Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210312-55

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

55
Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección animales compañía

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 22 de diciembre de 2020, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza de protección de animales de compañía de Mejorada del Campo.

Acordó, asimismo, someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que tuvo lugar el 13 de enero de 2021, a fin de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias por los interesados, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la vigente de Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado de la Ordenanza de protección de animales de compañía de Mejorada del Campo.

ANEXO

ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DE MEJORADA DEL CAMPO

PREÁMBULO

En las sociedades actuales de los países más avanzados económica y culturalmente existe una mayor concienciación ciudadana sobre el respeto a los animales del entorno y a los animales de compañía en particular, hecho que no podía ser menos en Mejorada del Campo donde existe una gran sensibilización hacia el respeto la defensa y protección de los animales.

Dentro de esta mayor concienciación se encuentra la actualización normativa en cuanto a los derechos de los animales, el maltrato y el abandono e incorpora el rechazo de la sociedad al sacrificio de los animales de compañía, estableciendo unos criterios más restrictivos a la hora de aplicarlo quedando prohibido su utilización excepto en algunas excepciones dictaminadas por profesional Veterinario.

Esta Ordenanza tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, cualesquiera que fueran sus circunstancias o lugar en que se hallen, para se promoverá: El fomento de la tenencia responsable. La lucha contra el abandono. El fomento de la adopción. La esterilización de los animales y su compra, cría y venta responsable, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y en último término, el abandono. El fomento y divulgación del papel beneficioso de los animales en la sociedad. La educación de los animales. Las inspecciones para el cumplimiento de la Ley. Las campañas de identificación y esterilización, estableciendo los conciertos necesarios con los veterinarios clínicos de animales de compañía.

Esta ampliamente demostrado que la convivencia con mascotas dentro del hogar tiene amplios beneficios desde la simple compañía que ofrecen hasta los de mejora en la educación y el respeto hacia los animales, ahora bien la posesión responsable de mascotas tiene que llevar aparejada la ausencia de molestias a los demás ciudadanos de nuestro entorno incrementando los niveles de convivencia y el mantenimiento del adecuado ornato de la ciudad procurando que nuestras mascotas no ensucien y si lo hacen, por ser una necesidad fisiológica que nuestra mascota no puede controlar, procediendo a su limpieza inmediata, tanto de las excretas solidas como líquidas.

Nuestras mascotas, como todo ser vivo, tienen unas necesidades y unos cuidados sanitarios que hay que atender a través de los profesionales veterinarios, como son las vacunaciones preventivas de enfermedades, proveerlas de una alimentación sana y equilibrada y proporcionarlas un alojamiento adecuado y al amparo de las inclemencias climáticas.

La presente Ordenanza tiene por objeto actualizar la ordenanza vigente desde el año 2003 a la normativa actual en concreto a la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales domésticos de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos exigibles en el término municipal de Mejorada del Campo, para regular el bienestar el máximo nivel de protección y la tenencia responsable de los animales de compañía.

Será de obligado cumplimiento en todo el término municipal de Mejorada del Campo y afectará a toda la población y en particular a las personas físicas o jurídicas que, por su condición de poseedor o propietario, vendedor, cuidador, adiestrador, ganadero, miembro de Asociación protectora de animales, y similares que se relacionen con animales; así como cualquier otra persona que se relacione con estos de forma permanente, ocasional o accidental.

Art. 2. Marco normativo y funcional.—La competencia funcional en la ordenanza queda atribuida al Ayuntamiento de Mejorada del Campo y a la Concejalía de Sanidad dentro del ámbito de sus competencias delegadas, establecido en el artículo 8 de la Ley 4/2016, de 22 de julio de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

La tenencia y protección de los animales en el municipio de Mejorada del Campo se someterá a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como en la Ley 4/2016, de 22 de julio de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid y a su normativa de desarrollo; la Ley 2/1991, de Protección de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid; la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Peligrosos; el Real Decreto 287/2002, que desarrolla la Ley 50/1999, y demás normativa que le pueda ser de aplicación.

Art. 3. Definiciones.—A efectos de esta ordenanza se entenderá por:

1. Animal de compañía: aquellos animales que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativos o sociales independientemente de su especie, a los efectos de esta Ordenanza se incluyen entre ellos todos los perros y gatos, independientemente del fin para el que se destinan o el lugar en el que habiten, y los équidos utilizados con fines de ocio o deportivo, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.

2. Animales de producción: aquellos animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal, para cualquier uso industrial y otro fin comercial o lucrativo.

3. Fauna silvestre: el conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre, incluidos los que se encuentran de invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o alóctono y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético. No se entenderán como fauna silvestre los animales de dichas especies que se mantienen como animales de compañía o como animales de producción.

