de estas bases (hasta 7 puntos).

Se asignará un punto por la inclusión en el proyecto de objetivos y actividades destinadas a cumplir cada uno de los 7 fines descritos en el citado apartado del presente Pliego.

2. Número de destinatarios a los que afecta el proyecto (hasta 5 puntos).

—  Más de 50 destinatarios: 5 puntos.

—  Entre 40 y 50 destinatarios: 4 puntos.

—  Entre 30 y 39 destinatarios: 3 puntos.

—  Entre 20 y 29 destinatarios: 2 puntos.

—  Entre 10 y 19 destinatarios: 1 punto.

3. Normas de funcionamiento interno y sistema de comunicación de las actividades a los vecinos del barrio (hasta 2 puntos).

Se valorará la adecuación de las normas de funcionamiento interno al cumplimiento de los fines descritos en la cláusula decimotercera del presente Pliego (1 punto) y la eficacia del sistema de comunicación y difusión previsto de las actividades que se programen (1 punto).

4. Memoria de las actividades desarrolladas con anterioridad (1 punto).

Se valorará haber realizado previamente actividades acordes con las que se prevé desarrollar a través del presente proyecto (1 punto).

B) Valoración respecto al diseño del espacio físico de la parcela y la organización de la actividad (hasta 10 puntos):

1. Croquis detallando la organización del espacio y sistema de cultivo (hasta 4 puntos).

Se valorará la adecuación de la organización del espacio al cumplimiento de los fines descritos en la cláusula decimotercera del presente Pliego (2 puntos) y el diseño de un sistema de cultivo que favorezca el control biológico de plagas y enfermedades (2 puntos).

2. Gestión de los residuos y compostaje y sistema de riego previsto (hasta 4 puntos).

Se valorará la descripción en el proyecto de medidas para la correcta gestión de los residuos y compostaje (2 puntos) y para la eficacia en el riego (2 puntos) adicionales a las exigidas en el Anexo II del presente Pliego.

3. Mobiliario e instalaciones previstas (hasta 2 puntos).

Se valorará el empleo de materiales que permitan una estética naturalizada y paisajísticamente integrada (1 punto) y el empleo de materiales respetuosos con el medio ambiente (1 punto).

15. Funciones de la comisión de valoración

Se constituirá una Comisión de valoración y seguimiento de huertos urbanos municipales de la ciudad de Madrid que realizará las siguientes funciones:

1. Evaluar todas las solicitudes recibidas en esta convocatoria de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 14 de este Pliego.

2. Elevar al órgano competente para su aprobación, la propuesta de autorización de uso privativo de las parcelas a las Asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y, en el caso de concurrencia de solicitudes en una misma parcela, a la Asociación cuyo proyecto sea valorado con mayor puntuación.

3. Velar por el cumplimiento de las “Buenas prácticas y normas aplicables al uso de huertos urbanos ecológicos comunitarios” recogidas en el Anexo II de esta convocatoria; analizar mecanismos de apoyo y de optimización de los recursos disponibles, realizar el seguimiento de las actuaciones, y analizar y proponer los casos de revocación de la cesión si los hubiere.

4. Valorar un informe anual del estado de los huertos de las parcelas objeto de la autorización.

La Comisión estará integrada por un presidente y siete vocales, todos ellos con derecho a voto, y por un secretario:

Como presidente/a de la Comisión actuará el/la Director/a General de Sostenibilidad y Control Ambiental o persona en quien delegue.

Como vocales actuarán:

— Un técnico adscrito a la Subdirección General de Sostenibilidad.

— Un técnico adscrito al Servicio de Conservación de Zonas Verdes de la Subdirección General de Conservación de Zonas Verdes y Arbolado Urbano.

— Un técnico adscrito al Departamento de Rehabilitación de Zonas Verdes y Parques de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes.

— Un técnico adscrito a la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Área de Gobierno Obras y Equipamientos.

— Un técnico adscrito a la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Desarrollo Urbano.

— Un técnico adscrito a la Dirección General de General de Desconcentración y Acción Territorial.

— Un técnico adscrito al Instituto de Salud Pública Madrid Salud.

