Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210312-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanza subvenciones

El Pleno del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2021, acordó aprobar inicialmente la ordenanza de modificación de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Mejorada del Campo para la inclusión en el anexo I, artículo 2.A) “Gastos subvencionables”, los gastos relacionados con la prevención e higiene frente a la COVID-19 en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de Mejorada del Campo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente de aprobación de la citada ordenanza se somete a información pública por un período de treinta días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, durante el cual las personas con interés legítimo podrán presentar reclamaciones y la ciudadanía en general podrá presentar sugerencias, en el registro del Ayuntamiento de Mejorada del Campo o en cualquiera de los restantes lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y dirigidos a la Secretaría General del Ayuntamiento, en donde podrán examinar el expediente completo.

En el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (https://mejoradadelcampo.sedelectronica.es) se publicará, asimismo, un certificado del acuerdo de aprobación inicial con el texto íntegro aprobado inicialmente y los informes emitidos durante su tramitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En Mejorada del Campo, a 2 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Jorge Capa Carralero.

(03/7.584/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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