4. Animales abandonados: se considera animal de compañía abandonado todo aquel que pudiendo estar o no identificado de su origen o propietario, circule por la vía pública sin acompañamiento de persona alguna y del cual no se haya denunciado su pérdida o sustracción, o aquel que no sea retirado del centro de recogida por su propietario o persona autorizada en los plazos establecidos en esta Ordenanza.

5. Animales perdidos o extraviados: aquellos animales de compañía que estando identificados o bien sin identificar, vagan sin destino y sin control, siempre que sus propietarios o poseedores hayan comunicado el extravío o perdida de estos. En caso de animales identificados, deberá haberse comunicado la perdida al Registro de Identificación de animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

6. Animales Vagabundos: aquellos animales de compañía que carecen de propietario o poseedor y vagan sin destino y sin control.

7. Animales identificados: aquellos animales que portan algún sistema de marcaje reconocido por las autoridades competentes y se encuentran dados de alta en el Registro de Identificación de la Comunidad de Madrid o en el registro equivalente de otra Comunidad Autónoma.

8. Animales potencialmente peligrosos: los animales domésticos o de la fauna silvestre regulados por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su desarrollo normativo ulterior y los animales cuya tenencia está prohibida fuera de Parques zoológicos Registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid regulados en el anexo de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

9. Propietario: La persona física que figure inscrito como tal en el Registro de Identificación y/o censo correspondiente. En los casos en los que no exista inscripción en el Registro, se considerará propietario quien pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en Derecho para la prueba de su titularidad y dominio.

10. Poseedor: el que, sin ser propietario en los términos establecidos en el punto anterior, ostente circunstancialmente la posesión y/o cuidado del animal.

11. Veterinario colaborador: Licenciado en Veterinaria reconocido, autorizado o habilitado por la autoridad competente para la ejecución de funciones en programas oficiales de protección y sanidad animal y salud pública.

12. Entidades de protección de los animales: aquellas entidades con ámbito de actuación en la Comunidad de Madrid y Registradas en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, sin fin de lucro, legalmente constituidas, y cuya principal finalidad sea la defensa y protección de los animales.

13. Sacrificio: muerte provocada a un animal por razones de sanidad animal, de salud pública, de seguridad o medioambientales, mediante métodos que impliquen el menor sufrimiento posible.

14. Eutanasia: muerte provocada a un animal, por métodos no crueles e indoloros, para evitarle un sufrimiento inútil como consecuencia de padecer una enfermedad o lesión sin posibilidad de curación que le permita tener una calidad de vida compatible con los mínimos parámetros de bienestar animal.

15. Maltrato: cualquier conducta, tanto de acción como por omisión, mediante la cual se somete a un animal a un dolor, sufrimiento o estrés graves.

16. Veterinario oficial: el licenciado en Veterinaria, funcionario o laboral, al servicio de una Administración pública, destinada a tal efecto por la autoridad competente.

17. Fauna urbana: conjunto de animales que pertenecen a la fauna silvestre y comparten el hábitat del hombre en los núcleos urbanos.

18. Criadero: lugar donde nace un animal destinado a la venta y, en el caso de los mamíferos, permanece su madre durante todo el periodo de gestación.

19. Rehala: se consideran rehalas aquellas construcciones y emplazamientos que alberguen catorce o más perros utilizados para la caza y otras actividades cinegéticas, y perreras deportivas, aquellas que alberguen un número menor de animales.

20. Colecciones particulares: tendrán la consideración de colección particular aquellas agrupaciones de cinco o más animales, diferentes de perros y gatos, que no se mantengan como parte de una actividad económica lucrativa.

Art. 4. Exclusiones.—La presente Ordenanza no se aplicará en:

1. Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados.

2. La fauna silvestre.

3. Los animales de producción, los parques zoológicos y los utilizados con fines experimentales, que se regirán por su legislación específica.

TÍTULO II

Tenencia responsable de animales

Art. 5. Obligaciones de los propietarios o poseedores.—1. Propiedad de los animales. Solo podrán figurar como propietarios de los animales de compañía:

a) Las personas físicas mayores de edad.

b) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como los cuerpos de Bomberos y Protección Civil.

c) Las entidades de defensa de los animales legalmente constituidas y titulares de un centro de acogida registrado conforme a la normativa vigente.

d) Los ayuntamientos titulares de un centro de acogida registrado de acuerdo con la normativa vigente.

e) Las asociaciones, fundaciones y demás entidades cuyo objeto y finalidad principal sea la preparación, el adiestramiento o la tenencia de animales de terapia o asistencia.

f) En el caso de los gatos pertenecientes a colonias de gatos controladas, el Ayuntamiento o las entidades de defensa de los animales legalmente constituidas y registradas en el municipio que sean responsables de la gestión de las colonias.