Como secretario de la Comisión actuará un técnico adscrito al Departamento de Educación Ambiental de la Subdirección General de Sostenibilidad

Las incidencias que puedan surgir en la adopción de acuerdos se resolverán mediante votación de los miembros de la Comisión presentes y, en el caso de empate, el voto del presidente será dirimente.

En lo no previsto en el presente Pliego, la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los órganos colegiados.

16. Resolución

El órgano competente, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, otorgará la autorización a las entidades que hayan obtenido mayor puntuación.

El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses, pudiendo considerarse desestimadas las solicitudes en caso de no notificarse la resolución dentro de dicho plazo.

17. Obligaciones de los beneficiarios de la autorización

Las asociaciones o entidades beneficiarias de la autorización deberán cultivar los huertos con continuidad y mantener los criterios de calidad ambiental y paisajística establecidos por el Ayuntamiento de Madrid. Una huerta se considerará en situación de abandono cuando sea evidente la falta de cuidados de los cultivos implantados.

La entidad beneficiaria de la autorización estará obligada a:

a) Dedicar el espacio exclusivamente al uso hortícola y social-comunitario.

b) No ceder, subrogar, enajenar, gravar o disponer, a título oneroso o gratuito, los derechos que se deriven de la autorización de uso que concede el Ayuntamiento por medio de este documento, ni transmitirla a terceros.

c) No realizar actividades con fines lucrativos en el recinto del huerto.

d) No realizar en el espacio cedido ningún tipo de publicidad mercantil, ni propia ni de terceros, salvo autorización municipal, entendiendo por publicidad toda forma de comunicación, directa o indirecta, la compraventa o la contratación de servicios y/o bienes de sus actividades.

e) Permitir el libre acceso al recinto de personas interesadas en visitar el huerto cuando alguna persona de la entidad beneficiaria esté realizando actividades en el mismo, así como de las personas que deseen participar en las actividades educativas o culturales que la entidad programe.

f) Hacerse cargo de la limpieza y del mantenimiento del espacio.

g) Conservar correctamente y devolver, en el momento en que finalice la cesión, todos los elementos aportados por el Ayuntamiento en condiciones óptimas de uso.

h) No causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización del espacio cedido, adoptando las medidas necesarias para minimizar ruidos y molestias de otra naturaleza.

i) No realizar, salvo autorización expresa, ningún tipo de instalación sonora o de naturaleza análoga.

j) Adoptar las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de las personas y del material de trabajo que se desplacen al lugar, sin afectar al tránsito peatonal del entorno, sin que este Ayuntamiento se responsabilice de ningún tipo de accidente que pudiera ocurrir, debiendo procederse a la limpieza de la parcela una vez finalizada la ocupación temporal.

k) Serán por cuenta de la asociación beneficiaria de la autorización de uso los gastos derivados del personal contratado que esta emplee (si los tuviera) para el desarrollo de actuaciones extraordinarias en el espacio cuyo uso se autoriza, ya sea fijo, eventual o de cualquier otro tipo, respecto del cual el Ayuntamiento de Madrid es un tercero exento de toda responsabilidad laboral. Asimismo, serán por cuenta de la asociación beneficiaria los gastos derivados de la gestión del espacio.

l) Suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil en los términos de lo especificado en la cláusula 23 del presente Pliego, que deberá cubrir la totalidad del período de la autorización, debiendo presentarse además de esta los recibos anuales actualizados del pago de la misma.

m) Comunicar al Ayuntamiento de Madrid cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en los supuestos de urgencia.

n) Cumplir las buenas prácticas y normas establecidas en el Anexo II de la presente convocatoria.

ñ) Cualquier otra obligación que se deduzca del resto del clausulado, así como de la normativa de aplicación.

El Ayuntamiento no se hará responsable de los hurtos, robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos, ni de los daños que puedan sufrir las huertas debido a fenómenos meteorológicos adversos tales como granizadas, inundaciones o cualquier otro fenómeno natural. Tampoco se responsabilizará de los daños que pudieran sufrir o causar los usuarios derivados de la actividad, ni de los que estos pudieran causar a terceras personas.

