Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210312-83

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

83
Madrid número 22. Procedimiento 898/2018

EDICTO

Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 898/2018 instados por Procurador D./Dña. MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. MARLENE ELISABETH JUMBO MACIAS contra D./Dña. AMABLE EFRAIN PULLA SALINAS, en los que se ha dictado en fecha 24/02/2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N° 95/2021

JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. FRANCISCO JAVIER PÉREZ OLLEROS SÁNCHEZ BORDONA.

Lugar: Madrid.

Fecha: veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

FALLO

ESTIMO e la demanda interpuesta por Dª. MARLENE ELISABETH JUMBO frente a AMABLE EFRAIN PULLA SALINAS y establezco las siguientes medidas en relación con los dos hijos menor de edad común de la pareja, FABIAN ALEJANDRO PULLA JUMBO, nacido el 13 de febrero de 2011 y ERICK JOSE PULLA JUMBO, nacido el 7 de diciembre de 2013:

Los hijos comunes, Fabián y Erick, permanecerán bajo la guarda y custodia de la madre y en el domicilio de ésta, sin perjuicio de la patria potestad compartida de los progenitores, reservando a la madre el ejercicio en exclusiva de las facultades inherentes a la patria potestad.

En lo que respecta al uso y disfrute del domicilio familiar, situado en la calle las Musas 12, bajo derecha, de Madrid se atribuirá a Doña Marlene Elisabeth Jumbo Macías y a los dos hijos comunes, conjuntamente.

Régimen de visitas del progenitor no custodio: Hasta la mayoría de edad el régimen de comunicaciones y visitas con el padre será el que libre y de forma consensuada acuerden entre ambos progenitores. A falta de acuerdo entre los mismos, supondrá la aplicación respecto del padre, del siguiente régimen de comunicación y visitas:

A. Los fines de semana alternos, recogiendo el padre a los menores los sábados a las diez de la mañana (10 horas) hasta las nueve de la noche (21 horas) del domingo. Las recogidas y entregas se realizarán en el domicilio materno;

Respecto del cómputo de los fines de semana alternos, el padre pasará con los hijos el primero que corresponda a partir de la fecha de la Sentencia, y la madre el siguiente, y así sucesivamente.

B. El período vacacional de Semana Santa será disfrutado íntegramente cada año por un progenitor, correspondiéndole al padre los años impares, y a la madre los pares, recogiendo a los menores en el centro escolar el último día lectivo previo a las vacaciones a la hora de finalización de la jornada, y entregando a los menores en el centro escolar el primer día posterior al período vacacional con entrega en el centro escolar en el horario de comienzo del período lectivo.

C. La mitad de los períodos vacacionales de los menores en Navidad, para cuyo cómputo se tendrán en cuenta los períodos que así lo sean en el lugar del domicilio de los menores, y conforme al acuerdo de los padres, decidiendo en su defecto la madre en los años pares y el padre en los impares. El primer período comenzará con la recogida de los menores en el centro escolar en el que cursen sus estudios el último día lectivo previo al período vacacional a la finalización de la jornada lectiva, hasta el día 30 de diciembre a las 12 horas, con entrega en el domicilio del progenitor que está disfrutando del primer período; momento en el que comenzará el segundo período que finalizará con la entrega de los menores en el centro escolar en el que cursen sus estudios el primero día lectivo posterior al período vacacional al comienzo de la jornada lectiva.

D. La mitad de los períodos vacacionales de verano. El período de vacaciones de verano se entiende comprendido entre los meses naturales de julio y agosto, permaneciendo los hijos con cada uno de los progenitores un mes natural. El período vacacional comenzará el día 1 de julio a las nueve de la mañana (9 horas), y concluirá el 31 de agosto a las nueve de la noche (21 horas), con los siguientes cuatro períodos:

1. Mes de julio: Comenzará el día 1 de julio a las nueve de la mañana (9 horas) y finalizará el 31 de julio a las nueve de la noche (21 horas).

2. Mes de agosto: Comenzará el día 31 de julio a las nueve de la noche (21 horas) y finalizará el 31 de agosto a las nueve de la noche (21 horas). A partir del 31 de agosto se reanudará régimen de comunicación y visitas previsto más arriba con carácter general.

Las recogidas y entregas de los menores se realizarán en el domicilio de la madre. El reparto de los períodos vacacionales se pactará de mutuo acuerdo entre los progenitores, en defecto del cual decidirá la madre en los años pares y el padre en los impares.

E. El presente régimen de comunicaciones y visitas se entiende sin perjuicio de la asistencia de los hijos a campamentos, clases extraescolares, cursos de verano. En lo que se refiere a la elección y reparto de las vacacionales de los hijos comunes tanto de navidad como verano, el progenitor al que le corresponda la elección y decisión preferente del período deberá comunicarlo al otro con al menos 1 mes de antelación de modo fehaciente

F. Ambos progenitores podrán comunicarse con los hijos por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia... etc.) o por correo, cuando lo estimen conveniente, en las horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores. Cualquier incidencia médica o personal grave que puedan sufrir los menores durante el cuidado de uno de los progenitores, deberá comunicarse a la mayor brevedad posible al otro progenitor.

Respecto a los alimentos. - A fin de atender a los gastos de alimentos, vestido, habitación y educación de los hijos, Fabián y Erick, el padre abonará mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600 euros) por ambos hijos al mes pagaderos en doce mensualidades, que será abonada por el cónyuge no custodio, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que el progenitor no custodio designe al efecto; dicha cantidad se actualizará al alza cada año conforme a la variación que experimente el IPC.

Dicha pensión por alimentos se abonará hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad e independencia económica, dejándose de abonar desde ese momento.

Los gastos extraordinarios del menor se abonarán al 50% entre ambos cónyuges.

No se hace expresa imposición de costas.

Únase la presente Sentencia al Libro de Sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los Autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito ante este mismo juzgado en el plazo de los VEINTE DÍAS siguientes a su notificación y a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid que será admitido en ambos efectos, previa consignación judicial del depósito de 50 euros establecido en el artículo 448.1 LEC.

Así lo mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. AMABLE EFRAIN PULLA SALINAS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 24 de febrero de 2021.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.469/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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