Los cuidados de un animal cuyo propietario sea una persona jurídica deberá realizarlos necesariamente un poseedor. La figura de poseedor solo podrá recaer en personas físicas.

2. Corresponde a los propietarios, poseedores y en general a todas aquellas personas que mantengan o disfruten de los animales de compañía:

a) Tratar a los animales proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico-sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; un espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, que permita su control con frecuencia al menos diaria; compañía en caso de animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u otros animales; y en general acordes con las necesidades de cada uno.

b) Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.

c) Adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los animales que estén bajo su custodia.

d) Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y em general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo caso, a su retirada y limpieza inmediata, se incluye la recomendación de limpieza de los orines que se realizará mediante la aplicación de líquido limpiador-desinfectante adecuado, no será de aplicación para los perros de asistencia conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.

e) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario. Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.

f) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente, los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.

g) Comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.

h) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a participar en peleas o espectáculos no autorizados.

i) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para la obtención de la información necesaria en cada momento.

3. Corresponde a los propietarios de los animales, además de lo previsto en el apartado anterior:

a) Inscribirlos en el Censo de Animales de Compañía obrante en la Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

b) Comunicar el cambio de titularidad, el extravío o la baja del animal en un plazo máximo de 72 horas en la Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

c) Contratar un seguro de responsabilidad civil en aquellos casos que se determine reglamentariamente.

d) Identificar a sus animales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía.

e) Comunicar el cambio de titularidad al Registro de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.

Art. 6. Normas de convivencia.—1. Acceso de los animales de compañía. Se permitirá el acceso de los perros que no manifiesten padecer enfermedad infectocontagiosa, que no tengan una actitud agresiva manifiesta y que no tengan la condición de potencialmente peligrosos, bajo el adecuado control de sus propietarios o poseedores, a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u otras ubicaciones y espacios apropiados en los que sus responsables no lo prohíban expresamente, siempre y cuando no exista normativa que restrinja este acceso. En aquellos emplazamientos donde esté prohibido el acceso de perros, se deberá colocar un distintivo al efecto en lugar claramente visible.

Los perros de asistencia se regirán conforme a la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.

2. Uso de correa y bozal.

a) En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales de compañía deberán ir acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente que permita su control, por lo tanto, no podrán ir sueltos en casco urbano, zonas residenciales parques, jardines y en otras áreas en las que exista prohibición expresa, sin excepciones horarias.

b) Los animales deben ir provistos de bozal cuando sus antecedentes, temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas duren.

Los perros considerados potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, inclusive en los parques caninos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal, tal y como establece el artículo 8 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

3. Seguro de responsabilidad civil. Todos los propietarios de perros, gatos, hurones como cualquier animal de otra especie que salga al exterior del domicilio en el que reside y sea susceptible de causar daños a otros animales, a las personas o a sus bienes, deben contratar un seguro de responsabilidad civil destinado a cubrir los posibles daños que puedan ocasionar. En el caso de tratarse de animales considerados potencialmente peligrosos, sus propietarios o cualquier persona que quiera disponer de la licencia para la tenencia contratarán un seguro de responsabilidad civil por importe superior a 120.000 euros.

4. Normas de utilización de parques caninos. La función principal de los parques caninos es la socialización e interrelación de los perros y la práctica de actividad física necesaria para el mantenimiento del estado fisiológico por lo que es obligatorio el cumplimiento de las siguientes normas que deberán estar expuestas a la entrada de los parques caninos para la información y cumplimiento obligatorio de las mismas:

a) Recinto de uso exclusivo de mascotas caninas y acompañantes.

b) Prohibida la entrada a hembras en celo y animales con collares de púas o dientes.

c) Los animales deben estar en todo momento acompañados de su propietario y/o acompañante. El perro debe estar vigilado constantemente, por lo que está absolutamente prohibido dejarlos solos en el área. Los menores de catorce años no podrán entrar en el área si no van acompañados de una persona responsable del menor.

d) Solo pueden entrar aquellos animales que estén censados, con microchip y cumplan la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria.

e) Es obligatorio recoger los excrementos que generen las mascotas y depositarlos dentro de bolsas de plástico en las papeleras instaladas a tal efecto.

f) La puerta del recinto debe permanecer en todo momento cerrada.