18. Facultades del Ayuntamiento

El Ayuntamiento podrá ejercer en cualquier momento sus potestades de tutela e inspección, adoptando las decisiones que proceda. Podrá efectuar una supervisión para asegurar el correcto mantenimiento del espacio y el cumplimiento de las condiciones establecidas, pudiendo llegar a ser causa de extinción de la autorización de uso de la parcela, el incumplimiento de las mismas.

19. Renuncia a la autorización de uso de las parcelas

En el caso de que una entidad o asociación renuncie al uso de la parcela, antes de expirar los dos años de cesión, se podrá pasar a autorizar a la asociación que aparezca en primer lugar, de entre las que integran la lista de asociaciones en espera para el mismo espacio, en relación con las asociaciones admitidas y cuyos proyectos hayan sido valorados en el procedimiento de concurrencia por la Comisión de Valoración.

20. Causas de extinción

La autorización se extinguirá por el vencimiento del plazo, extinción de la personalidad jurídica de la asociación beneficiaria, renuncia del usuario, resolución judicial o revocación de la autorización y las demás causas previstas en el artículo 100 de la LPAP, así como por las siguientes:

— Incumplimiento de las buenas prácticas y normas establecidas en el Anexo II de esta convocatoria.

— Modificación sustancial de los objetivos de los estatutos de la asociación o entidad.

— Utilización inadecuada o con fines ilícitos de los espacios por parte de quien tiene la cesión.

— Cambio sustancial de las circunstancias o los motivos que propiciaron la cesión.

— Incumplimiento de cualquiera de las condiciones de uso establecidas en los apartados de estas bases o las que pueda dictar en cualquier momento el Ayuntamiento de Madrid para la correcta gestión de los huertos urbanos.

— Cese de la actividad en el huerto durante un período de seis meses.

— Destino del solar a una finalidad distinta de la autorizada.

21. Revocación unilateral por la Administración

Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento de Madrid en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

22. Póliza de seguros

Previamente a dar comienzo a la explotación, el autorizado deberá suscribir a su cargo una póliza de seguro que deberá cubrir cualquier daño y/o perjuicio que se pueda causar, tanto a terceros como al propio Ayuntamiento de Madrid, derivado de la ocupación y el uso de los espacios objeto de la autorización durante la totalidad del período de duración de la misma, y hasta una cuantía de 150.000 euros.

23. Reversión

Al finalizar la autorización ya sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas previstas en este Pliego, el autorizado se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento las parcelas, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de terminación o de notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno.

El autorizado reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar el lanzamiento por propia autoridad y sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación.

24. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente

La Administración tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia de la autorización, sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.

Las resoluciones que dicte el órgano competente en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa.

Contra estas podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuera expresa o en el plazo de seis meses si fuese presunta.

Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo con sede en Madrid conocerán de cuantos litigios puedan derivarse de la autorización regulada en el presente pliego.

La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el impreso normalizado que se encuentra disponible en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).







ANEXO II

BUENAS PRÁCTICAS Y NORMAS APLICABLES AL USO DE HUERTOS URBANOS ECOLÓGICOS COMUNITARIOS EN PARCELAS MUNICIPALES

Las entidades que sean concesionarias de suelo público para el uso de huertos urbanos ecológicos comunitarios deberán comprometerse al cumplimiento de las siguientes buenas prácticas y normas de obligado cumplimiento:

— En los huertos urbanos municipales se practicará la agricultura ecológica, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 sobre producción ecológica, estando expresamente prohibida la utilización de herbicidas, fertilizantes y productos fitosanitarios obtenidos mediante síntesis química.

— Por razones de salud pública, el agua utilizada para el riego deberá ser exclusivamente la procedente de la red de abastecimiento del CYII, estando expresamente prohibida toda forma de uso y almacenamiento de aguas regeneradas, recicladas y/o procedentes de la lluvia. El agua, en todo caso, se gestionará de forma que no suponga un riesgo especial de constituir focos de cría para mosquitos u otras plagas (roedores, avispas, etc.).

— Con el fin de garantizar la eficiencia y sostenibilidad en el consumo de agua y mejorar la calidad ambiental y el paisaje urbano, la red de riego a instalar en los huertos urbanos municipales deberá adecuarse a los siguientes requisitos:

• Instalación de arqueta enterrada de dimensiones apropiadas para albergar el cabezal de riego conectado a la acometida del Canal de Isabel II.

