Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2021

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210312-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

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Andalucía. Granada. Sala de lo Social. Procedimiento 1156/2020

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Laura Tapia Ceballos, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede Granada.

Certifico: En el recurso de suplicación número 1156/2020 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Presidente, ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas, Presidente. Ilustrísimo señor don Jorge Luís Ferrer González, ilustrísimo señor don Rafael Fernández López, Magistrados.—En Granada, a 26 de noviembre de 2020.

La Sala de lo social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de recursos de suplicación número 1156/2020, interpuesto por doña María Castro Blancas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Granada, en fecha, ha sido ponente el ilustrísimo señor don José Manuel González Viñas.

Fallamos

Que estimando como estimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña María Castro Blancas, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 6 de Granada, en fecha 17 de enero de 2020, en autos número 355/2919, seguidos a su instancia, en reclamación por despido, contra Perfumevip, S. L., Cuenca Hermanos, S. L., Herederos de José Luis Suárez, S. L., Suárez Salazar, S. L., Senseperfum, S. L., Aldana Mediterránea, S. L., Francisco Suárez, S. A., don Francisco José Suárez Díaz, Jara División, S. L., Nikoping Develops, S. L., Compañía Regional de Autoservicios, S. A., doña Inés Díaz Estévez y Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos referido pronunciamiento en lo relativo a la cuantía de la indemnización que reconoce y que debe ser de 28.327,37euros, así como reconociéndose a la recurrente el devengo de salarios de tramitación a la fecha de la misma a razón de 55,79 euros diarios y confirmándose en lo restante.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina ante la Sala 4 del Tribunal Superior Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado, don Francisco José Suárez Díaz, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Granada, a 15 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.805/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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