g) Los animales deben entrar y salir del área sujetos con correa. Los perros deben entrar en el área canina sujetos con correa y no se soltarán hasta haber cerrado la puerta. Se sujetarán con la correa antes de abrir la puerta para salir. Los perros potencialmente peligrosos, según la legislación específica, únicamente podrán estar sueltos en el área si no hay otros usuarios.

h) Los animales deben estar con collar en todo momento para facilitar su separación en caso de enfrentamiento.

i) Aquellas mascotas que estén catalogadas como potencialmente peligrosas o con características que así lo aconsejen (fuerte musculatura, grandes mandíbulas, agresividad), según legislación específica, deberán estar permanente con bozal.

j) Si un animal se muestra agresivo deberá abandonar el área inmediatamente.

k) Los propietarios de los animales son los responsables legales ante cualquier tipo de daño que se pudiera ocasionar.

l) Se permite el uso de pelotas y juguetes. Pero en el caso que se produzcan peleas, estos elementos serán retirados de forma inmediata.

m) Al menor indicio de agresividad, el propietario lo sujetará con la correa y deberá abandonar el área canina por un tiempo prudencial hasta que el animal se haya tranquilizado.

n) Los perros pueden permanecer en el recinto el tiempo que deseen siempre y cuando no se generen conflictos.

o) No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas de cualquier graduación, dentro del recinto.

Art. 7. Prohibiciones.—Se prohíben las siguientes prácticas:

1. El sacrificio de animales.

2. El maltrato de animales.

3. El abandono de animales.

4. La cría y venta de animales con fines comerciales sin los permisos y autorizaciones correspondientes.

5. Las mutilaciones de animales, excepto las precisas por necesidad médico-quirúrgica, por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en todo caso serán realizadas por un veterinario. Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos.

6. Dar a los animales una educación agresiva o violenta o prepararlos para peleas. Implicar a los animales en peleas o agresiones de cualquier clase, incluyendo la organización de estas peleas; o incitarles, permitirles o no impedirles atacar a una persona o a otro animal de compañía.

7. No proporcionar a los animales la atención esencial para su bienestar; alimentarlos de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados; mantenerlos en lugares que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que tengan dimensiones inadecuadas o en los que, por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible la adecuada atención, control y supervisión de los animales con una frecuencia al menos diaria.

8. Mantenerlos en terrazas, solares, patios o jardines de viviendas cuando causen molestias a los vecinos por ladridos, suciedad, ruidos, etc. Tanto en horario nocturno como diurno.

9. Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.

10. Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias.

11. Poseer animales sin identificarlos de acuerdo a lo señalado en esta norma.

12. Exhibir animales en locales de ocio o diversión.

13. Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como reclamo.

14. Regalar animales como recompensa o premio, o rifarlos.

15. Utilizar animales en carruseles de ferias.

16. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Mejorada del Campo. Así mismo la utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine, televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de los animales.

17. Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el Ayuntamiento lo autorice.

18. Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.

19. Mantener animales en vehículos de forma permanente.

20. Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello. Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

21. Disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido, ballestas, arcos, armas blancas, o cualquier otra que ponga en riesgo su vida. Excepto en casos excepcionales de acuerdo al artículo 9 de esta Ley.

22. Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales.

23. La tenencia de los animales contemplados en el Anexo de la 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, excepto en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid.

24. El traslado de animales que estén inmovilizados de forma cautelar por la administración.

25. Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.

26. La instalación de palomares en el casco urbano.

Art. 8. Tenencia de más de cinco perros y/o gatos en total, en un mismo domicilio.—1. La tenencia en un mismo domicilio de un total superior a cinco perros y/o gatos quedará condicionada a la obtención de autorización por el Ayuntamiento de Mejorada del campo. El Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá restringir la tenencia de más de cinco animales de otras especies.

2. Con carácter previo a la concesión de cualquier autorización, el Ayuntamiento a través de su servicio técnico comprobará de modo material que el domicilio cumple con los necesarios requisitos de bienestar animal, espacio y salubridad para su alojamiento y que no se realiza actividad económica lucrativa con ellos. Asimismo, practicarán inspecciones periódicas para asegurar que el cumplimiento de estos requisitos se mantiene en el tiempo.

Art. 9. Animales potencialmente peligrosos.—1. Los animales considerados potencialmente peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, y el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos; deberán:

a) Inscribirlos en el Registro de animales potencialmente peligrosos de la Comunidad de Madrid a través de la Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Mejorada del Campo conforme a lo establecido en el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos.

b) Obtener la Licencia de propietario o poseedor cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos, a través de la Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Mejorada del Campo; deberán así mismo obtener la licencia de tenencia de perros potencialmente peligrosos, las personas que no siendo propietarios o poseedores del animal cuya licencia está en vigor, en los casos que sus salidas a vías públicas no sean efectuadas por el propietario o poseedor que figura en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.