• Cabezal de riego con llave de corte general, electroválvulas y programador electrónico autónomo a pilas. Asimismo, se podrán instalar otros elementos para el correcto funcionamiento de la red que las Asociaciones consideran necesarios.

• Tubería de riego con goteros integrados o exteriores, tubería exudante o similar, no admitiéndose mangueras perforadas, microaspersores, aspersores, inundadores u otros sistemas de baja eficiencia. Con carácter excepcional, podrán utilizarse riegos con manguera como apoyo en momentos clave del cultivo o cuando las circunstancias así lo aconsejen. Las instalaciones y las buenas prácticas de riego de los cultivos podrán ser supervisadas por los técnicos municipales.

— Los residuos procedentes de restos vegetales generados en los huertos deberán ser compostados in situ. No se admitirá la quema de tales restos ni su depósito en terrenos vacíos, zonas comunes u otros espacios colindantes. Cualquier otro residuo diferente del anterior que se haya podido generar en la actividad de cultivo y conservación de los equipamientos del huerto, deberá separarse y depositarse en los contenedores municipales que serán facilitados a tal efecto por el Ayuntamiento de Madrid.

— En el empleo de abonos orgánicos naturales (estiércoles) se tendrá precaución de no introducir parásitos animales (vgr. pulgas).

— Se controlará el acceso de animales domésticos, en particular perros y gatos (incluyendo los vagabundos), de manera que se eliminen los riesgos de contaminación fecal de las plantas y del suelo y de generación de situaciones de plaga.

— Se comunicará de forma inmediata a la Unidad Gestora de Plagas del Ayuntamiento de Madrid cualquier evidencia o sospecha fundada de presencia de plagas en el recinto del huerto urbano.

— La asociación deberá velar por que las personas que accedan al huerto tengan un comportamiento adecuado y acorde a los fines y objetivos del programa.

Normas: el uso de los huertos se destinará exclusivamente al cultivo de hortalizas, flores, arbustos aromáticos y frutas, quedando expresamente prohibido:

— La modificación de la estructura de la parcela o la ocupación de terrenos más allá de los que se hayan designado.

— La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.

— La construcción de cualquier obra permanente u otros elementos que puedan afectar negativamente al paisaje urbano. Solamente se permitirán estructuras autoportantes que no requieran cimentación y sean de fácil desmontaje. Se considerará de importancia el cuidado estético del huerto. El único mobiliario autorizado para servicio de los huertos consistirá en semilleros, cajones para compostaje, invernáculos, caseta de aperos, mesas, bancos, u otro similar que preste servicio a las tareas del huerto y a la convivencia en el mismo.

— El uso del fuego, con carácter general, en los huertos. Esta prohibición incluye también la de la quema de rastrojos o restos de podas o cosechas, ni siquiera en bidones, barbacoas o cualquier otro objeto habilitado. También se prohíbe el uso del fuego para cocinar en barbacoas portátiles, hornillos de gas u otro tipo de instalaciones.

— La utilización de herbicidas, fertilizantes y productos fitosanitarios obtenidos mediante síntesis química.

— El cultivo de praderas de césped y de otras especies herbáceas u hortícolas de altas exigencias hídricas.

— El cultivo de plantas ilegales o generadoras de substancias peligrosas y/o de eventual uso adictivo.

— La utilización de semillas transgénicas.

— El uso de mangueras para el riego de la parcela o para abastecer sistemas de riego alternativos.

— La venta de productos obtenidos en el huerto, que deberán destinarse exclusivamente al autoconsumo o a los fines objeto social de las asociaciones.

— La pernoctación o residencia en el huerto, sea esta temporal o permanente.

— La emisión de ruidos que puedan ocasionar molestias a los vecinos del entorno del huerto.

— La tenencia, alimentación, y crianza en los huertos de cualquier tipo de animal: perros, gatos, aves, roedores, insectos, etc. Únicamente se permitirá el acceso, de forma eventual y controlada, de animales de compañía.

Madrid, a 25 de febrero de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.

(03/7.468/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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