2. Medidas adicionales para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Además de lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su reglamento de desarrollo se deberán observas las siguientes normas.

a) Las salidas de esos animales a espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad, con licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos en vigor que deberá portar y presentar a requerimiento de la autoridad municipal competente. En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza, así como una cadena o correa resistente de menos de dos metros de longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y en ninguna circunstancia. No se podrá sacar a la vez mas de un animal considerado potencialmente peligroso.

b) La autoridad municipal procederá a la intervención cautelar y traslado al Centro de Protección Animal, de cualquier animal considerado potencialmente peligroso, cuando su propietario no cumpla con las medidas contenidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las sanciones económicas que pudieran caber. Esta intervención podrá ser definitiva en caso de reincidencia o cuando a criterio de la autoridad municipal, y previo reconocimiento por técnicos cualificados, se determinará que su grado de agresividad o inadaptación a la vida en sociedad, hacen imposible la devolución del animal al no existir garantía plena de que su tenencia no sea lesiva para personas o bienes, pasando su propiedad a la Administración.

Art. 10. Vacunación antirrábica y reconocimiento veterinario.—1. La vacunación antirrábica y el reconocimiento veterinario son obligatorios con carácter anual en perros, gatos y hurones.

2. Durante el reconocimiento anual, el veterinario oficial o colaborador comprobará la identificación del animal y evaluará si el animal está recibiendo los cuidados necesarios, su estado sanitario y las posibles enfermedades que afecten a su salud o bienestar.

3. Identificación, vacunación antirrábica y resultado del reconocimiento anual serán reflejados por los veterinarios oficiales o colaboradores en la cartilla sanitaria o en el pasaporte del animal.

Art. 11. Identificación de los animales.—Conforme a lo establecido en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos, hurones, conejos y équidos. Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. Asimismo, serán objeto de identificación todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente.

Sistema de identificación se establece como sistema de marcaje de los animales la implantación de un microchip homologado, portador de un código único validado por el Registro de Identificación de Animales de Compañía, que en el caso de los gatos y perros se implantará subcutáneamente en la zona izquierda del cuello.

El marcaje de los animales será realizado necesariamente por un veterinario oficial o colaborador, utilizando los medios más adecuados, asépticos e inocuos para el animal. En el momento del marcaje del animal, el propietario deberá acreditar documentalmente su identidad.

A continuación del marcaje se procederá a solicitar el alta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía, con la inclusión de los datos del propietario, del animal y del veterinario actuante, en el plazo máximo de tres días hábiles. El alta podrá tramitarse por medio del veterinario que ha realizado el marcaje. El código asignado e implantado se constatará en la cartilla sanitaria o pasaporte oficial del animal.

La identificación de los perros y gatos se realizará antes de los tres meses de edad, el cambio de titularidad se solicitará al Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde el día en que la posesión del animal es efectiva.

Una vez finalizada la identificación y su inclusión en el Registro de Identificación de Animales de Compañía se procederá a su inclusión en el Censo Municipal de Animales de Compañía en el plazo máximo de tres días hábiles.

Art. 12. Sacrificio y eutanasia de los animales.—Se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía excepto por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental.

La decisión sobre la eutanasia o el sacrificio de un animal para evitarle el sufrimiento inútil o por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o los animales, o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental será tomada por:

1. Los profesionales veterinarios, en el marco de sus actuaciones.

2. Las consejerías competentes en materia de protección animal, sanidad animal, seguridad y salud pública, en el marco de sus actuaciones y competencias en estas materias.

3. El Ayuntamiento, en el marco de sus competencias en materia de protección animal, sanidad animal, seguridad y salud pública, y en cualquier actuación de decomiso o retirada de los animales que se lleve a cabo en su término municipal, de acuerdo a lo recogido en los artículos 30 y 32 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales Compañía, de la Comunidad de Madrid.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando se trate de una situación de emergencia y peligrosidad.

5. Los jueces y magistrados, en el ámbito de la vía judicial.

TÍTULO III

Colonias de gatos controladas

Art. 13. Creación.—La creación de colonias de gatos controladas se basará en los estándares reconocidos del método CES (captura, esterilización y suelta). Los animales serán identificados con microchip a nombre de la entidad de protección o del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, y marcados con un pequeño corte en el cartílago de la oreja.

Art. 14. Registro.—El Ayuntamiento llevará un registro de las colonias controladas de su municipio, con información del número de animales que las componen, las asociaciones encargadas de su constitución y vigilancia, y las personas que colaboran en su cuidado y mantenimiento. Solo podrán encargarse del cuidado y mantenimiento de las colonias de gatos callejeros las personas pertenecientes a asociaciones registradas en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo. Las personas pertenecientes a las asociaciones que colaboran con el cuidado y mantenimiento de las colonias irán debidamente identificadas conforme a los datos obrantes en la Concejalía de Sanidad. Asimismo.

Art. 15. Características y condiciones.—1. En el mantenimiento de las colonias de gatos controladas, se utilizará alimento seco. Se prohíbe dispensar cualquier otro tipo de alimento, con el fin de evitar la proliferación de plagas y problemas vecinales. El alimento se proporcionará diariamente, retirándose el no consumido con anterioridad. Se realizarán controles periódicos de sus condiciones higiénicas y de salubridad.

2. Cuando las condiciones del entorno desaconsejen la presencia de colonias de gatos, las asociaciones que colaboran con el cuidado y mantenimiento reubicarán los ejemplares, pudiendo en el periodo transitorio tener previstos recintos especialmente acondicionados para el alojamiento transitorio de estos animales, que atenderán en todo caso a sus condiciones etológicas.

3. Los gatos en ningún caso se mantendrán aislados en jaulas individuales, a no ser que dicho requisito esté expresamente indicado por un veterinario.

TÍTULO IV

Animales de compañía extraviados, abandonados y vagabundos

Art. 16. Recogida y alojamiento de animales de compañía perdidos, abandonados y vagabundos.—1. Corresponderá al Ayuntamiento recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados e ingresarlos en el Centro de Protección Animal.

2. El Ayuntamiento, a través del Centro de Protección Animal pondrá en marcha medidas de fomento de la adopción de los animales abandonados y vagabundos fomentando en todo momento la adopción responsable de animales. La adopción se llevará a cabo con todos los tratamientos obligatorios al día y previa identificación y esterilización del animal, o compromiso de esterilización en un plazo determinado. Se informará a los adoptantes sobre el estado sanitario del animal, con el fin de aplicar, en su caso, los tratamientos veterinarios necesarios para su bienestar, así como del coste estimado de los mismos. Cuando los animales de compañía que estén en el Centro de Protección Animal padezcan enfermedades infectocontagiosas o parasitarias transmisibles al hombre o a los animales, que a criterio del veterinario responsable del centro supongan un riesgo para la Salud Pública o la Sanidad Animal, no podrán ser entregados en adopción.

3. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen, el Centro de Protección Animal podrá otorgar la custodia provisional de un animal sin dueño conocido a aquella persona física que, actuando como poseedor del mismo, pueda garantizar el cuidado y atención del animal y su mantenimiento en buenas condiciones higiénico-sanitarias. Esta cesión estará condicionada al compromiso de comunicar al centro de acogida cualquier incidencia relativa al bienestar del animal, y de entregarlo de forma inmediata si aparece su dueño o se encuentra a un adoptante.

4. El Centro de Protección Animal comunicarán la entrada de un animal identificado al Registro de Identificación de Animales de Compañía, realizando en este plazo los trámites necesarios para la localización inmediata del propietario.

5. Una vez ingresado el animal extraviado en el Centro de Protección Animal, su propietario, o persona autorizada por este, deberá recogerlo en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, abonando previamente la totalidad de los gastos causados por la recogida y estancia del animal en el centro de acogida, incluidos los gastos veterinarios necesarios, y presentando la licencia correspondiente en caso de tratarse de un animal potencialmente peligroso. Transcurrido el citado plazo sin que se haya recuperado el animal extraviado, este pasará a tener la condición de abandonado y podrá ser dado en adopción tan pronto como el veterinario responsable del Centro de Protección Animal determine que cumple las condiciones para ello.

6. En el caso de animales vagabundos o abandonados que ingresen en el Centro de Protección Animal, se podrá proceder a su entrega en adopción tan pronto como el veterinario responsable del centro determine que cumple las condiciones para ello.

7. El Centro de Protección Animal podrá establecer tasas para la donación y adopción de los animales para suplir los gastos de manutención y/o tratamiento.

TÍTULO V

Ferias, concursos y exposiciones

Art. 17. Requisitos.—1. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, filmaciones, exhibiciones o cualquier otra actividad, requerirá la autorización previa del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

2. Los locales destinados a exposiciones o concursos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Disponer de un espacio en el que un facultativo veterinario pueda atender a aquellos animales que precisen de asistencia.

b) Disponer de un botiquín básico, con equipo farmacéutico reglamentario y el material imprescindible para estabilizar y trasladar al animal a un centro veterinario adecuado cuando se requiera.

3. Será preceptivo que los propietarios o poseedores de los animales que participen en ferias, concursos o exhibiciones, presenten la correspondiente cartilla sanitaria o pasaporte.

4. Los animales que demuestren actitudes agresivas o peligrosas quedarán excluidos de participar en las ferias, concursos o exhibiciones.

TÍTULO VI

De las infracciones y sanciones y del procedimiento sancionador en materia de protección animal

Capítulo I

Inspecciones e infracciones

Art. 18. Inspecciones.—1. Los servicios municipales competentes ejercerán las funciones de inspección y cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en la presente ordenanza.

2. El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada su identidad y en el ejercicio de sus funciones, estará autorizado para:

a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de actuación.

b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor.

3. En situaciones de riesgo grave para la salud pública, los técnicos veterinarios oficiales adoptarán las medidas cautelares que consideren oportunas.

Art. 19. Infracciones.—1. Se considerarán infracciones administrativas toda acción u omisión contraria a lo establecido en la presente Ordenanza. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo a la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales Compañía, de la Comunidad de Madrid podrán introducir especificaciones de las citadas infracciones en los términos previstos en la normativa de aplicación.

2. No se sancionarán los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y fundamento.

3. Las infracciones administrativas a lo previsto en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 20. Responsabilidad.—1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocuparán el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.

Art. 21. Infracciones leves.—Son infracciones administrativas leves las siguientes:

1. Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales como reclamo.

2. Regalar animales como recompensa o premio.

3. Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la correspondiente autorización municipal.

4. Trasportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran daños evidentes.

5. No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica para determinados animales.

6. No someter a los animales a un reconocimiento veterinario de forma periódica.

7. No comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales en los plazos establecidos.

8. No someter a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.

9. La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones sólidas en los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de estas deyecciones.

10. No mantener actualizados los datos de los animales en el Censo Municipal y en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid por parte de los propietarios de los mismos.

11. La alimentación en la vía pública de animales y en particular de los gatos callejeros sin estar autorizado como colaboradores en el mantenimiento de colonias de gatos controladas incluidos a alguna de las asociaciones registradas en el municipio.

12. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

13. La no esterilización de gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros gatos.

14. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.

15. Conducir a los perros por los espacios públicos sin correa y/o bozal en caso de que este sea necesario.

Art. 22. Infracciones graves.—Son infracciones administrativas graves las siguientes:

1. Alimentar a los animales de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados.

2. Mantener a los animales en lugares que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que tengan dimensiones inadecuadas o que por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible su adecuado control y supervisión diaria.

3. Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.

4. Mantenerlos atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, incluyendo el aislamiento de animales gregarios.

5. No tener a los animales correctamente identificados en los términos previstos en esta norma.

6. Exhibir animales en locales de ocio o diversión sin la correspondiente autorización municipal.

7. Utilizar animales en carruseles de ferias.

8. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento.

9. Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.

11. Mantener animales en vehículos de forma permanente.

12. Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

13. La utilización de collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para el animal.

14. No proporcionar a los animales los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudiera precisar.

15. No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía.

16. La no esterilización de perros que se mantienen en polígonos y naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros.

17. Permitir o no impedir que los animales supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas y animales, u ocasionen daños materiales a las cosas.

18. Criar con fines comerciales o vender un animal sin cumplir cualquiera de las condiciones contempladas en esta Ordenanza.

19. La comisión de más de una infracción leve en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

20. Rifar un animal.

21. Omisión de auxilio a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro, cuando pueda hacerse sin ningún riesgo ni para sí mismo, ni para terceros.

22. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.

Art. 23. Infracciones muy graves.—Son infracciones administrativas muy graves las siguientes:

1. El sacrificio de los animales, o la eutanasia en los supuestos o formas diferentes a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

2. Maltratar a los animales.

3. Abandonar a los animales.

4. No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello.

5. Realizar mutilaciones a los animales, salvo en los casos previstos en esta Ordenanza.

6. Educar a los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar en peleas.

7. La organización de peleas con o entre animales o la asistencia a las mismas.

8. La utilización de animales para su participación en peleas o agresiones.

9. La filmación con animales de escenas no simuladas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento.

10. Permitir o no impedir que los animales causen daños graves a la salud o a la seguridad.

11. Disparar a los animales de compañía, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 13 de esta Ordenanza.

12. El traslado de animales provisionalmente inmovilizados.

13. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por la autoridad competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

14. Obstaculizar el ejercicio de cualquiera de las medidas provisionales de esta Ordenanza.

15. La comisión de más de una infracción grave en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Capítulo II

Sanciones y medidas provisionales

Art. 24. Sanciones.—1. Las infracciones serán sancionadas con multas de:

a) 300 a 3.000 euros para las leves.

b) 3.001 euros a 9.000 euros para las graves.

c) 9.001 euros a 45.000 euros para las muy graves.

2. De conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia, la multa a imponer podrá ser incrementada en la cuantía del beneficio obtenido mediante la realización de la conducta tipificada como infracción.

3. Si el pago de la sanción se realiza en periodo voluntario se aplicará una reducción del 50% sin opción a presentar alegaciones.

4. El órgano competente para resolver podrá adoptar, además de las multas a que se refiere el apartado primero, las siguientes sanciones accesorias:

a) Decomiso de los animales para las infracciones graves o muy graves.

b) Clausura temporal de los centros, instalaciones, locales o establecimientos por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.

c) Prohibición temporal para el ejercicio de actividades reguladas por la presente Ordenanza, por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.

d) Prohibición de la tenencia de animales por un período máximo de diez años para las infracciones graves y veinte para las muy graves.

Art. 25. Graduación de las sanciones.—La graduación de las sanciones previstas por la Ordenanza se hará conforme a los siguientes criterios:

1. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.

2. El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de la infracción.

3. La importancia del daño causado al animal.

4. La reiteración en la comisión de infracciones.

5. Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción, en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.

Art. 26. Medidas provisionales.—1. Son medidas provisionales, que no tienen el carácter de sanción, las siguientes:

a) La retirada provisional de aquellos animales objeto de protección, siempre que existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente Ordenanza, que aconsejen una retirada inmediata y urgente de los animales.

b) La clausura o cierre de establecimientos, instalaciones o servicios que no cuenten con las preceptivas autorizaciones o registros, o la suspensión de su funcionamiento hasta que no se subsanen los defectos observados o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección y bienestar animal.

2. Las medidas provisionales deben ser confirmadas o levantadas por resolución del órgano competente y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de los sujetos a los que afecte.

3. Las medidas provisionales se mantendrán mientras persistan las causas que motivaron su adopción.

4. Si el depósito prolongado de los animales procedentes de retiradas cautelares pudiera ser peligroso para su supervivencia o comportarles sufrimientos innecesarios, la Consejería o el Ayuntamiento podrá decidir sobre el destino del animal antes de la resolución del correspondiente procedimiento sancionador.

Art. 27. Daños y gastos.—1. En todos los casos, el infractor deberá reparar, mediante la correspondiente indemnización, los daños causados.

El infractor deberá abonar la totalidad de los gastos causados como consecuencia de la infracción cometida y, especialmente, los derivados de la recogida, mantenimiento y tratamientos sanitarios de los animales, perdidos o abandonados.

Capítulo III

Procedimiento sancionador

Art. 28. Procedimiento y competencia.—1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común, el procedimiento sancionador se sustanciará de conformidad con lo previsto en la normativa reglamentaria que regule el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad de Madrid con las especialidades establecidas en esta Ordenanza.

2. Serán competentes para imponer las sanciones previstas en la presente Ordenanza:

a) La Consejería competente de la Comunidad de Madrid en materia de animales de compañía en el caso de infracciones calificadas como muy graves con arreglo a la presente Ordenanza.

b) Los Ayuntamientos serán competentes para la imposición de sanciones graves y leves que afecten a los animales de compañía.

Art. 29. Prescripción de infracción y sanción.—1. Las infracciones administrativas a las que se refiere la presente Ordenanza prescribirán en el plazo de cinco años las muy graves, en el de tres años las graves y en el de un año las leves, contados desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento correspondiente con conocimiento del interesado y por la realización de cualquier actuación judicial.

Art. 30. Caducidad.—1. En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de esta Ordenanza, deberá dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de un año, contados a partir del momento en que se acordó su iniciación.

2. La falta de notificación de la resolución al interesado en dicho plazo determinará la caducidad del procedimiento, salvo que la demora se deba a causas imputables a los interesados o a la tramitación por los mismos hechos de un proceso judicial penal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Quedan derogadas, cuantas disposiciones, de inferior o igual rango, se opongan a su articulado, y en particular la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia, Control y Protección de los Animales de Mejorad del Campo, Aprobada por el Pleno de fecha 31 de julio de 2003 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 19 de agosto de 2003).

Segunda.—Queda facultada la Alcaldía-Presidencia para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Tercera.—Entrada en vigor. Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mejorada del Campo, a 25 de febrero de 2021.—El alcalde, Jorge Capa Carralero.

(03/7.123/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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